Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.47186.AHPVA/217
Título /Nombre Atribuído: TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES DE VALLADOLID
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01-01-1938
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31-12-1985
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01-01-1939
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31-12-1985
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La existencia de los Tribunales de menores arranca del año 1918, en que por ley de 2 de agosto se autorizó al gobierno para publicar, con arreglo a las bases en ella contenidas, una ley sobre organización y atribuciones de tales Tribunales, ley que fue publicada con fecha de 25 de noviembre de ese mismo año, reformada por Real Decreto Ley de 15 de julio de 1925. El Reglamento para la ejecución de dicha ley orgánica es de 6 de septiembre también de 1925.
La legislación fundamental en esta materia está constituida por los dos textos refundidos de 11 de junio y 2 de julio de 1948, que prácticamente eliminan toda la legislación anterior que tuviese un carácter orgánico o constitucional.
El primero de estos textos está integrado por la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, reglamento para su ejecución y Estatuto de la Unión Nacional de dichos Tribunales. El segundo es el de la Legislación General de Protección de Menores, de la que hay que tener en cuenta para los Tribunales Tutelares de Menores los artículos 58 y 59.
Estos tribunales nacen con el objetivo primordial de enjuiciar las conductas delictivas de menores penalmente inimputables, protegerlos contra conductas ajenas que intentan aprovecharse de su presunto desvalimiento o velar por sus propias conductas cuando éstas se consideran, en algún sentido, antisociales.
Estos Tribunales Tutelares de Menores se establecen en las capitales de provincia que cuenten con establecimientos especiales consagrados a la corrección y protección de la infancia y adolescencia. Están compuestos de un Presidente y un Vicepresidente, de dos Vocales propietarios y dos suplentes.
Los Tribunales Tutelares de Menores desaparecerán con la creación de los Juzgados de Menores, cuya realidad es bien distinta a los Tribunales Tutelares de Menores, al promulgarse la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio, del Poder Judicial, y la posterior promulgación de la Ley Orgánica 4/1992 de 5 de junio, sobre reforma de la ley reguladora de la competencia y procedimiento de los Juzgados de Menores.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Las facultades que poseen estos tribunales y de las que derivan las series documentales principales de las que consta el fondo son:
Facultad Reformadora: que se origina por las competencias del Tribunal en las siguientes materias: de las acciones u omisiones atribuidas a los menores realizadas antes de cumplir los dieciséis años, que el Código Penal o Leyes especiales califiquen como delitos o faltas atribuidos a la jurisdicción castrense por el Código de Justicia Militar. Las infracciones cometidas por menores de la misma edad consignadas en las leyes provinciales y municipales y los casos de menores de dieciséis años prostituidos, licenciosos, vagos y vagabundos, siempre que, a juicio del Tribunal respectivo, requieran el ejercicio de su facultad reformadora. La jurisdicción del Tribunal en estos casos no tendrá carácter represivo, sino educativo y tutelar.
Facultad de Enjuiciamiento de Mayores: por las faltas cometidas por mayores de dieciséis años comprendidas en el artículo 584 del Código Penal. En este caso la acción del Tribunal tendrá carácter represivo.
Facultad de Protectora: que viene dada por la competencia del Tribunal en la protección jurídica de los menores de dieciséis años contra el indigno ejercicio del derecho o la guarda y educación. En este caso las resoluciones del Tribunal serán esencialmente preventivas.
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente
Nuevos Ingresos:
Organización:
1. TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES
- Diligencias Previas
- Expedientes de Enjuiciamiento de Mayores
- Expedientes de Reforma de Menores
- Expedientes de Protección de Menores
- Expedientes de Libertad Vigilada
- Expedientes de Vigilancia
- Expedientes de Vigilancia Protectora
Condiciones de Acceso: Restringido
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Mecanografía
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Jorge Mozo Caamaño en febrero de 2004
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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