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CONTADURÍA DE HIPOTECAS

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.47186.AHPVA/60

Título /Nombre Atribuído: CONTADURÍA DE HIPOTECAS

[f] 01-01-1768 / 31-12-1862

[c] 01-01-1768 / 31-12-1862

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Los libros de las antiguas Contadurías de Hipotecas pasaron a los Archivos Históricos Provinciales por orden del Ministerio de Justicia de 14 de diciembre de 1957. Los Registradores de la Propiedad, en cumplimiento de la citada orden debían entregar a estos la documentación de que se habían hecho cargo con la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 1861. El título XV de dicha ley así como el Real Decreto de 31 de enero de 1862, que completaba y reglamentaba dicho título XV, establecía el modo de diligenciar el cierre de los libros, -el Registrador y el último Contador junto con el juez de primera instancia-, así como hacía responsable al primero de la custodia los libros y de la confección de índices en los casos en que no los hubiera.
Los libros de Contaduría de Hipotecas de la provincia de Valladolid ingresan en el Archivo Histórico Provincial a partir de mayo de 1958, en que se efectúa el acta de entrega de los del registro de Rioseco y Villalón. Posteriormente ingresan los de Valladolid (23 enero de 1959), Peñafiel ( 10-9-1965), Tordesillas (20-11-1968), en el asiento del Registro de Ingresos de Fondos que corresponde a esta entrega hay una anotación que dice: "pueden estar incluidos los de Mota del Marqués", como efectivamente sucede, aunque no todos. Por último en 12 de febrero de 1991 ingresan 103 libros procedentes del Registro de Medina del Campo. No ha ingresado ningún libro procedente del registro de Olmedo, ni de los registros de Nava de l Rey y Valoria la Buena que no contaban con oficios de Hipotecas anteriores al establecimiento de los Registros de la Propiedad.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: María Rivas realizó un estudio de la institución lo suficientemente amplio y riguroso como para cubrir todos los aspectos que interesan desde el punto de vista archivístico, por lo que seguimos sus aportaciones.
La creación de las Contadurías de Hipotecas es en palabras de la mencionada autora "el primer intento serio y efectivo de imposición de un sistema de publicidad registral sobre la transmisión de bienes inmuebles que aunque incompleto y parcial (solo afectaba a determinados actos) resulta bastante avanzado para su época". La Real Pragmática de 31 de enero de 1768 establecerá un sistema registral con una vigencia de casi un siglo fruto del cual es la documentación objeto de este inventario. La entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 supuso, por el contrario, el fin de la Institución, al establecer los Registros de la Propiedad, sustitutos y continuadores de los antiguos Oficios de Hipotecas. Entre estas fechas, 31 de enero de 1768 y 8 de febrero de 1861, la Institución presenta una evolución marcada por una serie de disposiciones que afectaron fundamentalmente al tipo de actos registrables y a su vinculación con la exacción de impuestos que gravaban esos actos.
Esta evolución es la que se resume atendiendo a los diferentes hitos cronológicos:
La Real Pragmática de 1768 se publicó junto con una Instrucción elaborada por Rodríguez Campomanes y J. Moñino aprobado por el Consejo de Castilla previa consulta al rey. Esta instrucción -de igual modo que la realizada para la ejecución del Catastro de Ensenada a mediados del mismo siglo, supone un modelo perfecto de procedimiento para conocer lo cumplido y lo omitido de la disposición legal.
La Real Pragmática disponía la creación de Oficios de Hipotecas en las cabezas de partido, a cargo de los escribanos de Ayuntamiento, para la toma de razón de ciertas escrituras, fundamentalmente traslaciones de dominio. El problema del establecimiento de un oficio en cada localidad cabeza de partido, está unida en nuestro caso a las variaciones sufridas en su demarcación administrativa por la provincia en el transcurso de los siglos XVIII y XIX, per íodo en que desaparecen algunos partidos judiciales y se crean otros.
La Rea l Pragmática dispone los actos que están sujetos a toma de razón:
- Imposiciones, ventas y redenciones de censos o tributos.
- Ventas de bienes raíces, o considerados por tales, que constare estar gravados con alguna carga.
- Fianzas en que se hipotequen especialmente tales bienes.
- Escrituras de mayorazgo u obra pía.
- En general, todos los que tengan especial y expresa hipoteca o gravamen, con expresión de ellos, o su liberación o redención.
