Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.47186.AHPVA/37
Título /Nombre Atribuído: INTENDENCIA
[f]
01-01-1723
/
31-12-1832
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Esta documentación estuvo en el Archivo de la Delegación de Hacienda hasta que se transfirió en abril de 1975.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
2.2. Proyecto de Única Contribución en la provincia de Valladolid.
La historia del establecimiento de la Única contribución, es estrictamente la historia de un proyecto, ya que resultó ser un fracaso en cuanto al cumplimiento de su objetivo: nunca llegó a implantarse ese único impuesto, que calculado en función de la riqueza y potencial económico de la Corona de Castilla a mediados del S. XVIII, hubiera debido imponerse, en forma de un tanto por ciento, sobre las rentas de todos los súbditos. Ese proyecto de universalidad y uniformidad impositiva -salvando todas las matizaciones a esos dos conceptos- en su contexto histórico ocultaba, o pretendía mejor dicho, unos fines que iban aún mas lejos. En concreto los señala C. Camarero al hablar de las causas y objetivos declarados y los no confesados. Como "causas declaradas" pretendía simplificar el complicado sistema fiscal, además de la universalidad ante el impuesto, ya señalada. Pero entre los objetivos no confesados, la averiguación exhaustiva pretendería según esta autora, llegar a un "conocimiento exacto de la riqueza en manos de la Iglesia; de los bienes de la Corona enajenados...; y de los ingresos y gastos municipales y sistemas de financiación". El proyecto, por tanto, aunque fracasó en lo relativo al establecimiento del impuesto, resultó ser un logro en cuanto a la elaboración de una valiosísima fuente de investigación histórica. La averiguación que se llevó a cabo para conocer y valorar los recursos económicos, humanos y financieros de las 22 provincias castellanas, se plasmó en una fuente documental de primera magnitud para el estudio de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII: el conjunto de documentos que se conocen con el nombre de Catastro de Ensenada, por ser su principal impulsor don Zenón Somodevilla Bengoechea, Marqués de la Ensenada, ministro y secretario del Despacho Universal de Hacienda (1734-1754).
Los especialistas han desarrollado todos los aspectos y manifestaciones que son susceptibles de investigación a través de los datos que se recogieron en este importantísimo esfuerzo. No obstante, y así lo señalan los propios estudiosos del Catastro, es necesario aproximarse a esta fuente con la cautela propia de la investigación sobre fuentes documentales históricas de carácter fiscal. El nivel de fiabilidad, estudiado, también por C. Camarero, -así como la heterogeneidad de las valoraciones, debe ser contrastado siempre a la hora de exponer datos extraídos de este tipo de fuentes.
En esta introducción se ha tratado de recoger y resumir las opiniones de los especialistas que han trabajado sobre la fuente documental del Catastro del Marqués de la Ensenada. Todos ellos se citan en el apartado de Bibliografía, aquí sin embargo, es obligado señalar, que las afirmaciones que se recogen proceden mayoritariamente de los estudios realizados por Concepción Camarero, a lo largo de todas sus publicaciones sobre este tema y desde los diferentes enfoques que
enuncian los títulos de sus estudios recogidos en la Bibliografía final.
El sistema fiscal vigente en las provincias de la Corona de Castilla en la mitad del siglo XVIII era el resultado de un proceso evolutivo de varios siglos; evolución cuyo principal rasgo consistirá en la acumulación o yuxtaposición de diferentes figuras impositivas.
Este peculiar desarrollo había desembocado en estas fechas en un sistema muy complejo, marcado fundamentalmente por la pluralidad:
* Pluralidad de impuestos: una superposición de tributos, entre los que pervivían -con mayor o menor fuerza- alcabalas medievales, junto con impuestos de corte "moderno" como el "papel sellado".
* Pluralidad de modos de percepción y recaudación: Asentistas, administradores, arrendadores, repartidores... constituían una amplia red con un complejo entramado de relaciones personales, entre las que se quedaba, buena parte de la recaudación.
