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Sub Registro de Derechos Reales de Uncía

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Área de Identificación

Código de Referencia: BO.50201.DDRR-UNC/0

Título /Nombre Atribuído: Sub Registro de Derechos Reales de Uncía

[f] 01-01-1986 / 31-12-2005

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Derechos Reales fue creado por Ley de 15 de noviembre de 1887. En conformidad con lo dispuesto por el Art. 48 del Código Civil, se establece que en cada capital de departamento debe funcionar una oficina central, destinada a la inscripción y publicación de todas las mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaen sobre los bienes raíces de dicho departamento, tanto de personas naturales como jurídicas.
Este Subregistro de Derechos Reales de Nor y Sud Cinti entró en funcionamiento en la ciudad de Camargo a partir de 1998; es dependiente del Poder Judicial y administrado por el Consejo de la Judicatura.

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso: Acumulación natural.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La institución conserva documentación completa referente a anteriores y actuales propietarios y si éstos tienen o no gravámenes, esta información es imprescindible para operaciones crediticias y transferencias de propiedades.
Cada oficina de Registro lleva ineludiblemente los siguientes libros, de acuerdo al Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888. Capítulo V: De los Registros y el modo de llevarlos, Art. 44 - 48:
Libros principales:
1º Registro de la propiedad.
2º Registro de la propiedad agraria.
3º Registro de hipotecas y gravámenes.
4º Registro de anotaciones preventivas.
5º Registro de garantías prendarias.
6º Registro de Cancelaciones prendarias.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Clasificación por series y orden cronológico.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: De acuerdo al Código Civil, Sección IX, De los Registros, Art. 1562 (Carácter Público, Certificados y Testimonios). Parte I. Los registros son públicos y, para asegurar la publicidad de las inscripciones y anotaciones, estarán a disposición de cualquier interesado que desee consultarlos. El Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888. Capítulo VI: De las Oficinas de Registro Civil y de la Publicidad de los Registros, Art. 72 indica que "La publicidad de los registros, estatuida por el artículo 41 de la Ley, se refiere al derecho que tiene cualquiera que desee consultarlos, el cual hará ante el registrador petición verbal a este objeto, indicando claramente las fincas o derechos cuyo estado pretenda averiguar".

Condiciones de Reproducción: El Código Civil, Sección IX, De los Registros, Art. 1562 (Carácter Público, Certificados y Testimonios). Parte II, establece que los Registradores, expedirán los certificados, testimonios y extractos que se les soliciten, previa presentación de memorial y pago de valores si fuere necesario.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS DE BOLIVIA

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 4 Metro(s) lineal(es)


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