Posteriormente la obligación registral se extenderá a los actos de transmisión de inmuebles en general e incluso a los arrendamientos. La inscripción debía realizarse en el lugar de la finca hipotecada.
En cuanto al procedimiento para realizar inscripciones, efectos y ámbito recurrimos al trabajo de M. Rivas; las peculiaridades propias de la documentación de los Oficios vallisoletanos se reseñan en el tratamiento archivístico.
La abundante legislación reguladora de las Contadurías de Hipotecas posterior a 1768 incide fundamentalmente, como ya se ha indicado, en la ampliación de los tipos de actos registrables y en la ampliación o prórroga de los plazos para el cumplimiento de esa obligación. Una circular del Consejo de Castilla de 26 de febrero de 1779 obligaba a la inscripción de todo tipo de censo e hipoteca incluso los constituidos antes de 1768.
En 1778 la obligación registral se amplía a las escrituras e hipotecas de donaciones piadosas . Estas disposiciones sobre prórroga son abundantes a lo largo de todo el XVIII y de su existencia queda constancia en la documentación correspondiente al Oficio de Medina de Rioseco. La gran transformación de las Contadurías tiene su origen en el establecimiento por Decreto de 31 de diciembre de 1829 del "impuesto de hipotecas" antecedente del posterior "Impuesto de derechos reales". Una Instrucción de 29 de junio de 1830 regula el impuesto que gravaba ventas, cambios, donaciones y todo tipo de contrato en que hubiera una traslación de dominio de bienes inmuebles.
Esta vinculación con el fisco fue crucial para el posterior desarrollo de la Institución, sobre todo a partir de 1845 en que se reformó el impuesto de hipotecas dentro del plan general de reforma del sistema tributario.
El Real Decreto de 15 de junio de 1845 unificaba los diversos impuestos que grababan las transmisiones inmobiliarias; será el que tras la Ley Hipotecaria de 1861 se llamará "Impuesto de traslaciones de dominio". Las Contadurías se encargaban tanto de la toma de razón de las escrituras como de la recaudación del impuesto en los casos en que hubiera tal obligación .
Los actos sujetos exclusivamente a inscripción eran :
- Herencias en línea directa de ascendientes y descendientes.
- Adquisiciones hechas en nombre y por interés del Estado.
- Hipotecas de bienes inmuebles para el pago de una obligación de cualquier especie.
- Mandatos judiciales de embargo de bienes inmuebles.
Los actos gravados por el impuesto eran:
- Traslaciones debienes inmuebles, en propiedad o en usufructo.
- Arriendos y subarriendos de los diversos bienes.
- Imposiciones y redenciones de censos u otras cargas con que estuvieran gravados tales bienes.
Este doble carácter -fiscal y registral- obligaba a mantener a los registros de hipotecas una doble correspondencia con los Ministerios de Hacienda y de Gracia y Justicia.
En esta reforma era indiferente que el documento objeto de inscripción y/o gravamen fuera público o privado, no así en la siguiente disposición, el Real Decreto de 26 de noviembre de 1852 que exigía el otorgamiento de escritura pública, así como reformaba el impuesto estableciendo una escala gradual para las transmisiones. En esta reforma se exime del impuesto y de la inscripción a los arriendos y subarriendos. En agosto de 1853 estos actos fueron sujetos de nuevo a inscripción e impuesto, siendo excluidos definitivamente de esa obligación en noviembre del mismo año. Sin embargo se siguen inscribiendo en algunas oficinas, tal y como se desprende de los Registros conservados en el Archivo Histórico Provincial
El fin de las Contadurías lo marca la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 que estableció los Registros de la Propiedad. Un Real Decreto de 31 de enero de 1862 que desarrollaba el paso de una Institución a otra establecía un período intermedio, entre la toma de posesión de los registradores y el cese de los Contadores para la entrada en vigor de la Ley. Durante ese período los Registradores desempeñaron funciones de los Contadores registrando en los libros antiguos y abriendo -incluso- cuadernos supletorios, por ello aunque el fin legal de la Institución lo marca la Ley de febrero del 61 como su entrada en vigor no se efectúa hasta enero de 1863, nuestro inventario establece 1862 como fecha límite de la misma, ya que el fondo documental continua como tal hasta esa fecha.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Esta documentación ingresó a través de sucesivas transferencias desde los Registros de la Propiedad entre 1958 y 1991.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación que se conserva en el Archivo Histórico Provincial proviene de la expedida en las oficinas de Villalón, Medina de Rioseco, Peñafiel, Tordesillas, Mota del Marqués, Medina del Campo y Valladolid.
