Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.47186.AHPVA/39
Título /Nombre Atribuído: COMISIÓN PROVINCIAL DE MONUMENTOS
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01-01-1835
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31-12-1973
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01-01-1835
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31-12-1973
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las Comisiones Provinciales de Monumentos se crean por Real Orden de 13 de junio de 1844 del Ministerio de la Gobernación que establece que: “Habrá en cada provincia una Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos compuesta por cinco personas inteligentes y celosas por la conservación de nuestras antigüedades”. Tienen la consideración de órgano consultivo de los Gobernadores Civiles, añadiendo a sus funciones administrativas relacionadas con la defensa y protección del patrimonio Histórico en la provincia, funciones académicas y de carácter técnico, convirtiéndose de esta forma en auténticas corporaciones científicas. En un primer momento están constituidas por cinco personas, tres nombrados por el Jefe Político de la Provincia, que también la preside, y dos por la Diputación Provincial, que se encarga de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento. Funcionalmente dependen de la Real Academia de la Historia – en lo que se refiere a los monumentos históricos- y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando – en lo que se refiere a los monumentos artísticos- ambas academias dependientes del Ministerio de Fomento. A su vez se constituye una Comisión Central de Monumentos en Madrid con la que mantienen relaciones las Comisiones Provincial, de otra parte, en las provincias de gran riqueza histórica se establece la posibilidad de crear Subcomisiones Locales de Monumentos. Por Real decreto de 15 de noviembre de 1854 se reorganizan las Comisiones Provinciales de Monumentos, y se establece que la presidencia de las mismas sea ejercida por el Gobernador Civil de la Provincia, los cuales nombrarán entre sus vocales un vicepresidente y un secretario. Por real orden de 24 de Julio de 1844 se organizan las Comisiones Provinciales de Monumentos en tres secciones: Sección primera, de Archivos y Bibliotecas; Sección Segunda, de Escultura, Pintura y Sección Tercera, de Arqueología y Arquitectura. Entre sus funciones destacan: - Informarse de los edificios, monumentos y antigüedades que existen en la provincia y promover la conservación y restauración de los monumentos históricos y artísticos propiedad del Estado. – Vigilar los monumentos públicos para evitar su deterioro e impedir que se lleven a cabo en ellos restauraciones impropias. – Intervenir en las obras públicas que se hicieran ya sean estatales, provinciales o municipales, para evitar la pérdida o sustracción de los objetos artísticos y arqueológicos que pudieran descubrirse. Una Real Orden de 4 de mayo de 1850 del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas establece la imposibilidad de realizar obra alguna en edificios públicos sin la previa consulta a la Comisión y la obligatoriedad de suspender las obras no autorizadas. – Elaborar catálogos, descripciones y dibujos de los monumentos y antigüedades que no sea posible trasladar del lugar donde están o que deban permanecer allí. – Dirigir las excavaciones arqueológicas que se lleven a cabo en la provincia, con el previo conocimiento y aprobación de la Academia de la Historia. . – Crear los Museos de Bellas Artes, los Museos de Antigüedades y las Bibliotecas Provinciales y cuidar y mejorar los ya existentes, ordenando y catalogando los objetos que custodian. .- reunir los libros, códigos, documentos, estatuas, medallas y demás objetos pertenecientes al Estado que estén diseminados en la provincia, reclamando los que se hubiesen sustraído. Adquirir los objetos de singular relevancia para figurar en los Museos Provinciales, especialmente los que pertenecen a la Iglesia, evitando que dichos objetos salgan del territorio español. .- Conservar adecuadamente y rehabilitar los panteones, sepulcros y enterramientos de reyes y personajes célebres o de familias ilustres, o trasladar los que lo exijan, por haber sido enajenados los edificios donde de custodiaban o por su mal estado de conservación. – Crear Archivos con los manuscritos, códices y documentos que e recojan y clasificarlos e inventariarlos, adquiriendo los que sean relevantes. – Examinar los archivos de las oficinas de la Hacienda Públicas para señalar los documentos que deben pasar al Archivo Histórico Nacional. Además de estas funciones, corresponden a las Comisiones Provinciales la realización de trabajos académicos relacionados con al catalogación de monumentos y despoblados, la publicación de trabajos de investigación de carácter histórico y la redacción de biografías de pintores, escultores, arquitectos, orfebres y entalladores que se hubiesen distinguido en cada provincia. A pesar de sus amplias competencias y obligaciones son siempre órganos consultivos y asesores y carecen de capacidad de poder decisorio, tal y como se recoge en la Real Orden de 26 de marzo de 1929, aclaratoria del reglamento Orgánico del 11 de agosto de 1918: “ La misión de las Comisiones Provinciales de Monumentos es pura y meramente de vigilancia e información y en ningún caso están facultadas para tomar resolución ejecutiva alguna sin la previa aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, el cual otorgará, asesorada por las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando, de la Historia, Junta Superior de Excavaciones, Junta Facultativa de Construcciones Civiles y Comisión Mixta organizadora de aquellas, en cuanto así lo estime conveniente”. Estas comisiones seguirán en funcionamiento hasta bien entrado el S. XX, aunque en 1961, se refunden con los Patronatos Provinciales para el Fomento de Archivos, Bibliotecas y Museos Arqueológicos, efectuando cada vez menos actuaciones, eclipsadas por la creación de otros organismos con competencia en materia de Patrimonio Histórico, como son las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico Artístico, creadas por Decreto de 22 de octubre de 1970 del Ministerio de Educación y Ciencia.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: La mayor parte de los documentos ingresó en el Archivo Histórico Provincial en 1982 sin que haya constancia documental de su procedencia. En 1985 Juan José Martín González donó el último libro de actas.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permanente
