Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13065.AM/2
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Paz de Porzuna
[c]
01-01-1871
/
31-12-2005
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: El Juzgado de Paz de Porzuna ha tenido distintas sedes. Desde 1992, el depósito del Archivo se ubica en la Secretaría del Juzgado de Paz, gestionado por el Secretario. Debido a los constantes cambios de ubicación, el fondo documental ha sufrido importantes pérdidas.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El verdadero antecedente del moderno Registro Civil está en los registros parroquiales que, desde la Edad Media, se lleva en las parroquias para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de los fieles. El Registro Civil surge unido al Ayuntamiento con el estado liberal, posteriormente, en 1870, se une a la Administración de Justicia. Actualmente depende de la Secretaria de Estado de Justicia de la Dirección General de los Registros y el Notariado. En todos los municipios que no son sede de partido judicial y que, por tanto, no cuentan con Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, existe Juzgado de Paz con jurisdicción sobre el término municipal correspondiente. Teniendo en cuenta que las instalaciones de los Juzgados de Paz están a cargo del Ayuntamiento respectivo, son los propios Ayuntamientos los que conocen y pueden facilitar la información acerca de estos. Determinados juzgados de paz se encuentran integrados en Agrupaciones de Secretarías (regulados por el Real Decreto 257/1993 de 19 de febrero), con sede en el municipio de mayor población de derecho y desempeñadas por personal al servicio de la Administración. Así se crea en el municipio de Porzuna, donde no existía Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y extienden su jurisdicción al término correspondiente (Art.99 LOPJ). Este juzgado tiene atribuciones en el orden civil y penal. En el primero conocerá en primera instancia de los procesos que la ley determine, que se supone que serán de escasa cuantía así como también en las funciones de Registro Civil. En el orden penal, tendrá la atribución en primera instancia de la sustanciación, fallo y ejecución de los procesos por faltas que les atribuye la ley, sin perjuicio de intervenir a prevención, o por delegación, en actuaciones penales y en aquellas otras que señalen las leyes (Art. 100 LOPJ).
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso: Acumulación natural
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: El fondo documental está pendiente de organización. La única excepción son los Libros de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, numerados y ordenados cronológicamente. La documentación más moderna está organizada para su gestión y uso diario según criterios cronológicos y geográficos. La mayor parte de la documentación está instalada en estanterías.
Condiciones de Acceso:
El acceso a los archivos judiciales de gestión se regula en el artículo 7 del Real Decreto 937/2003 de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales (BOE 181 30/07/2003).
1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legitimo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en los Archivos Judiciales (¿) corresponde al Secretario del Juzgado (¿) facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales.
2. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 c) de la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del Juez de 1ª instancia (artículo 6 de la Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957, BOE 10/06/1957).
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Consejería de Cultura. SRLAB (VMC)
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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