El registro de la oficina de hipotecas de Valladolid se dividía en dos: Valladolid y la Capital, el primero comprendía pueblos del entorno y el segundo la propia ciudad. Algunos pueblos como Boecillo, Valdestillas, y los que se adscriben posteriormente al nuevo Registro de la propiedad de Valoria la Buena (fundamentalmente el valle del Esgueva) realizaban las inscripciones en la oficina de Valladolid. Por ello la escasa documentación conservada de estas localidades procede de la contaduría vallisoletana, ya que de la de Olmedo no se ha ingresado ningún documento y Valoria no contó con oficio de hipotecas.
La Instrucción que acompaña a la Real Pragmática de 1768, establece en su artículo XIV que "las Chancillerías y Audiencias de estas Reynos, en sus respectivos territorios, formaran, imprimirán y comunicarán listas de las cabezas de partido donde se han de establecer los oficios de hipotecas .... y quedará al arbitrio de las mismas Chancillerías y Audiencias señalar algunas cabezas de jurisdicción aunque no sean de partido, si viéren que conviene para la mejor y mas fácil observancia .. ."
En rasgos generales se puede afirmar que la documentación procede mayoritariamente de las oficinas de Villalón, Tordesillas, Mota del Marqués, Medina del Campo, Medina de Rioseco y Peñafiel, estas dos últimas presentan la mayor seriación y variedad documental. De Valladolid se conserva escasa y muy sesgada documentación , como se indica en su apartado correspondiente .
Las cabezas de partido (independientemente de la acepción) que figuran en 1789 no se corresponden con las existentes a mediados del XIX ( P. Madoz), es en estas últimas en las que se establecerán los Registros de la Propiedad creados en 1861. A continuación se detallan estas y otras peculiaridades sobre tipos documentales.
VILLALON DE CAMPOS:
En la fecha de creación de los oficios de hipotecas Villalón, con los pueblos que conforman el partido decimonónico del que esta población era cabeza, pertenecían al partido judicial de Medina de Rioseco. Ambos partidos comprendían también algunos pueblos de las limítrofes provincias de Palencia y León, así como a la inversa, algunos pueblos que posteriormente se incorporan a la provincia de Valladolid, en 1768 realizan inscripciones en oficios de León y/o Palencia.
Una vez creados los Registros de la Propiedad se sacaron copias ("Relaciones") de los inscripciones asentados en los oficios de otras cabezas de partido correspondientes a los pueblos que entraban en las circunscripciones de los nuevos registros. Villalón es un ejemplo de este procedimiento, la documentación de la caja nº 200, recoge 4 cuadernillos con las relaciones de inscripciones correspondientes al partido de Villalón y que estaba asentadas en los libros de los Registros de: Rioseco, Frechilla, Valencia de Don Juan, Sahagun, La Vecilla, Benavente. El libro segundo son "relaciones literales" sacadas de los registros de León, a las que se unen las páginas extraídas de los libros originales. En los libros de toma de razón de Medina de Rioseco, aparecen pueblos del de Villalón, posteriormente se desgajaron los folios correspondientes a esos lugares, tal y como se indica en las diligencias de cierre. El libro conserva solo el dato de la denominación del pueblo que aparece en los índices cronológicos al comienzo del libro, se ha optado por indicar en tipo documental "libro índice cronológico" para los de Villalón -ya que no aparecen después las tomas de razón. (ver libro 201).
Los Libros de Traslaciones de Dominio aparecen separados para fincas rústicas y urbanas, lo mismo sucede con los Registros de Arrendamientos. En algunos casos las cubiertas de los libros indican "traslaciones de dominio y obligaciones"; en otros casos no indican obligaciones, pero independientemente del rótulo, suelen estar inscritos conjuntamente.
MEDINA DE RIOSECO:
Ya se ha indicado que al oficio de Medina de Rioseco pertenecían en 1768 los pueblos que posteriormente se adscribieron al de Villalón, esta circunstancia es lo mas peculiar de la documentación expedida en esta Contaduría. Los libros están bien datados y en general mejor conservados que los del partido de Villalón. Asimismo se conserva documentación relativa a las disposiciones legales .
En las cajas 353-354 se conserva una documentación que merece unas explicaciones mas detenidas. Con la signatura 353 se describen siete cuadernillos cosidos juntos que abarcan fechas de 1845 a 1847, se les ha identificado con las denominaciones establecidas por María Rivas, sin embargo presentan características diferentes a los demás y sucesivos libros.
