Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.27028.AHP/2
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1de Lugo
[c]
01-01-1929
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31-12-1963
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Se transfirió al archivo en 1994 la documentación jurisdiccional del ámbito Civil, y en 1997 la de ámbito penal.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Ya la Constitución de 6 de julio de 1808 (de Bayona), que no llegó a entrar en vigor, disponía la existencia de juzgados de primera instancia; la Constitución de Cádiz ordenaba que se establecieran unos partidos y en cada cabeza de partido hubiera un juez de letras. El Real Decreto de 21 de abril de 1834 estableció que las provincias quedaban subdivididas en partidos judiciales y concede a los jueces letrados de las cabezas de partido las atribuciones judiciales de corregidores y alcaldes mayores.
En el Reglamento provisional para la administración de justicia de 26 de septiembre de 1835 - a la vez Ley orgánica y de enjuiciamiento civil y penal - aparece el nombre de jueces letrados de primera instancia'. El 1 de mayo de 1844 se dicta el Reglamento de los juzgados de primera instancia por el que se amplían sus funciones y se refuerza su independencia.
La Ley provisional orgánica del poder judicial de 15 de septiembre de 1870 creó unos juzgados de partido integrados por tres jueces de primera instancia, con competencia en materia civil y penal. La Orden de 30 de septiembre de 1870 dispuso que mientras no se creasen los juzgados de partido llevasen a la práctica sus funciones de juzgados de primera instancia. La Ley adicional a la orgánica de 1882 estableció en su art. II que los jueces de primera instancia desempeñasen funciones de jueces de instrucción y conociesen en segunda instancia los juicios de faltas, con lo cual adquieren esencialmente su fisonomía actual.
Están subordinados a los juzgados de primera instancia e instrucción los juzgados de paz y de distrito. Su posición central en la organización judicial se refleja en sus competencias. La denominación de estos juzgados corresponde a su doble función civil y penal. Se denominan de primera instancia por corresponderles conocer en primer grado la generalidad de los asuntos civiles (salvo aquellos atribuidos a los órganos de la justicia municipal) y de instrucción por corresponderles en materia penal, la instrucción de las causas criminales (cuyo fallo se atribuye a un órgano superior). Después de diversas reformas actúan también como órganos de apelación de algunas de las resoluciones dictadas por los órganos de la justicia municipal, y en materia penal no sólo instruyen, sino que también fallan los llamados delitos menores. La heterogeneidad de funciones impide dar una definición del juzgado de primera instancia e instrucción que las comprenda todas. Diremos, pues como recapitulación que se trata de un órgano jurisdiccional ordinario unipersonal, que extiende su competencia territorial a un partido y que tiene como principales misiones la substanciación y fallo de los procesos civiles ordinarios y la tramitación de sumarios por delito.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Pleitos civiles Expedientes de instrucción de causas criminales.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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