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Código de Referencia: ES.41091.AGI/24.8//GUATEMALA
Título /Nombre Atribuído: Audiencia de Guatemala
[f]
01-01-1525
/
31-12-1837
Nivel de Descripción: 1ª División
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Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Forma de Ingreso: ---
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Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
I.- Historia del ámbito territorial. El establecimiento de la Audiencia de los 'Confines de Guatemala y Nicaragua' tuvo lugar por Real Cédula de 20 de noviembre de 1542 -el mismo año en que se fundó la de Lima-, y es consecuencia de la supresión de la de Panamá, cuyo distrito jurisdiccional quedó repartido entre ambas. Con anterioridad a dicho establecimiento, el territorio comprendido dentro del distrito asignado a la Audiencia se hallaba dividido en Gobernaciones que delimitaban los ámbitos de acción de conquistadores. De este modo, encontramos dentro de su término las Gobernaciones de:
-Guatemala. Fundada por su conquistador D. Pedro de Alvarado, comprendía las poblaciones de Santiago de Guatemala, San Salvador y San Miguel. -Honduras, a cuyo frente se encontraba el Adelantado D. Francisco de Montejo, abarcando sus límites las poblaciones de: Gracias a Dios, Comayagua, San Pedro, San Jorge de Olancho, Trujillo y Nueva Salamanca. -Chiapa, Gobernada, igualmente, por el Adelantado D. Francisco de Montejo, con la Ciudad Real como principal enclave. -Nicaragua, donde se situaban las ciudades de León, Granada y Nueva Segovia. Estas Gobernaciones se suprimieron con la creación de la Audiencia, por las mismas Leyes Nuevas que la instauró. Desde ese momento quedaban dentro del distrito del nuevo tribunal de justicia, hasta que la Corona no nombrara gobernadores para ellas. Pronto surgieron las protestas de representantes de ciudades y villas del distrito en contra de este gobierno colegiado. Los inconvenientes de las largas distancias y lentitud en las decisiones de gobierno colegiadas, dieron lugar, desde 1560, a un incremento de las atribuciones asignadas al Presidente de la Audiencia, instalada ya en la ciudad de Santiago, Licenciado Juan Martínez de Landecho. Consecuencia de ello es, igualmente, el nombramiento, por parte de la Corona, de autoridades encargadas de gobernar algunas provincias sin ninguna subordinación al Consejo de Gobierno. Ya en 1552 es nombrado Juan Pérez de Cabrera como Gobernador de Honduras. En Soconusco se nombran gobernadores desde 1561, en Nicaragua en 1565, y para Costa Rica se nombra a Diego de Artieda Cherino en 1574, al establecer una Capitulación con la Corona para la Conquista y pacificación de esta provincia. Por orden del Consejo de Indias de 13 de septiembre de 1543, se manda a la Audiencia residir en la villa de Valladolid de Comayagua. Se le asignaba dentro de sus límites, además de las provincias señaladas, la de Yucatán. De nuevo las distancias, que hacian muy dificiles los recursos a los vecinos de estas provincias, motivaron la elección temporal de la ciudad de Gracias a Dios como sede de la Audiencia, donde se celebró la primera en 16 de mayo de 1544, hasta que por Reales Cédulas de 25 de octubre de 1548 y 1 de Junio de 1549 se concedió el traslado a su sede definitiva, estableciéndose ésta en la ciudad de Santiago de Guatemala. Mientras, la variabilidad en el asentamiento definitivo, motivó la permanencia de Yucatán bajo la jurisdicción de la Audiencia de México hasta que fue adjudicada definitivamente por Real Cédula de 7 de julio de 1550. De manera similar se procedió con la provincia de Soconusco, pues por Cédula de 20 de enero de 1553 se agregó del distrito de la Audiencia de México y se dió a la de Guatemala. Finalmente consideraciones de tipo político y económico motivaron, como respuesta al gran incremento comercial experimentado en Panamá en los últimos veinte años, el traslado, de nuevo, de la Audiencia a Panamá el 8 de septiembre de 1563. Como límites de esta nueva Audiencia se fijan: hacia el este el río Darién y la costa hasta el río Ulúa; y por el oeste la costa desde Buenaventura hasta la bahía de Fonseca. Su jurisdicción incluía Nombre de Dios, Natá, Veragua, el puerto de San Buenaventura, la bahía de Fonseca, Nicaragua y Honduras hasta Jerez de la Frontera. El resto de los anteriores territorios de la Audiencia de los Confines pasaron a Nueva España. Esta situa