El 353/1 "Libro índice cronológico" sin diligencias de apertura ni cierre, sin título, presenta forma de un índice con escasos datos de localización, ordenado por años. Son fundamentalmente ventas y alguna permuta, se indica, el nombre del que vende y a continuación un número (que puede ser el folio del libro al que remite).
El 353/2 al 4 son "Libros de traslaciones de dominio de fincas rústicas (el 2 y el 3) y de urbanas (4). de los años 1845 a 1847. Se corresponden con la tipología que da María Rivas para los primeros años (1845-1848): a renglón seguido, ordenados por el número de recibo (orden de presentación en el registro) -criterio cronológico-, separadas fincas rústicas de urbanas, al ma rgen aparece el nombre del pueblo y el tipo de acto. A partir de 1848 aparece el libro en formato apaisado, con encasillado impreso.
El libro 353/5 es un "registro de instrumentos que no adeudan derecho, obligaciones y fianzas con hipotecas, embargos de inmuebles, donaciones cesiones y ventas de fincas por el censo o carga que tienen" Se ha identificado con el "libro de obligaciones hipotecarias", al igual que María Rivas, también hemos comprobado que desde 1848 las obligaciones normalmente aparecen registrados conjuntamente con las traslaciones de dominio y con herencias y legados. Abarca también los años 1845-1847 presenta ordenación cronológica, con un encabezamiento-resumen del carácter y tipo del acto registral, y al margen el nombre del pueblo.
"Registro de imposición y redención de censos", aunque María Rivas no lo define al aparecer claramente diferenciado hemos optado por tratar lo como un tipo documental independiente. Son 12 folios con un total de 24 inscripciones, a favor de obras pías, y cofradías fundamentalmente.
Existe una documentación realizada con finalidad estadística que refleja el doble carácter -registral- recaudatorio- de los Registros de Hipotecas. Además de la reseñada en los tipos documentales generales, en Medina de Rioseco aparecen:
"Relaciones de instrumentos otorgados"
Son producto de una circular del visitador general de Hacienda [26-2-18 53], se solicita desde la "Administración de contribuciones directas, estadística y fincas del estado", al jefe del registro de hipotecas de Rioseco "nota.. . de todos los instrumentos públicos que se hayan otorgado desde el establecimiento del derecho de hipotecas... comprendiendo contratos de arriendo..." con fecha 31-3-1853 se realiza esa nota cuyo borrador o copia se conserva. Se confecciona con los datos sacados de los libros registro. Se realiza una relación por año en la que figuran e l número de: Instrumentos públicos
Instrumentos privados
Instrumentos públicos de arriendo
Instrumentos privados de arriendo
"Relaciones de propietarios con bienes en arriendo"
Son relaciones por pueblos que redactan los alcaldes de los mismos según en "estadillo" que se remite desde la Contaduría. Intenta paliar el inclumplimiento de las disposiciones que obligaban a inscribir los contratos de arrendamiento que durante 1845-1853 estuvieron sujetos a impuesto.
En la documentación de Medina de Rioseco aparece normalmente un libro de índices por pueblos que incluye: los dos que se han englobado en la denominación de "alfabético de propietarios", y un libro índice de cargas, con ordenación por el apellido del que grava y dentro de esta por años:
- finca (si es casa, tierra, viña)
- situación (pagos o c alles)
- linderos: nombre de colindantes
- nombre del que adquiere
- nombre del que grava
- carga: censo normalmente, pero también hipotecas, etc.
Suelen estar separadas fincas rústicas de las urbanas y a su vez presentan ordenación diferente (no siempre): los de urbanas por el nombre de la calle (se podría equiparar al alfabético de fincas) y los de rústica ordenadas por el nombre del que grava. María Rivas afirma que "a veces los hay separados para inmuebles y derechos enajenados y para gravámenes" este podría ser el caso de estos Índices de cargas junto con otro: "Índices de contratos sobre bienes inmuebles" de escasa representación.
VALLADOLID :
En la Contaduría de Valladolid se realizan inscripciones que corresponden a pueblos del posterior partido de Valoria la Buena, localidad que contara con un Registro de la Propiedad a partir de 1862, pero que no tuvo Oficio de Hipotecas anterior ya que no era cabeza de partido en la fecha de creación de las Contadurías.
Ya se ha indicado que Valladolid estaba dividido en dos partidos: la capital y Valladolid.
El ámbito jurisdiccional de la Contaduría de Valladolid es bastante dispar y variable: además de los pueblos del valle de Esgueva que corresponden posteriormente al partido de Valoria, incluye también algunos de los del antiguo partido de Simancas, del de Mota del Marqués, de Medina del Campo e incluso Olmedo.
