Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.47186.AHPVA/62
Título /Nombre Atribuído: PROTOCOLOS NOTARIALES DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID
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01-01-1449
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31-12-1921
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El notario, o escribano, es la persona de carácter "oficial que tiene legítima y excluyente potestad, por ostentar la correspondiente y expresa facultad, para formalizar documentos referentes a actos y negocios jurídicos en forma pública. (BONO, J., "Historia del Derecho Notarial Español", t. I.2, Madrid, 1982, p. 207) El tránsito del "scriptor", profesional de la escritura pero sin carácter oficial, al notario, oficial público plenamente investido de fe pública, se da en Castilla durante el siglo XIII. Ya en las Partidas se distinguían dos clases principales de escribanos: los que actuaban en la casa del Rey redactando los documentos de la cancillería regia e intervenían en los actos relacionados con aquélla; y los escribanos públicos, que escribían en las ciudades y en las villas en cualesquier otros lugares las cartas de venta, compra, los pleitos y las posturas que los hombres ponen entre sí. Es decir, aquellos que ejercen como escribanos en la administración real, y los que ejercen libremente la profesión. Estos últimos, los escribanos públicos, son los antecesores directos de los actuales notarios. Esta distinción se mantendrá a lo largo de toda la Edad Media, y se prolongará durante la Edad Moderna. En principio el número de los notarios ejercientes en cada ciudad o villa era incierto. Pero todo parece indicar que durante los siglos XIV y XV el número de escribanos fue en general excesivo. Para evitar este exceso, las ciudades solicitaron y obtuvieron de los Reyes concesiones para limitar el número de escribanos de la villas y ciudades. De esta manera, por privilegio real, fue fijado el "número cierto" de las notarías en las principales ciudades y villas, dando lugar a los llamados "escribano públicos del número". Este número, sin embargo, no fue inmutable, pues podía ser ampliado, a petición comunal, cuando fuere aconsejable la ampliación por engrandecimiento de la población. Muchas veces los reyes "acrecentaron" las escribanías del número de un lugar determinado con el fin de conceder estos oficios como merced, o sencillamente para venderlos. Los escribanos del número, en cuanto tales, tenían competencia local, es decir que podían actuar en el término de la jurisdicción de la ciudad correspondiente, principal y excluyente, en el sentido de que les estaba atribuida la plenitud de la actividad notarial (íntegramente la escrituración extrajudicial, y la judicial en tanto no fuera cometido reservado de una escribanía judicial). Ahora bien no eran los únicos que ejercían en dicho término. En Castilla, se encontraban principalmente con la competencia de notarios de creación real con competencia general, es decir indeterminada dentro del ámbito territorial de la soberanía real. Aunque la competencia de estos escribanos reales era subsidiaria (sólo podían intervenir en determinadas actuaciones judiciales o administrativas, y en apoderamiento y requerimientos eventualmente y no les era permitida la escrituración contractual y testamentaria dentro de los límites municipales), esta limitación habría sido ineficaz si los escribanos del número no hubieran defendido su preferente competencia a través de la colegialidad. Con ella se asentaba el principio de que nadie puede ejercer la actividad notarial correspondiente en tanto no pertenezca a la asociación de los propios escribanos del número. Las primeras asociaciones de notarios datan en España, en la Corona de Aragón concretamente, del siglo XIII y tenían simplemente el carácter de cofradías o hermandades gremiales, con finalidad de asistencia mutualista en caso de enfermedad o muerte de algún asociado, y de celebración en común de solemnidades religiosas. Estaban bajo la advocación o patrocinio de un santo y se integraban por los escribanos del número. En el último tercio del siglo XIV surgen los "collegia notariorum", por transformación de las cofradías o bien por instauración de nuevo, normalmente en virtud de privilegio real. En Castilla, según señala J.Bono, las asociaciones notariales fueron un poco más tardías y no llegaron a configurarse, al menos durante la Edad Media, como verdaderos colegios notariales. Los escribanos del número desaparecen como tales con la promulgación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, a raíz de la cual fueron sustituidos por los actuales notarios en las función escrituraria o extrajudicial, y por los funcionarios competentes en la función actuaria (administración municipal y de justicia).
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Los ingresos en el Archivo Histórico se han realizado de forma intermitente a través de transferencias desde los archivos notariales entre los años 1933 y 2021.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente
Nuevos Ingresos: Se preven nuevos Ingresos
Organización: Los protocolos notariales están clasificados por localidades y luego por escribanos/notarios.
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción: Los protocolos Deteriorados (D) no se pueden fotocopiar, los muy deteriorados no se pueden consultar.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Castellano.
Procesal
Características Físicas y Requisitos Técnicos: La sigla E indica encuadernado, SE sin encuadernar
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Los protocolos que continúan las series conservadas en este Archivo se encuentran en el Colegio Notarial y en los archivos de cada Distrito notarial.
En el Ministerio de Justicia está el Registro de Últimas Voluntades desde el año 1885.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Aplicación de las normas de descripción a la documentaciónde la Fe Pública. Adaptación de la norma ISAD (G) a la documentación notarial / Carlos Travesí de Diego, Miguel Ángel de Benito García y Tania Cid González. 2009
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