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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.47186.AHPVA/2

Título /Nombre Atribuído: REGISTRO DE LA PROPIEDAD

[f] 01-01-1863 / 31-12-1946

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Los libros del Registro de la Propiedad siguen teniendo plena vigencia jurídica y administrativa. El ingreso en el Archivo Histórico Provincial se debe a que entraron conjuntamente con los de las antiguas Contadurías de Hipotecas. Por una Orden Ministerial de 1957 se autorizaba a los registradores a entregar a los Archivos Históricos Provinciales los libros de Contadurías de Hipotecas. Al realizar la revisión y reinventariación del fondo de Contadurías se identificó este otro fondo perteneciente al Registro, y que como tal fondo independiente es objeto de Inventario propio. La documentación que lo compone es desigual en calidad y cantidad. Corresponde mayoritariamente al Registro de Peñafiel seguido del de Tordesillas, hay algunos libros de Medina del Campo, Rioseco y Valladolid. No se conserva ningún libro de Registro, que ya se ha indicado siguen teniendo vigencia y están en los Registros de la Propiedad; por otro lado la documentación es escasa y las series fragmentadas, salvo la que se ha denominado "Documentos para inscripción" en la que se recoge documentos preceptivos y preparativos para realizar las inscripciones.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Registro de la Propiedad supone una readaptación y reorganización de la antigua Contaduría de Hipotecas.
Con la Promulgación de la Ley hipotecaria de 1861 se pretendió garantizar la propiedad y asentar en sólidas bases el crédito inmobiliario, dando publicidad y certidumbre al dominio de los bienes inmuebles. El instrumento para ello será el nuevo Registro de la Propiedad. Servirá también como medio de la Administración para auxiliarse en sus trabajos estadísticos.
El nuevo Registro queda bajo la dependencia del Ministerio de Gracia y Justicia y bajo la Inspección de la autoridad judicial. Los registros seguirán establecidos, al igual que las antiguas Contadurías, en los pueblos cabeza de partido judicial. Desde su origen, al contrario que en aquéllas, al frente de cada Registro había un registrador, un empleado público nombrado por el Ministerio de Gracia y Justicia, previa oposición entre abogados.
Según la citada ley hipotecaria de 1861, en los Registros habrían de inscribirse.
- Los títulos traslativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.

- Los títulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos hipotecarios o de uso.
- Los actos o contratos en cuya virtud se adjudique algún bien inmueble o derecho real.
- Las ejecutorias en que se declara la incapacidad legal para administrar, se imponga la pena de interdicción o cualquier otra por la que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
Todos estos títulos debían estar consignados en escritura pública o ejecutoria judicial.
Esta Ley fue derogada y sustituida por la Ley hipotecaria de 21 de diciembre de 1869, que sólo introdujo reformas muy parciales. La Ley de 21 de abril de 1909 reformó la anterior introduciendo innovaciones en el Registro al instaurar un procedimiento rápido y sencillo para el cobro de deudas hipotecarias.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Esta documentación ingresó en el Archivo por estar mezclada con los libros de las Contadurías de Hipotecas en los archivos de los Registros de la Propiedad .