La documentación conservada es escasa en comparación con otras oficinas y considerando que debía ser mas abundante la inscripción sobre todo de transmisión de bienes urbanos. Los dos únicos libros de toma de razón pertenecen a Simancas. Hay libros de traslaciones de dominio, algún libro índice y la serie más abundante de Registros de arrendamientos de todas las oficinas.
Algunas características de la documentación de esta oficina son:
- El mejor estado de conservación, en general.
- La indistinción, salvo alguna excepción, entre libros de traslaciones de dominio de fincas rústicas y/o urbanas, suelen aparecer unidas junto con las obligaciones hipotecarias. Igualmente para los Registros de Arrendamientos, aunque en los rótulos de las cubiertas especifique rústicas o urbanas.
- Los libros tamaño folio han sido reencuadernados, presentan dos o mas foliaciones, tomando hojas de diferentes libros registro.
- Los índices cronológicos se presentan en dos formatos:
a) grande, pero en sentido vertical no apaisado. Abarca los años 1768/69-1845. Sin encasillado impreso, solo en algunos casos aparecen los enunciados de:
- personas que gravan o enajenan
- personas con dominio o derecho
- clase del derecho / contrato
- finca que lo constituye
- situación de la finca / número o cabida
- signatura, legajo y folio
Se han identificado como índices cronológicos por ser este el único criterio de ordenación que se aprecia.
b) folio : con epígrafes más o menos iguales que los anteriores.
MOTA DEL MARQUES - TORDESILLAS
Tordesillas contó con Oficio de Hipotecas desde la creación de estos, no así Mota, que hasta el siglo XIX no aparece como cabeza de partido. A mediados del S. XIX (1845-1850) el partido judicial de Tordesillas aparece incluido en el de Mota, para volver a tener entidad propia desde fines del año 1858, y sede, otra vez de oficio de Hipotecas. Ha parecido conveniente mantener en el inventario el partido de Tordesillas dada la secuencia cronológica y abundancia de la documentación expedida desde esta oficina. El repertorio seguido para establecer los pueblos adscritos a este partido, ha sido el Nomenclator de J. Callejo, la escisión entre Mota y Tordesillas se aprecia claramente en el cuadro comparativo que se adjunta al final.
No aparecen peculiaridades importantes relativas a la tipología documental, salvo que hay libros abiertos en 1862 por el Registrador que continúan los de traslaciones de dominio, son denominados suplementos o supletorios.
PEÑAFIEL :
La Oficina de Hipotecas de Peñafiel conserva una documentación abundante y muy bien seriada, las variaciones del ámbito jurisdiccional son insignificantes (Olivares de Duero se adscribe en el XIX al partido judicial de Valoria), y algunos otros pueblos pertenecieron a fines del XVIII a la jurisdicción de Cuellar, provincia de Segovia.
Entre la documentación de esta Contaduría ha aparecido documentación del Registro de la Propiedad, objeto de inventario diferente. Al igual que en Tordesillas hay libros abiertos en 1862 por el Registrador pero que son "suplementos" ó "supletorios" a los libros de traslaciones propios de las Contadurías y se han descrito aquí.
Al igual que en Medina de Rioseco aparece mas variedad de tipos documentales. De esta oficina se conserva, además de los tipos documentales generales:
- Libro de Actas de Visitas de Inspección, un ejemplo de 1861.
- Indice s de escrituras sujetas a inscripción (1845-56) estos índices se continuan en los registros de la propiedad.
MEDINA DEL CAMPO:
El caso de la Oficina de Medina es similar a la de Peñafiel y Rioseco, bien seriados aunque menos abundantes, y también se ha diferenciado alguna documentación que corresponde al Registro de la Propiedad .
NAVA DEL REY:
El partido judicial de Nava se crea en el XIX con pueblos de la antigua provincia de Toro, los de la Guareña y las poblaciones de Nava y Siete Iglesias adscritas a Medina del Campo a fines del XVIII.
El Archivo Histórico Provincial no conserva ninguna documentación de este antiguo partido judicial. Nava no contó con oficio de Hipotecas, se estableció Registro con la Ley Hipotecaria. Existe un gran vacío documental, no solo de contadurías, referido a la franja límite entre las provincias actuales de Zamora y Valladolid, que mas o menos se corresponde con la antigua provincia de Toro.
OLMEDO:
No se conserva tampoco documentación de la Contaduría de Olmedo. El partido judicial comprendía 38 pueblos a mediados del siglo XIX, 27 según el censo de Floridablanca, y estable desde la creación de las Contadurías. Entre la documentación del Archivo Histórico Provincial ha aparecido un cuadernillo que corresponde a parte de un "Libro Índice", de la Contaduría de Olmedo, del año 1772..

Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente

Nuevos Ingresos:

Organización: Está clasificado por partidos judiciales y luego por localidades:
1 Medina del Campo 1781-1862
2 Medina de Rioseco 1768-1862
3 Mota del Marqués 1845-1862
4 Peñafiel 1768-1862
5 Tordesillas 1768-1862
6 Valladolid 1768-1862
7 Villalón de Campos 1768-1862

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre

Condiciones de Reproducción: Los libros de formato mayor al folio no pueden fotocopiarse.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Inglesa

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario de las Contadurías de Hipotecas, Valladolid, mecanografiado 1998. Albalá

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Se ha indicado que la Institución continuadora de la función de las Contadurías serán los Registros de la Propiedad. Sin embargo el fondo complementario por excelencia será el de Protocolos Notariales donde se encuentran los instrumentos públicos objeto de la toma de razón e inscripción. Debido al doble carácter que adquieren las Contadurías desde 1829 y sobre todo a partir de la reforma tributaria de 1845, la documentación de Hacienda referida al impuesto de Derechos Reales y Actos Jurídicos, completamente los aspectos fiscales, así como la de las Oficinas Liquidadoras de impuestos, que radican en los mismos Registros de la Propiedad.

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • CANDAU PÉREZ, Margarita y LASO BALLESTEROS, Ángel: "Los libros de las Contadurías de Hipotecas de la provincia de Valladolid", Revista atlántica del Derecho, la Historia y la Cultura, nº 1, 2008, p. 168-193.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: El fondo de Contadurías de Hipotecas contaba con un registro topográfico y con un índice geográfico, el primero para control interno y el segundo para la consulta por los usuarios, ambos instrumentos descriptivos estaban confeccionados en fichas y presentaban una serie de limitaciones, sobre todo por falta de información de tipos documentales. El presente inventario se ha confeccionado con la finalidad de realizar una revisión global de la documentación, especificar tipología y establecer la diferenciación clara con el fondo de Registro de la Propiedad que aparecía entre mezclado con el de Contadurías de Hipotecas. Al realizar la revisión se ha comprobado la existencia de un número importante de documentación correspondiente al Registro de Peñafiel, aunque también existe documentación del de Tordesillas y Medina del Campo. Junto con los libros de Registro de la Propiedad han aparecido también 4 libros del Registro Mercantil.
El trabajo ha consistido en la elaboración del presente inventario mediante la recogida de información en un impreso para su posterior tratamiento informático. Los datos recogidos son:
-SIGNATURA: Salvo raras excepciones, se ha mantenido la signatura que se había asignado al confeccionar los índices en fichas, en los casos de "bis" o primero y segundo se ha adjudicado nueva numeración. Aunque la legislación establecía la existencia de registros separados para cada pueblo, en algunos casos en un mismo libro aparecen varias localidades aunque diferenciadas, esto es mas habitual antes de 1845, en estos casos una misma signatura aparecerá para todos los registros que estén comprendidos en el mismo libro, si ha sido posible se ha especificado en el campo de Observaciones, las páginas del libro que corresponden a cada pueblo.
- PARTIDO: Se ha manejado la división en partidos judiciales de mediados del siglo XIX recogida por P. Madoz . Añadiendo el de Tordesillas que no se recoge en la obra citada.
Medina del Campo
Med ina de Rioseco
Mota del Marqués
Nava del Rey
Olmedo
Peñafiel
Tordesillas
Valoria la Buena
Valladolid
Villalón
El motivo de la elección de este criterio radica en que, en el intervalo de prácticamente un siglo (1768-1861) la provincia de Valladolid sufre importantes modificaciones de división administrativa sobre todo en lo que respecta al ámbito de demarcación de los partidos judiciales. Por otro lado la división actual, con solo tres partidos, nos parece excesivamente sucinta para ofrecer una imagen clarificadora de la ubicación de los lugares. Todas las salvedades, excepciones y peculiaridades se especifican en el apartado correspondiente a cada partido.
Existe un Índice alfabético de localidades, junto con su partido judicial, que es el instrumento necesario para localizar en el inventario la entidad de que se trate.
