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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Hacienda
[c]
01-01-1800
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31-12-1996
Nivel de Descripción: Grupo de Fondos
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/171975
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/171975
Historia Archivística: En el año 1889, el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos se hizo cargo de este Archivo, hasta que por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de Agosto de 1985, la plaza de archivero debería recaer en personal del propio Ministerio, no obstante se continuó desarrollando esta función hasta el año 1992, año en que ante la creación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, le correspondió a este organismo la custodia y gestión de este Archivo . Las transferencias regulares de la documentación al Archivo se iniciaron el año 1989, continuando en la actualidad con normalidad.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Hacienda Pública de la época contemporánea arranca del establecimiento en 1714 de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, estableciendo en las provincias las figuras de los Intendentes. En el País Vasco radicó la Administración de las Rentas de Aduanas del Cantábrico, que tuvo su sede en Vitoria, estas aduanas estuvieron siempre cedidas a la administración de los particulares, de tal forma la 'Escribanía Mayor de la Renta de Aduanas de Cantabria', tiene que ser objeto de tratamiento como fondo documental independiente, porque este cargo fue vendido a los Escribanos del Número de la provincia, quienes ejercían su función de administradores de la renta de aduanas como particulares, en sus oficina notariales. Esta documentación que en otra provincia formaría el precedente natural de los Intendentes, en el País Vasco, dada su peculiaridad se constituyeron directamente las Delegaciones Especiales de Hacienda bien avanzado el siglo XIX., donde se vincularían las administraciones de aduanas una vez establecidas éstas en los puertos de mar y los Pirineos. A lo largo de los siglos XVIII y XIX, en el País Vasco, debido a sus fueros, no se puede hablar de una Hacienda Estatal, porque estas competencias estaban asumidas por las Diputaciones Forales, salvo en los períodos de la Guerra de la Independencia (1808-1814) y Trienio Constitucional (1820-1824). Tendrá que superarse la primera guerra carlista para que en los años 1841 y 1842, en Navarra y las provincias Vascongadas, se establezcan para la administración de las rentas del Estado funcionarios al estilo de los de Castilla.
En 1849, las reformas de Bravo Murillo provocan la desaparición de la figura de los Intendentes, cuyas atribuciones fueron a parar a los gobernadores, incorporándose a los ramos de la Hacienda la Junta de Clases Pasivas y la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
En 1853, se realiza una reorganización territorial, quedando las Contadurías y Tesorería de las provincias de Guipuzcoa y Vizcaya, centralizadas en las de Alava. Este mismo año se crean las Juntas de Jefes de la Hacienda Provincial para el asesoramiento de los gobernadores en el arreglo de los Archivos Generales de las Haciendas Provinciales y se establece el nombramiento de Comisiones temporales para este fin, ordenando la incorporación en los Archivos de Hacienda de toda la documentación referente a las fincas del Estado.
Las Leyes desamortizadoras en Alava, tuvieron un ritmo propio, adquieren gran incidencia las desamortizaciones decretadas en el reinado de Carlos IV, que fueron puestas en práctica por el Gobierno de José I y la implantación de la Dirección General de Bienes Nacionales. La desamortización de Mendizabal, verá retrasada su implantación hasta la finalización de la I Guerra Carlista y por lo que respecta a la desamortización de Madoz, los bienes municipales vinculados prácticamente se habían desvinculado a principios de siglo para paliar la deuda de su Diputación.
La aprobación de la Ley de Administración y Contabilidad de 1850, regularizando el Presupuesto y las Cuentas, normalizó las Contadurías y Administraciones de provincias (Reales ordenes de 17 de mayo de 1851 y 15 de Septiembre de 1852).
La Real Orden de 30 de junio de 1869 crea la Administración Provincial de Hacienda en la que se unen en una sola dependencia la Administración, Contaduría y Tesorería Provincial, se crea el cargo de Jefe de la Intervención y el de Jefe de Caja. Estas Administraciones provinciales o Delegaciones de Hacienda sufren distintas reorganizaciones según los reglamento Orgánicos de 1888 y 1903.