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El libro fundamental del Registro de la Propiedad es el "Libro de Registro" establecido en el Artículo 458 del Reglamento de 29 de octubre de 1870, del cual no hay ningún ejemplar en el Archivo.
La documentación que se conserva se puede clasificar en dos apartados:
A) Libros y documentos para inscribir títulos y actos jurídicos propios del Registro de la Propiedad.
B) Libros y documentos utilizados en la gestión interna de cada Registro.
Dentro del apartado A, las series identificadas, ordenadas alfabéticamente son:
1) Certificaciones de inscripción de fincas del Estado. El Real Decreto de 11 de noviembre de 1864 establece el procedimiento para que el Estado y las corporaciones inscribieran la posesión de sus bienes. Estas certificaciones expedidas por la Administración de Hacienda, son diligenciadas en el Registro reflejando el libro en el que quedan inscritas. Los procedimientos que facilitaban la inscripción de posesión estuvieron sujetos a sucesivas reformas. Para las inscripciones de fincas de particulares se arbitraron procedimientos similares que se comentan en la denominada "documentos para inscripción" .
2) Declaraciones de fincas afectadas por la Ley de Reforma Agraria. Los efectos de las leyes denominadas con esta título de 15 de septiembre de 1932 y de primero de agosto de 1935, así como los del Decreto-Ley de 18 de junio de 1936 que puso nuevamente en vigor la primera, quedaron extinguidos por la Ley de 23 de febrero de 1940 y la orden de 6 de junio siguiente, que entre otras disposiciones menos importantes, ordenaba la devolución a sus antiguos propietarios, de las fincas incautadas por el desaparecido Instituto de Reforma Agraria.
Estas "Declaraciones" son producto de una orden de la Dirección General de la Reforma Agraria de 30 de diciembre de 1932, que por medio de una circular de igual fecha, estableció el modelo de declaración oficial que debía presentarse en el Registro.
Recoge en primer lugar los datos de filiación de la persona que realiza la declaración y en concepto de qué (dueños ó propietarios, usufructuarios), y a continuación una descripción pormenorizada de la o las fincas susceptibles de estar afectadas por la Ley, junto a datos de inscripción y gravámenes si así constan. Por último se suele apelar a algunos de los apartados de la Base 5 de la ley que permitía calificar de "dudosa" su inclusión en la citada ley.
3) Documentos para inscripción. El Real Decreto de 25 de octubre de 1867 concede a los particulares los medios que el del 11 de noviembre de 1864 había establecido para que el Estado y las Corporaciones inscribieran la posesión de sus bienes, sin necesidad de realizar las Informaciones Posesorias, que resultaban un procedimiento mas lento y complejo. Este Real Decreto de 25 de octubre se reproducía prácticamente íntegro en el Artículo 400 de la ley de 1869: el Ayuntamiento acredita que el interesado paga la contribución por los bienes que desea inscribir. Además se da la posibilidad a los que carecen de título de dominio escrito para justificarlo mediante la instrucción de expediente. Bajo esta denominación se ha recopilado, por tanto, esas peticiones de los interesados solicitando certificación del alcalde del pago de la contribución, ésta misma certificación, y finalmente la diligencia del Registro de la Pr opiedad que refleja el libro en que queda inscrita la finca.
Así mismo se recoge bajo esta denominación otros documentos diversos que intervienen en la tramitación de informaciones y/o expedientes posesorios y cualquier otro documento aportado para solicitar, o justificar la inscripción .
4) Escrituras de cancelaciones
Escrituras notariales. Ambos tipos se aportan para realizar las inscripciones. Por estar ordenadas e individualizados se ha mantenido su orden inicial y su denominación.
5) Índices. Se utilizan como auxiliares para la localización de asientos. El Artículo 170 del Reglamento General para la ejecución de la Ley Hipotecaria de 29 de octubre de 1870 establece dos índices: uno será el de fincas y el otro el de personas, sin embargo la realidad es algo mas compleja. Aparecen diversos índices relativos a personas: de compradores, de transferentes o vendedores, de personas....; igualmente sucede con los relativos a las fincas , por ello se ha unificado en los siguientes:
Índice alfabético de personas
Índice alfabético de fincas rústicas
Índice alfabético de fincas urbanas
Aparece además otro tipo:
Índices de escrituras sujetas a inscripción. Realizados por los notarios y remitidos al Registrador, de acuerdo a las escrituras protocolizadas en sus registros notariales.
Existen otro tipo de libros con presentación de índice, son los Registros por fechas y por nombres que se comentan posteriormente.
6) Libro provisional de Registro: fue establecido por Real Orden de 14 de febrero de 1866 ante la falta de suministro de los libros de inscripción de la sección de propiedad. Tan solo se conservan tres ejemplares del Registro de Tordesillas. El libro tiene un encasillado impreso con los siguientes apartados:
Notas marginales, pueblo donde radica la finca, número de orden de las inscripciones, número de las fincas e inscripciones. Para cada pueblo se arbitro un libro, aunque en el Archivo no se conserva una representación significativa. El cierre de estos libros se registró por la Real Orden de 23 de octubre de 1866. Los asientos inscritos en estos "provisionales" deberán trasladarse a los Libros de Registro en cuanto se contase con ellos.
7) Mandamientos de anotación preventiva de embargo. Mandamientos judiciales. Necesarios para realizar anotaciones en los asientos correspondientes a las fincas objeto de esas resoluciones administrativas o judiciales.
8) Registros de hipotecas por orden alfabético.
Registros de hipotecas por orden de fechas.
El primero es el índice alfabético de los asientos de los registros de hipotecas por orden de fechas. Están ordenados por los apellidos de las personas que hipotecan, segundo de la clase y fecha del documento por el cual se constituye la hipoteca.
El segundo, establecido en el Artículo 169 del Reglamento de 21 de junio de 1861 fue suprimido por la Ley Hipotecaria de 1869. En cada Registro se debía abrir un libro para inscribir los títulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan hipotecas correspondientes a fincas del partido. En ellos figura: Notas marginales, número de orden de las inscripciones, y las inscripciones de las hipotecas.
Dentro del apartado B, en los libros y documentos dedicados a la gestión del Registro se conservan:
1) Actas de Visita: correspondientes al Registro de Peñafiel.
2) Correspondencia: oficios de organismos oficiales y acuses de recibo de informaciones posesorias.
3) Cuadernos de estadísticas. El Artículo 310 de las l eyes hipotecarias de 1881 y 1869 establece la confección de unos "Estados" anuales en que consten las ventas de inmuebles con sus precios, las cargas impuestas - salvo las hipotecas-, las hipotecas, y los préstamos. Además de estos han aparecido otros entre la documentación del Registro de Peñafiel. Asimismo bajo esta denominación se han recopilado otros documentos de carácter estadístico -recopilativo: estados mensuales de inscripciones, percepción de aranceles etc..., realizados tanto por prescripción oficial como para gestión interna del propio Registro.
4) Libro copiador de comunicaciones. Un ejemplar del registro de Peñafiel.
5) Libro diario d e ingresos.
6) Memoria, del Registro de Peñafiel: se conservan dos legajos que contienen entre otros documentos unas memorias con información interesante sobre funcionamiento y problemas que aquejaban al Registro en la época. Contiene también datos estadísticos producto de dos Reales Decretos, uno de 31 de agosto de 1886 y otro de 14 de abril de 1902.
7) Recibos de recaudación de aranceles
8) Registros de recaudación de aranceles