Se ha elaborado, asimismo, un cuadro en el que se recogen las variaciones de partido judicial entre finales del siglo XVIII y finales del XIX, con tres repertorios muy utilizados: El censo de Floridablanca, el diccionario de Madoz, ya citado y el nomenclator de la provincia de Valladolid de J. Callejo de 1884
- LOCALIDAD: No se aprecian variaciones importantes en las denominaciones, salvo la existencia o no según épocas de los "apellidos" de determinados pueblos , por ejemplo Cabezón / Cabezón de Pisuerga, Renedo/ Renedo de Esgueva, Villalón / Villalón de Campos etc... para estos casos se ha seguido el Nomenclator de 1973 (Censo de 1970).
- TIPO DOCUMENTAL: En líneas generales se ha seguido la tipología establecida por María Rivas, en un afán de normalizar lo más posible las denominaciones, las excepciones y peculiaridades -generalmente entre un partido y o tro- se aclaran en el apartado de los tipos documentales que aparecen de forma seriada en el inventario son:
1) LIBRO DE TOMA DE RAZÓN (libros para la toma de razón de los censos, hipotecas y gravámenes) (1768-1845).
- Aspecto físico parecido a un protocolo notarial aunque menos voluminosos, encuadernados en pergamino y con papel sellado.
- Normalmente en un mismo libro se recogen inscripciones de todos o varios pueblos de un partido.
A partir de 1829 no varía la forma de llevar los libros, aunque si el contenido pues aparecen todas las traslaciones de dominio a un estando sin cargas o gravámenes.
2) LIBRO DE TRASLACIONES DE DOMINIO DE F INCAS RÚSTICAS
LIBRO DE TRASLACIONES DE DOMINIO DE FINCAS URBANAS
(Libros de traslaciones de dominio) (1845-1862)
La denominación genérica que da M. Riva s la hemos dejado exclusivamente para los casos en que no especifica la diferenciación entre fincas rústicas y urbanas.
Desde el Real Decreto de 15 de junio de 1845 cambia forma y contenido de los libros.
Desde 1848 mas o menos, aparecen libros de formato grande, apaisado; mas frecuentemente un libro por pueblo, pero siguen apareciendo los de forma conjunta. Suele utilizarse una hoja por inscripció no asiento y normalmente aparece el encasillado impreso:
- fecha de instrumentos
- oficio en que queda protocolizado
- nombre y vecindad de los otorgantes
- calidad y naturaleza del contrato
- valor de la finca
- valor de las cargas que la afectan
- valor líquido
- derecho de hipotecas que ha devengado Hacienda
- cantidad satisfecha
- fecha de los pagos
- número del recibo
Se anotan: traslaciones de dominio, legados, imposiciones y redenciones de censos, de pensiones alimentarias, obligaciones hipotecarias, fianzas con hipotecas etc...
Aunque de forma esporádica aparece algún "Libro de obligaciones hipotecarias " y otro de "Herencias y legados", lo habitual es que sea uno conjunto para todo s esos actos.
3) REGISTRO DE HERENCIAS Y LEGADOS (María Rivas da la misma titulación ) (1845-1859) en Medina de Rioseco y Peñafiel.
4) LIBRO DE OBLIGACIONES HI POTECARIAS (obligaciones hipotecarias) (1845-1841).
5) REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS (Arrendamientos) (1845-56)
REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS FINCAS RÚSTICAS (1845- 56)
REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS FINCAS URBANAS (1845-56)
En algunos casos aparecen diferenciados, a pesar de que desde noviembre de 1853, no es obligatoria la inscripción, siguen apareciendo en algunos oficios quizás producto de la costumbre, o exclusivamente de la voluntad del otorgante.
Existen libros en formato folio y formato grande apaisado.
6) LIBROS ÍNDICES (1768-1862)
Son libros auxiliares para la localización de asientos. Existe diversidad en su formación. Algunos son contemporáneos a la confección de los propios libros de inscripciones a los que remiten, pero la mayoría son resultado de la aparición de oficios nuevos, por segregación de otros como es el caso del oficio de Villalón de Medina de Rioseco, de Tordesillas y Mota del Marqués. También hay Índices redactados por los Registros de la Propiedad al hacerse cargo de los libros de las antiguas Contadurías. Se ha intentado unificar los diferentes denominaciones, en las que establece María Rivas. Aparecen diversidades que se explican en las peculiaridades de cada partido.