Nuevos Ingresos:
Organización: Se organiza en dos grndes series: libros de actas y correspondencia
Condiciones de Acceso: Libre Acceso
Condiciones de Reproducción: Solo se limita por criterios de conservación
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Cortesana, Inglesa
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Documentación complementaria existe en el archivo de la Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción así como en la sección de Educación del Archivo General de la Administración.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: Se conservan varias fotografías de principios del siglo XX
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
En la Memoria del Archivo Histórico Provincial y Universitario del año 1979 se hace referencia al presente catálogo en los siguientes términos: "Catálogo de la Desamortización artística en Valladolid (Documentos de la Comisión Provincial de Monumentos). Aunque terminado, y ya enviado a la imprenta, ha sido conveniente a plazar su impresión por la falta de salud de su autora. Se imprimirá mas adelante".
Doña Amalia Prieta Cantero, directora del Archivo Histórico Provincial y Universitario y autora del trabajo, se jubiló el 11 de julio de 1981.
La propia directora, en la copia mecanografiada advierte que es necesario antes de proceder a su impresión repasar el texto a la vista de la documentación, ya que ella misma detectó errores e imprecisiones.
En la redacción original se apreciaron fallos que afectan a los criterios descriptivos -( sobre todo se manifiesta falta de normalización en los niveles de descripción)-; a la elección de los términos para la elaboración del índice, etc... y que plantearon la necesidad de proceder a una reelaboración global del catálogo. Sin embargo la valoración del trabajo realizado durante un período tan prolongado de tiempo por Amalia Prieto, la escasez de personal y las necesidades de todo tipo con que se enfrentaba las tareas descriptivas en el Archivo Histórico Provincial y Universitario, aconsejaron mantener la estructura original del instrumento de descripción elaborado y redactado por Amalia Prieto Cantero, a pesar de las deficiencias ya señaladas.
El trabajo de revisión se aplazó indefinidamente tras el fallecimiento de la autora , ya que entonces se perdió su propio testimonio para clarificar criterios de descripción, etc... A lo largo del año 1993, la directora en ese momento, doña Mª Jesús Urquijo, decidió acometer la puesta en limpio del trabajo previa revisión mecanográfica y cotejo con la documentación, tarea realizada por don Fernando González López bajo la supervisión de la directora.
Se procedió a cotejar el texto con la documentación en casos concretos y puntuales, como ya se ha indicado, y también a revisar las entradas del índice de personas n-lugares y materias, intentando unificar en lo posible, los criterios de elección de términos y a eliminar los que carecían de verdadero contenido. Esta tarea fue realizada por la ayudante del Archivo Histórico Provincial, Margarita Candau Pérez en 1994.
La estructura original del trabajo se ha mantenido en lo esencial, variando el orden de numeración de los volúmenes y la colocación inicial de los apéndices.
En la estructura original existía una tercera parte, bajo el epígrafe "Reglamentos y Boletines", que hemos creído mas conveniente por su carácter, insertarla en esta Introducción, pues hace referencia al marco legal de la institución y a su actuación y se transcribe literalmente.
La denominación del trabajo, por la razón ya antes aludida de diversidad en los niveles de descripción, resulta comprometida desde un punto de vista estrictamente archivístico; la propia autora en el volumen correspondiente a las comunicaciones, opta por denominarlo "Inventario- Resumen", mientras que en otros momentos el instrumento se define como catálogo. A pesar de esto, creemos que el trabajo es muy válido desde la perspectiva de la difusión y del servicio al investigador, por encima de cuestiones estrictamente técnicas; sin que ello impida en un futuro seguir revisando y corrigiendo las posibles fallos y errores que con el manejo se descubran.
Amalia Prieto al establecer el contenido indicaba que... "Se refiere este catálogo":
A) La Desamortización Artística.
B) Las Comisiones de Arte.
C) Creación de la Galería Arqueológica y Museo Provincial .
D) Monumentos y objetos de arte.
Nosotros añadimos que se refiere también a un época de la archivística y a unos profesionales que por muy diversos motivos merecen - independientemente de la valoración técnica de sus realizaciones- el agradecimiento por su dedicación y el reconocimiento a su trabajo efectuado con una escasez de medios humanos y económicos que engrandece aún mas su labor.
Abril 1995
MARGARITA CANDAU
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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