ción se mantuvo hasta el 15 de enero de 1568, cuando ya se habían hecho evidentes los problemas derivados de su gran extensión. En esa fecha se decretó el restablecimiento de la Audiencia de Guatemala, Nicaragua, Honduras, Chiapa y Soconusco. Yucatán, sin embargo, pasó a depender definitivamente de la Audiencia de México, hasta que a principios del siglo XIX, con motivo de las guerras de independencia mexicanas, la volvamos a encontrar dentro de los límites de Guatemala, como se verá más adelante. Será el mismo monarca Felipe II quien, tras el restablecimiento de la Audiencia, le asigne a ésta un estatus de Pretorial, haciéndola independiente del Virrey de México. Dispuso que se compusiese de:
-Presidente, Gobernador y Capitán General. -Cinco Oidores, Alcaldes del Crimen. -Fiscal. -Dos escribanos de Cámara. -Relator. -Alguacil Mayor. A partir de ese momento pasó a ser independiente en materia de gobierno, hacienda, justicia y guerra, relacionándose directamente con el Rey a través del Consejo de Indias. El Presidente de la Audiencia, como Presidente-Gobernador tenía encargada la gobernación de Guatemala y de todo el distrito de la Audiencia. No Obstante, hacia 1570-1571 hubo intentos, por parte de Presidente y Oidores, de convencer al Consejo de la conveniencia de volver a la situación de gobierno vigente en el momento de crearse la Audiencia de los Confines. Pedían la supresión de todas las gobernaciones y su sustitución por Alcaldías Mayores provistas por los Presidentes, o bien que los gobernadores fueran nombrados por el órgano encargado del gobierno de Guatemala, con el fin de aumentar, en ambos casos, su distrito gubernativo. No lo consiguieron y, únicamente quedó Nicaragua como Gobernación cuyo nombramiento estaba en manos de los citados Presidentes-Gobernadores. Los Presidentes-Gobernadores, como Capitanes Generales que ejercían un gobierno autónomo sobre su territorio, tenían atribuciones militares específicas sobre éste. Así podemos decir que, también militarmente compartían sus atribuciones con los gobernadores de Chiapas, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Por esta razón, desde principio del siglo XVII se adjudicó la presidencia de la Audiencia a caballeros de 'capa y espada'. El mapa político-administrativo, tras consolidarse la capitalidad en la ciudad de Santiago de Guatemala, centro de la Gobernación y de la misma Audiencia, contempla varias categorías de distritos territoriales. Aunque no hubo total estabilidad en estas divisiones administrativas, se puede establecer siguiente cuadro que varía según motivaciones políticas o estratégicas. En el siglo XVI la Audiencia de los Confines integra las provincias, alcaldías mayores y corregimientos de:
PROVINCIAS
-Comayagua (Honduras)
-Nicaragua
-Costa Rica
-Soconusco
-Chiapas
-Guatemala
ALCALDIAS MAYORES
-San Salvador
-Ciudad Real
-Tegucigalpa
-Sonsonate
-Verapaz
-Suchiltepequez
-Nicoya
-Amatique
-Minas de San Andrés de Zaragoza
CORREGIMIENTOS
-Totonicapán
-Quezaltenango
-Atitlán
-Tecpanatitlán
-Escuintla
-Guazacapán
-Chiquimula
-Acasaguastlán
-Realejo
-Matagalpa
-Monimbo
-Chontales
-Quesalguaque
-Tencoa
-Quepo
-Chirripo
-Pacapa
-Ujarraz
En el siglo XVII, habendo decaído la población de Costa Rica, se extinguieron estos cuatro últimos corregimientos, uniéndose a la gobernación sobre 1660. Asimismo el corregimiento de Tencoa se une a la gobernación de Comayagua, y los de Monimbo, Chontales y Quesalguaque a la de Nicaragua. A principios del siglo XVIII se extinguen las alcaldías mayores de Amatique y San Andrés de la Nueva Zaragoza; y los corregimientos de Escuintla y Guazacapán, formándose la alcaldía mayor de Escuintla, y de Atitlán y Tecpanatitlán. Además de ello, hacia 1760 se agregó el corregimiento de Acasaguastlán al de Chiquimula. Del corregimiento del Valle de Guatemala se forman las alcaldías mayores de Chimaltenango y Zacatepequez, en 1753. Años después, en 1764, tras separar de la Alcaldía Mayor de Ciudad Real el territorio de Chiapas y los Zoqu