* Pluralidad de variedades locales, aún hablando exclusivamente de la Corona de Castilla, sin entrar por tanto en la singularidad de la Corona de Aragón, y aún así, sin referirnos a los territorios forales. Cada comarca, cada pueblo, presentaba sus propias variaciones, en cuanto a forma, calidad o cantidad de la recepción del tributo. A esta diversidad, se sumaba la de múltiples exenciones impositivas logradas a lo largo de siglos por privilegios reales como gratificaciones, a cambio de servicios económicos, o simplemente por compra a la Corona.
y por último
* Pluralidad de perceptores ya que no existía una única fiscalidad. Perceptores de impuestos lo eran: la Real Hacienda; los concejos o ayuntamientos; los señores jurisdiccionales; pero además a ésta fiscalidad civil, se suma la de la Iglesia, tanto, como señor territorial, como en su calidad de autoridad espiritual.
Este variado panorama se complica con un erario público, que arrastra desde hace siglos un endeudamiento importantísimo; y con una administración económica organizada en el nivel central, en torno a instituciones anquilosadas, con escasa o muy deficiente agilidad de relación con los niveles de la administración económica local.
Las reformas borbónicas en las instituciones centrales de gobierno, con la remodelación-relegación de Consejos, habían afectado también al Consejo de Hacienda que pervivirá como órgano consultivo, junto con una Secretaría del Despacho de Hacienda que a lo largo del XVIII se mantuvo unas veces independiente y la mayoría unida a las de Marina y Guerra o Indias, con lo que tenía en sus manos el control de las diferentes facetas del ingreso y del gasto.
Hay que destacar la importancia creciente que se ira otorgando a la Superintendencia General de Hacienda. Desde su creación por Carlos II en 1687 hasta la fecha que nos ocupa, 1749 en que su jurisdicción fue impuesta a intendentes provinciales y militares, se producirá una ampliación de atribuciones que convertirá el cargo de superintendente de Hacienda -unido desde 1726 con Patiño al de Secretario de Estado- en el verdadero y último responsable de la Administración fiscal.
Todo el contexto se resume en unos puntos concretos: el sistema fiscal vigente a mediados del siglo XVIII se caracteriza fundamentalmente por la complejidad del sistema, tanto por la diversidad de impuestos como por el mecanismo recaudatorio, que consumían en si mismos gran parte de la recaudación. Era además un sistema impositivo basado fundamentalmente en tributos sobre el consumo y el comercio (impuestos indirectos); y en otra índole de aspectos conformaba un sistema, que de manera totalmente acorde con el entramado social, contribuía a reforzar una desigualdad jurídica y social ante el hecho impositivo: estamentos privilegiados exentos y un estado llano, general o pechero.
La situación económica y el sistema fiscal venían siendo desde muy atrás, motivo de proyectos reformistas, tanto de particulares como de personas vinculadas a la administración, al gobierno o a la política.
Es en el s. XVIII con el cambio de dinastía, y las corrientes reformistas ilustradas cuando se concretan y proliferan proyectos, representaciones y propuestas de reformas globales ó específicas.
Solo en la primera mitad del XVIII y por lo que se refiere exclusivamente a propuestas reformistas relativas al sistema fiscal se pueden citar las de Belluga, Aznar, Zavala, o Ustariz. De entre estas, la que mas influirá en el proyecto de Única Contribución, será la de Miguel de Zavala y Auñon, antiguo tesorero del Principado de Cataluña, y que había trabajado en la instauración del Catastro catalán.
En ese panorama de ideas reformistas al ineficaz sistema fiscal y en general hacia la situación económica y la administración de la Hacienda, es donde hay que situar el proyecto de establecimiento de una Única Contribución.
El Catastro, de Ensenada intenta reformar las segundas, las denominadas rentas provinciales: alcabalas, millones y cuatro por ciento.
El Catastro intenta, al menos teóricamente una reforma dirigida hacia dos aspectos fundamentales: Por un lado pretende una universalidad y uniformidad de la contribución. Pretende por un lado simplificar el sistema sustituyendo variadas figuras fiscales por una sola, pero además y mas importante, esa figura nueva no estaría basada en el consumo no sería una fiscalidad indirecta que establece una desigualdad clara, ante el diferente poder adquisitivo si no que pretende una contribución directa, basada y en proporción a la riqueza personal.