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Se clasifica por Registros:
- Medina del Campo 1862-1870 (con un libro de 1933)
- Medina de Rioseco 1862-1878
- Peñafiel 1862-1946
- Tordesillas 1862-1886
- Valladolid 1863-1896
- Villalón de Campos 1862

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: En principio el Artículo 279 de la Ley Hipotecaria de 1869 establecía que los Registros serán públicos para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes o derechos inscritos. En estos momentos la documentación recogida en el Archivo es plenamente accesible a los investigadores de acuerdo con el Artículo 57 de la ley de Patrimonio Histórico Español.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Cortesana

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario de los Registros de la Propiedad, Valladolid, mecanografiado, 1998

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Este pequeño fondo tiene su más directo complemento en los libros conservados en los distintos Registros de la Propiedad de la Provincia.
Otros fondos a tener en cuenta son el de Protocolos notariales, en donde están las Escrituras matrices de los títulos inscritos en el Registro, y el de la Contaduría de Hipotecas, antecedente directo del Registro de la Propiedad.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: La legislación a tener en cuenta es la hipotecaria, en concreto:
- Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861.
- Reglamento de ejecución de 21 de junio de 1861.
- Ley Hipotecaria de 21 de diciembre de 1869.
- Reglamento General para la ejecución de la Ley Hipotecaria de 29 de
octubre de 1870.
- Ley Hipotecaria de 16 de diciembre de 1909.
- Reglamento General para la ejecución de la Ley hipotecaria de 6 de
agosto de 1915.
3. CUADRO SINOPTICO* de la demarcación del territorio de la Audiencia, con expresión de los Juzgados de primera Instancia en la de Valladolid, Notarías y Registros.
REGISTROS y JUZGADOS
NOTARÍAS Nº
Medina del Campo 2
Medina del Campo Rueda 1
Rubí de Bracamonte 1
Seca ( La) 1
Mota del Marqués 1
Mota del Marqués San Pedro de Latarce 1
Tiedra 1
Torrelobatón 1
Medina de Rioseco 2
Medina de Rioseco Villabrágima 1
Villafrechós 1
Villalba del Alcor 1
Alaejos 1
Nava del Rey Nava del Rey 2
Torrecilla de la Orden 1
Alcazarén 1
Olmedo Matapo zuelos 1
Olmedo 2
Portillo 1
Cogeces del Monte 1
Peñafiel Peñafiel 2
Pesquera de Duero 1
Tordesillas Tordesillas 1
Velliza 1
Cigales 1
Valoria la Buena Fombellida 1
Trigueros 1
Valoria la Buena 1
Simancas 1
Valladolid Tudela de Duero 1
Valladoli d 10/*| */ Villanubla 1
Aguilar de Campos 1
Mayorga 1
Villalón de Campos Becilla de Valderaduey 1
Villalón de Campos 2
Villavicencio de los Caballeros 1

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.

Volumen y soporte

  • 113 Libro(s)


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