6.1) LIBRO ÍNDICE CRONOLÓGICO. Con esta denominación se recogen varios tipos de libros de características diversas, cuyo único denominador común parece ser una ordenación de asientos con criterio cronológico. El caso del partido de Villalón presenta características propias que se explican en su apartado de peculiaridades.
6.2) LIBRO ÍNDICE ALFABÉTICO DE PROPIETARIOS. Incluye esta denominación los que aparecen diferenciados como "índice alfabético de propietarios" e "índice alfabético de transmitentes", dependiendo de si es el que compra o el que vende.
En Medina de Rioseco hay peculiaridades que se comentan posteriormente.
6.3) LIBRO ÍNDICE ALFABÉTICO DE FINCAS. Por orden alfabético de fincas, pagos, o calles.
Algún otro índice de representación en un solo partido se explica en peculiaridades.
7.) LIBRO DIARIO DE INGRESOS (Diario de ingresos)
8) CERTIFICACIONES MENSUALES DE INSCRIPCIONES (1848-1862)
Aparecen en la documentación de Medina de Rioseco y Peñafiel. como su nombre indica son los certificados que extiende el contador del número total de inscripciones, realizadas en el mes, importe de lo recaudado y deducción de la parte correspondiente a la hacienda. Son documentos reunidos en legajos.
9) ESTADOS MENSUALES DE INGRESOS. (1845-1862).
Al igual que lo anterior aparecen exclusivamente en Peñafiel y Medina de Rioseco, y son también documentos de carácter estadístico recopilativo de la actuación registral y fiscal. Algunos en formato "sábana" o doble folio, forman legajos. Esta documentación se continua posteriormente en los de la Propiedad.
10) RELACIONES SEMESTRALES DE FINCAS HIPOTECADAS. 1862 También aparecen sólo en Peñafiel y Medina de Rioseco. En formato cuaderno y sábana grande. Es documentación de las mismas características que la anterior.
Aparecen otros tipos documentales bien en Medina de Rioseco y/o en Peñafiel que se recogen en peculiaridades .
11. REC IBOS DE RECAUDACIÓN DE DERECHOS.
Aparecen en Medina de Rioseco y Peñafiel. Son papeletas encuadernadas posteriormente en forma de libro en el caso de Rioseco, o bien en libro propiamente dicho para Peñafiel. Las papeletas presentan encasillado impreso. los recibos están numerados en ambos casos y se especifica el tipo de acto que se grava y el arancel.
El siguiente dato que se recoge en la elaboración del inventario es el cronológico:
- MESES Y AÑOS: Año y mes 1, año y mes 2 hacen referencia a la primera y última inscripción, expresadas con números arábigos, en el caso de que aparezcan, sino sólo figura una fecha y 0 en el segundo año. En algunos casos aparecen fechas de instrumentos otorgados y no de la inscripción, ya que no figura por ejemplo en bastantes de Villalón.
- CONSERVACIÓN: Se refiere al estado del papel B = Bien, R = regular, D = deteriorado, MD = muy deteriorado. Los tres primeros estados permiten consulta y reproducción salvo el D que solo permite co nsulta; MD no permite tampoco la consulta. El formato de la mayoría de los libro s, sobre todo desde 1845- no permite la reproducción por fotocopia independientemente del estado de conservación. Aunque el estado de conservación del papel es bastante aceptable, no así el de las encuadernaciones que es francamente malo y dificulta mucho el manejo.
- FORMATO:
C = cuartilla (fichas impresas tamaño cuartilla)
F = folio
G = grande
El formato F corresponde normalmente a los libros elaborados hasta 1845 aproximadamente. Desde los años 50 aparece el forma G, 40 cm. aproximadamente. Apaisado y que presenta los problemas del mal estado de las encuadernaciones ya mencionado.
- OBSERVACIONES: como su nombre indica recoge aspectos peculiares relativos a cualquiera de los otros campos, datos particulares, anómalos o significativos por cualquier motivo.
La ordenación de los asientos en el inventario se efectúa en primer lugar por orden alfabético de partido judicial, a continuación por localidades y dentro de cada uno de estos por tipos documentales los cuales a su vez se ordenan por fechas.
Ya se ha indicado que existe un índice alfabético de localidades que permite su localización inmediata en el caso de desconocer el partido judicial.
Descripción realizada por Margarita Candau

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Aplicación de las normas de descripción a la documentaciónde la Fe Pública. Adaptación de la norma ISAD (G) a la documentación notarial / Carlos Travesí de Diego, Miguel Ángel de Benito García y Tania Cid González. 2009

Volumen y soporte

  • 729 Libro(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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