Para el establecimiento de esa contribución en base a la riqueza personal, era necesario previamente realizar una averiguación de la capacidad económica de los contribuyentes. Ese proceso averiguador va a ser lo único que se llegue a realizar, pues el posterior establecimiento de una Única Contribución no se llegó a poner en práctica. Las razones del fracaso han sido analizadas por especialistas desde muy diferentes aspectos. Oposición de estamentos privilegiados, caída de Ensenada, enfrentamientos y rivalidades, imposibilidad material de realizar una averiguación cierta y exacta etc....
El Real Decreto de 10 de octubre de 1749 va a ser la norma legal que estructura todo el proceso. El Real Decreto ordena averiguar, para en su momento, y a la vista de los resultados de dicha averiguación, decidir lo mas conveniente para la realización de este objetivo. Se publican juntamente con la Instrucción las normas prácticas y de procedimiento que requiere el proceso averiguador y que han de practicar los intendentes:
Interrogatorio (A) que han de satisfacer las justicias y demás personas que hagan comparecer los intendentes en cada pueblo y diversos Formularios: (B) para hacer los asientos en los registros. (C) para reducir a dinero los frutos que produce una medida de tierra de cada especie y calidad. (D) para confeccionar un estado del número de medidas de tierra de cada provincia, con el producto anual reducido a dinero. (E) otro para el estado de los alquileres y rentas de casas, censos, molinos diezmos, y establecimientos. (F) otro de los ingresos por actividades industriales, comerciales o profesionales, incluyendo actividades financieras (los cambios). (G) este indica el método para recoger los datos de individuos que deben pagar el gravamen personal. (H) sobre el número de ganados diferenciados por especies.
Este conjunto de disposiciones, reglas y formularios se enviaban a los responsables de cada provincia para su estudio y manejo con el fin de establecer una recogida de información uniforme, rigurosa y basada en una normativa. Los órganos responsables de la operación serán, en distintos niveles, los siguientes.
1. Responsable político, el ya citado Marqués de la Ensenada.
2. Real Junta de Única Contribución, órgano coordinador consultivo pero con capacidad legislativa y ejecutiva.
3. Intendentes provinciales: órgano directivo ejecutivo. Manuel Francisco Pinel, uno de los primeros intendentes nombrados.
4. Comisionados, no en todas las provincias, algunas se dividieron a efectos de la averiguación en dos departamentos, uno quedó bajo el mando del Intendente y el otro de un Intendente Comisionado. En algunos casos, como será Valladolid y Burgos se originarán conflictos de competencias entre estas dos figuras. El comisionado en Valladolid será Juan Amorín de Velasco.
5. Grupos de Averiguación, denominados "Audiencias", con Jueces- subdelegados.
6. Contadurías Provinciales, el contador designado para la de Valladolid será Antonio Manuel de Ablitas.
La s competencias que se asignan a los Intendentes en la Ordenanza, son muy amplias, superan el ámbito de la averiguación catastral,
En la fecha de publicación del Decreto, el sistema de Intendencias de provincia, había caído en desuso, solo subsistían las Intendencias de Ejército. El restablecimiento de las de provincia se va a producir ligado estrechamente al proceso del Catastro. Tres días después del Real Decreto ya mencionado se publica la ordenanza de Intendentes (13-X-1749) La relación directa entre el restablecimiento de las Intendencias provinciales y la realización del Catastro, va a tener en el caso de Valladolid, unas repercusiones muy directas en el conflicto que se planteará entre el Intendente y el comisionado, nombrado al efecto de la averiguación.
Cada Intendencia será la máxima autoridad en su demarcación sobre competencias de justicia, policía, hacienda y guerra. Se les encomienda a su vez el corregimiento de la capital y la presidencia de su Ayuntamiento. El resto de corregidores realengos de los partidos de la provincia actuarán en calidad de subdelegados del Intendente.