Por los reales Decretos de 31 de Julio y 1 de Septiembre de 1888, los Archivos de Hacienda pasaron a incorporarse al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, archivos que se regulan por la Instrucción provisional para el régimen y organización de los Archivos Provinciales de Hacienda, de 1889 (R.D. De 3 de Julio de 1889).
Durante el s
iglo XX, la Administración Provincial de Hacienda se organizará por el Reglamento Orgánico de la Administración Provincial de la Hacienda Pública del año 1903 y el Real Decrero de 3 de Julio de 1965, que establece las Delegaciones Provinciales, el real Decreto de 11 de marzo de 1971, que introduce las Oficinas Provinciales de Informática y las Oficinas de asistencia al Contribuyente; el Real Decreto de 20 de febrero de 1979, que establece las Delegaciones Especiales de Hacienda, estructuradas por la Orden de 23 de mayo de 1980.
En 1985, el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, dejó de administrar estos archivos, implantando el R.D. 338/1985 de 15 de marzo, un Nuevo Procedimiento de Gestión Tributaria y Recaudatoria, que originó la organización de los Archivos de Hacienda en base a 'carpetas fiscales', cuya finalidad era la de recoger toda la documentación de un mismo contribuyente, pero la lentitud del proceso y el costo, produjo el abandono de este sistema, por el sistema de lotificación, procedimiento generalizado desde el ejercicio de 1991.
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso: Transferencia
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Aparte de la transcedencia que para la investigación tienen los fondos documentales de las Delegaciones de Hacienda en las provincias, en el caso del País Vasco y concretamente en Alava, es el único fondo documental, que recoge documentación de la Administración Central en el siglo XIX. Este fondo ha sufrido los avatares del tiempo y las incidencias políticas de dos siglos, por lo que quedan del siglo XIX, sólo leves vestigios documentales de la desamortización de Carlos IV y su Caja de Amortización, algún mínimo registro desamortizador del Gobierno Francés a cargo del General Thouvenot durante la Guerra de la Independencia, restos documentales de las etapas liberales del Trienio Constitucional y sobre todo se conserva la documerntación generada por la Desamortización de los bienes eclesiásticos y concejiles de Mendizabal y Madoz, en la adminsitración de Bienes Nacionales, es en este momento cuando se puede hablar de una presencia permanente de la Administración Hacendística Estatal en Alava, que empieza a generar su Archivo de Gestión de forma continuada.
Valoración, Selección, Eliminación: La documentación de carácter administrativo con la carácterística de categoría de valor de gestión o intermedio, en el futuro puede ser objeto de eliminación, atendiendo a la normativa que sobre estos fondos pudiera dictar la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Nuevos Ingresos: Se preven nuevos ingresos en el futuro por transferencias de los organismos administrativos competentes en la materia.
Organización: La organización del fondo responde al principio de procedencia.
Condiciones de Acceso: El acceso del fondo se ve condicionado por el derecho a la salvaguarda de los datos de carácter personal que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor , a su intimidad y a su propia imagen, y a la averiguación de los delitos. Recogido por la Constitución Española y en el ordenamiento jurídico vigente: Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa común de la Administración Gneeral del Estado.
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reprodución de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Euskera
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Documentación de carácter administrativo compuesta en su mayoría por expedientes, dosieres, libros de registro y correspondencia y como es tradicional en las Administraciones de Hacienda los Libros Registros suelen ser de gran formato.
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
ARCHIVO CENTRAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACION
ARCHIVO HISTORICO NACIONAL
HACIENDA FORAL ALAVESA
ARCHIVO DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
Existencia y Localización de las Copias:
ARCHIVO CENTRAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACION
HACIENDA FORAL ALAVESA
ARCHIVO DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
Unidades Relacionadas por Procedencia:
En el fondo especial de la Escribanía Mayor de las Rentas Reales de Aduanas de Cantabria, se encuentra la documentación de la Administración de las Rentas Reales de la Edad Moderna en el País Vasco.
En el fondo del Servicio Jurídico del Estado, la documentación actual del organismo de la Abogacía del Estado.
En los Fondos Documentales de la Administración Periférica puede encontrarse documentación de este organismo.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Alfonso Dávila Oliveda
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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