Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13030.AM/2
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Paz de Caracuel de Calatrava
[c]
01-01-1871
/
31-12-2004
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación judicial se encuentra sin organizar, mezclada con la municipal e instalada en el depósito del archivo municipal en estanterías metálicas.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El verdadero antecedente del moderno Registro Civil está en los registros parroquiales que, desde la Edad Media, se lleva en las parroquias para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de los fieles. El Registro Civil surge unido al Ayuntamiento con el Estado Liberal, posteriormente, en 1870, se une a la Administración de Justicia. Actualmente depende de la Secretaria de Estado de Justicia de la Dirección General de los Registros y el Notariado. En todos los municipios que no son sede de partido judicial y que, por tanto, no cuentan con Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, existe Juzgado de Paz con jurisdicción sobre el término municipal correspondiente. Teniendo en cuenta que las instalaciones de los Juzgados de Paz están a cargo del Ayuntamiento respectivo, son los propios Ayuntamientos los que conocen y pueden facilitar la información acerca de estos.
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso: Acumulación natural
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
El acceso a los archivos judiciales de gestión se regula en el artículo 7 del Real Decreto 937/2003 de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales (BOE 181 30/07/2003).
1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legitimo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en los Archivos Judiciales (¿) corresponde al Secretario del Juzgado (¿) facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales.
2. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 c) de la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del Juez de 1ª instancia (artículo 6 de la Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957, BOE 10/06/1957).
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Consejería de Cultura. SRLAB (OME)
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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