Las intendencias provinciales se clasifican en tres categorías. Valladolid se encuadra dentro de la primera (junto con Burgos, León, Salamanca y Soria, por mencionar solo las pertenecientes a la actual Comunidad autónoma de Castilla y León).
En el caso de Valladolid, no se distingue una división territorial de la provincia en igualdad de atribuciones, sino una subordinación del Intendente ante al comisionado bajo cuyas órdenes trabajará el Intendente Pinel para todo lo relativo a la Única Contribución.
La operación catastral incluía una primera parte de averiguaciones, otra de comprobación, valoración y cotejo y la última de elaboración libros. Esta última se efectuará a partir de 1755, en la Contaduría Provincial, a cargo de Manuel Antonio de Ablitas. El principal problema que, según Amorín va a tener la operación vallisoletana, será la gran extensión de la provincia y lejanía de algunos partidos.
La provincia sobre la que va a actuar Amorín está dividida en 16 partidos, con un total de 532 pueblos y 99 despoblados. 631 entidades a operar, partidos como Puebla de Sanabria a "mas de 30 leguas", o el caso de los pueblos de Viana del Bollo a mas de 40 leguas de la capital, con mas de 70 lugares, en donde se agravan las dificultades por la falta de comunicaciones y de medios: solo hay justicias en Viana, y un párroco para cada 9 ó 10 pueblos
En febrero de 1752 última fecha que se ha verificado con datos de nombramientos de jueces, figuran 14 repartidos por la provincia, mas otros destinados para alguna operación específica
Una vez evacuadas las operaciones, y sus comprobaciones, en todos los lugares, lo que parece estaba finalizado en marzo de 1753, la tarea consistió en la elaboración de libros y copias para los pueblos. Se van remitiendo periódicamente a la Junta documentos elaborados; en enero de 1754 la Contaduría remite los mapas con Respuestas Generales y la relación de rentas enajenadas. En marzo, dos relaciones de censos que corresponden a eclesiásticos y seglares para que acompañen los planos generales, etc... Cuando Guiraldez Ordóñez, nuevo intendente de Valladolid se hace cargo de la dirección de la Única faltan muchas copias.
Estos Estados de las copias debían remitirse semanalmente a la Junta, según orden de 6 de julio de 1757. Ante el apremio en las copias, se solicitan mas dependientes para la Contaduría.
El 9 de julio de 1759, la Contaduría de Valladolid se componía:
1 oficial mayor
11 dependientes
1 encargado de libros
En septiembre se comienza a trabajar en la elaboración del vecindario.
El resultado de toda esta operación son los libros que a continuación se detallan en el inventario, y que constituyen una valiosísima fuente de investigación para la historia social-económica y demográfica de la provincia en la mitad del siglo XVIII a pesar de las lagunas que existen para determinados lugares.
La documentación que se conserva en el Archivo Histórico Provincial es la original; -mayoritariamente- elaborada en la Contaduría Provincial y a partir de la cual se confeccionaron las copias para los pueblos. Las Delegaciones de Hacienda se convirtieron, avanzado el siglo XIX, en las herederas y depositarias de funciones y documentos de esas Contadurías provinciales, y desde ellas es de donde ingresaron los libros del Catastro que componen el fondo del "Catastro del Marqués de la Ensenada" de la provincia de Valladolid.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Desde la Delegación de Hacienda
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Incluye la documentación del Catastro del Marqués de la Ensenada.
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permanente
Nuevos Ingresos:
Organización:
Catastro del Marqués de la Ensenada, 1751-1753.
- Expediente de secuestro de las alcabalas de Villalba del Alcor. 1765-1769.
- Inventario de los documentos del archivo del Colegio de San Ignacio de Valladolid. 1767.
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción: Los libros Deteriorados (D) no se pueden fotocopiar.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Humanística
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: Original
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Protocolos notariales.
En el citado Inventario se indican los archivos en que existen libros del Catastro referidos a pueblos de la actual provincia de Valladolid.
Otras Unidades Relacionadas: Existe copia de los libros de Respuestas Generales del Catastro en el Archi vo General de Simancas y en el Archivo Histórico Nacional, Sección Fondos Contem poráneos.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España