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OFICINAS LIQUIDADORAS DE IMPUESTOS

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.47186.AHPVA/227

Título /Nombre Atribuído: OFICINAS LIQUIDADORAS DE IMPUESTOS

[f] 01-01-1963 / 31-12-1946

[c] 01-01-1863 / 31-12-1946

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Este fondo se ha identificado e individualizado en el Archivo Histórico Provincial posteriormente a su ingreso, al realizar una revisión y reinventariación del fondo de Contadurías de Hipotecas, con el que a su vez estaba mezclado el de Registro de la Propiedad . Entre la documentación de este último, se ha identificado e inventariado unas series documentales procedentes de la Oficina Liquidadora de Peñafiel. Hay algunos documentos procedentes de la Oficina de Medina de Rioseco y de la de Tordesillas, de muy escasa relevancia. Las fechas extremas son 1863-1946.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: 1.1 Historia del Organismo
El origen de la función fiscal de los registradores de la Propiedad se encuentra en la atribución del cobro del primitivo Derecho de Hipotecas a los Contadores de Hipotecas desde el mismo momento de la creación de dicho impuesto en 1829.
La Ley de presupuestos de 23 de mayo de 1845 modificó este impuesto refundiendo los diversos derechos que gravaban las transmisiones de bienes en un nuevo Derecho de Hipotecas que desde entonces adquirió vida propia. La Instrucción de 23 de mayo de 1845 para su exacción estableció unas oficinas de Registro del Derecho de hipotecas que quedaban a cargo de los encargados de las Contadurías y Oficios de Hipotecas.
Cuando los Registradores de la Propiedad sustituyeron a los Contadores de Hipotecas, asumieron también las funciones fiscales que les correspondían. Los Registros de la Propiedad fueron creados por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861. Para acomodar la administración del Derecho de hipotecas a esta nueva ley, un Real Decreto de 2 de noviembre de 1861 estableció que la liquidación del mismo estaría a cargo de las Administraciones de Hacienda en las capitales de provincia y de los Registradores de la Propiedad en los demás puntos en que radicaran los Registros.
Aunque pocos años después, por Real Decreto de 7 de octubre de 1864, los Registradores fueron relevados de esta obligación, de la que debían ocuparse unos funcionarios dependientes únicamente de Hacienda, la situación no tardaría en volver a su antiguo cauce, de manera ya definitiva. La ley de Presupuestos de 29 de mayo de 1868 encargó a los Registradores de la Propiedad la liquidación y recaudación del Impuesto de Traslaciones de Dominio, que había sustituido en 1867 al Derecho de Hipotecas.
Desde entonces, los Registros de la Propiedad han actuado en sus respectivos distritos excepto en las capitales de provincia en las que a partir de 1886 la liquidación quedó a cargo de los Abogados del Estado que prestaban sus servicios en la Administración Provincial de Hacienda, como oficinas liquidadoras de las distintas figuras impositivas que han gravado las transmisiones de bienes.
Ya se ha señalado como en 1867 el Derecho de Hipotecas fue sustituido por el Impuesto de Traslaciones de Dominio, estableciendo unas nuevas bases de exacción y sometiendo a él las sucesiones directas. La Ley de Presupuestos de 26 de Diciembre de 1872 cambio el nombre por el de Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisión de Bienes, que mantuvo hasta la reforma tributaria de 1864.
Junto a este impuesto irán surgiendo otros relacionados con él, de cuya liquidación también se harán cargo las oficinas liquidadores del impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisión de Bienes, es decir, los Registros de la Propiedad. En 1910 se creó el Impuesto sobre los Bienes de las Personas Jurídicas, que grava los bienes no susceptibles de transmisión hereditaria al ser sus titulares personas jurídicas, y en 1926 se creó el Impuesto sobre el Caudal Relicto, que gravaba el conjunto indiviso de la herencia, antes de su partición, mediante una tarifa progresiva.
Estos impuestos no experimentaron variaciones importantes hasta la reforma de 1957-1964, que queda fuera del ámbito cronológico de este fondo, sin embargo se desarrollan las modificaciones legislativas mas transcendentes, a fin de dar una visión global de la historia administrativa de la Institución hasta nuestros días. A partir de 1958 se produjo la "separación de conceptos" dentro del impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisión de Bienes entre los actos inter-vivos y los actos mortis causa, y con la Ley de 11 de junio de 1964, con la que culmina el proceso, se reorganizó y sistematizó el sistema tributario español. Desaparece el Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisión de Bienes, que es sustituido por dos Impuestos Generales. Entre los impuestos directos, aparece el Impuesto General sobre las Sucesiones, que grava los actos "mortis-causa" y los bienes pertenecientes a personas jurídicas, con lo que integra el de los Bienes de las personas Jurídicas y supone la supresión del impuesto sobre el Caudal Relicto. Entre los impuestos indirectos, surge el Impuesto General de sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Finalmente, tras la reforma fiscal iniciada en 1977- 1978, la más importante desde 1845, los impuestos que nos ocupan, se configuran respectivamente como Impuesto de Sucesiones y Donaciones, creado por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, excluyendo de su ámbito las adquisiciones lucrativas producidas en favor de las personas jurídicas, en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por la ley 32/1980 de 21 de junio y por el Real Decreto 3.050/1980 de 30 de diciembre que aprueba el texto refundido, que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
La Gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de estos impuestos ha sido cedida a las Comunidades Autónomas, pero no por ello han dejado de desempeñar los Registros de la Propiedad su papel como oficinas liquidadoras. La Comunidad Autónoma de Castilla y León se hizo cargo de los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por ella en relación con los tributos cedidos por Real Decreto 1715/1985 de 1 de agosto, encomendando seguidamente, dentro de sus propias competencias de organización, a las oficinas liquidadoras de Distrito hipotecario la gestión, liquidación y recaudación de ambos impuestos.
Como liquidadores, los Registradores de la propiedad dependen únicamente de la Administración de Hacienda. Ya la citada ley de 1868 establecía su exclusiva dependencia en este sentido del Ministerio de Hacienda y toda la legislación posterior incluye disposiciones semejantes. Así, el Reglamento del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobados por Real Decreto 3494/1981 de 29 de diciembre, en su artículo 76 encargaba la gestión ordinaria del impuesto a los delegados de Hacienda, dependencias de relaciones con los contribuyentes y oficinas liquidadoras de partido, "entendiéndose por éste el Distrito Hipotecario a cargo de un registrador de la propiedad cuando dicho Distrito no coincida exactamente con el partido judicial" y señalaba que las oficinas liquidadores dependen orgánicamente en todo lo relacionado con la gestión y liquidación de la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes y del Delegado de Hacienda de la Provincia. En 1991 se modificó esta atribución mediante la Ley 29/1991 de 16 de diciembre sobre Adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, según la cual la titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del impuesto sobre Transmisiones de Bienes y Actos Jurídicos Documentados corresponde a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones en las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. No obstante, esta ley establece también la posibilidad de encargar a las Oficinas de Distrito Hipotecario funciones de gestión y liquidación de impuestos. Así lo ha hecho la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que las Oficinas de Distrito Hipotecario dependen en la actualidad de la Administración Hacendística Autonómica.
LEGIS LACIÓN BÁSICA
- Real Decreto de 16 de marzo de 1886, que atribuye la liquidación del impuesto a los Abogados del Estado en las capitales de provincia y a los Registradores de la Propiedad en los demás partidos.
- Ley del impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisión de Bienes de 2 de abril de 1900 y su Reglamento provisional de 10 de abril.
- Ley de 29 de diciembre de 1910, reforma la anterior y crea el Impuesto sobre los Bienes de las Personas Jurídicas.
- Real Decreto de 20 de abril de 1911, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisión de Bienes.
- Ley de 28 de febrero de 1927 y Reglamento de 26 de marzo de 1927.
- Decreto de 29 de marzo de 1941, texto refundido de la ley de los Impuestos de Derechos Reales y sobre Transmisión de Bienes.
- Decreto de 7 de noviembre de 1947, aprueba la Ley y el Reglamento de los Impuestos de Derechos Reales y sobre Transmisión de Bienes.
- Ley de Presupuestos de 26 de Diciembre de 1957, reforma, entre otros, los Impuestos de Derechos Reales y sobre Transmisión de bienes, sobre el Caudal Relicto y sobre los Bienes de las personas Jurídicas.
- Ley de 21 de marzo de 1958, del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisión de Bienes y Reglamento de 15 de enero de 1959.
- Ley de 11 de junio de 1964, de reforma del Sistema Tributario, crea el Impuesto General sobre las Sucesiones y el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Decreto de 6 de abril de 1967, texto refundido de la ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Real Decreto legislativo de 30 de diciembre de 1980, aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Reglamento de 29 de diciembre de 1981.
- Ley 29/1987 de 18 de diciembre, creadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Reglamento de 8 de noviembre de 1991.
- Ley 30/1983 de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
- Ley 43/1983 de Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que entró en vigor el 1 de enero de 1985.
- Decreto de la Junta de Castilla y león 346/1991, de 19 de diciembre, por el que se encomiendan a las oficinas de distrito hipotecario, a cargo de registradores de la propiedad, funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos Documentados.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente

Nuevos Ingresos:

Organización: 1. Peñafiel
2. Medina de Rioseco
3. Tordesillas

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Cortesana Inglesa

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Por la propia historia del fondo que ya se ha comentado, y por el tratamiento archivístico empleado, es aconsejable la consulta de los fondos de Contadurías de Hipotecas y Registro de la Propiedad.
Por su vinculación con la Administración de Hacienda los fondos complementarios conservados en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid son: el de la Delegación de Hacienda, y el procedente del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León.

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Se ha seguido el mismo procedimiento empleado con Contaduría de Hipotecas y Registro de la Propiedad ya que los inventarios se han elaborado simultáneamente. Los datos recogidos son : Signatura. Partido. Tipo documental. Fechas de la primera y última anotación. Estado de conservación. Formato. Observaciones. Se recomienda consultar la Introducción del Inventario de la Contaduría de hipotecas para una explicación pormenorizada de la recogida de estos datos.
El carácter, origen y funcionamiento de las oficinas Liquidadoras está explicado en la Historia de la Institución. Por su conexión con los Registros de la propiedad esta documentación se encontraba sin diferenciar entre la documentación del Registro, mezclados a su vez de forma involuntaria con los fondos de las antiguas contadurías, todo esto explica el carácter del fondo documental de escasa relevancia no solo en cantidad sino también en calidad.
Así por ejemplo, se desprende de esta última afirmación que las series documentales mas voluminosas sean precisamente las de: Certificaciones de defunción y Relaciones de fallecimientos, a partir de las cuales se realizaban Expedientes de investigación para establecer la obligatoriedad o no de la exacción del impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes. El resto de series tienen escasa representación. aparecen algunos Libros-Registro por diversos conceptos; documentación de carácter estadístico, así como documentos preparatorios para la tramitación y liquidación de los impuestos.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.

Volumen y soporte

  • 26 Caja(s)


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