es, se erigió la Alcaldía de Tuxtla. Pero la gran reforma de este siglo se produjo en su último cuarto, reflejo de los acontecimientos que tuvieron lugar en la Península Ibérica tras la llegada al trono de la dinastía Borbón. El afán de centralizar, reformar y racionalizar el gobierno de la monarquía; y la ineficacia de gobernadores, alcaldes mayores, conrregidores y sus tenientes, motivaron la implantación en los dominios americanos, del régimen de Intendencias, paralelo al adoptado en España siguiendo modelos franceses. Desde este momento el cuadro político administrativo de la Audiencia de Guatemala queda configurado de la siguiente manera:
INTENDENCIA DE EL SALVADOR
Se erigió por Real Cédula de 17 de septiembre de 1785, siendo su primer gobernador-Intendente el Oidor de la Audiencia de Guatemala, D. José Ortiz de la Peña. Al no ser un mando de tipo militar, esta circunscripción se denominó Intendencia-Corregimiento. La Intendencia estuvo dividida en cuatro partidos, denominación que viene a sustituir a las hasta ese momento llamadas provincias, según consta en las Ordenanzas dadas para el establecimiento de las intendencias. -Partido de Santa Ana
-Partido de San Salvador
-Partido de San Vicente
-Partido de San Miguel
INTENDENCIA DE CIUDAD REAL (CHIAPAS)
Erigida por Real Cédula de 20 de septiembre de 1786. Su primer Gobernador-Intendente fue el fiscal de lo civil de la Audiencia de Guatemala, D. Francisco Saavedra Carvajal. Comprendía los partidos de:
-Ciudad Real, con la capital del Partido, Intendencia y
Obispado en la Ciudad Real
-Tuxtla
-Soconusco
INTENDENCIA DE LEON (NICARAGUA)
Erigida por Real Cédula de 23 de diciembre de 1786. D. Juan de Ayssa, Teniente Coronel de los Reales Ejércitos, fue su primer Gobernador-Intendente. Quedó dividida en los cinco partidos siguientes:
-Partido de León, con sede en la ciudad de León, capital de Partido, Intendencia y Obispado
-Partido de Matagalpa y Chontales
-Partido de Realejo
-Partido de Subtiava
-Partido de Nicoya
INTENDENCIA DE COMAYAGUA (HONDURAS)
Erigida por Real Cédula de 23 de diciembre de 1786. Su primer Gobernador-Intendente fue el Coronel D. Juan Nepomuceno de Quesada. Comprendía dos partidos:
-Comayagua, con sede en la ciudad de Valladolid (o
Comayagua), capital de Partido, Intendencia y sede denArzobispado. -Tegucigalpa
Por su parte COSTA RICA se convirtió en un gobierno militar semejante al establecido en Montevideo, y su gobernador desempeño todas las funciones de un intendente excepto las de hacienda, las cuales fueron atribuídas a funcionarios nombrados por el intendente de León. Ello se debía a la distancia que mediaba entre la capital de la Intendencia y el territorio de Costa Rica. En la provincia de GUATEMALA nunca se estableció intendencia, a pesar de que sus Capitanes Generales asumieron funciones de los Superintendentes Generales, siendo su residenca la ciudad de Guatemala, capital del reino. El mapa dibujado tras el establecimiento de las intendencias a finales del siglo XVIII, fue alterado de nuevo a comienzos del siglo XIX. La provincia de Yucatán, que había pertenecido a la Audiencia de Guatemala entre 1542 y 1570, fue anexionada de nuevo en 1814 (Real Cédula de 16 de octubre), a consecuencia de las luchas que se libraban en Nueva España desde el año 1810, por la emancipación. De esta manera, y mientras duraban los conflictos, se dispuso que la Audiencia de Guatemala conociera todo lo relativo a la administración de justicia, jurisdicción que mantenía hacia el año 1821. Por otra parte, sobre el régimen de intendencias se superpuso, a partir de 1812, el sistema de las Diputaciones Provinciales, que conserva y respeta la intendencia de su totalidad. Así, en diferentes fechas, de 1812 a 1821, y en alternancia con los regímenes constitucionales y absolutistas, se establecieron diputaciones provinciales en las intendencias de Ciudad Real, Comayagua, León, El Salvador y en la provincia de Guatemala. Las diputaciones provinciales se extinguieron hacia
finales de 1823 en las entonces llamadas Provincias Unidas de Centroamérica, REPUBLICA FEDERAL DE CENTROAMERICA tras el decreto de su independencia absoluta, el 10 de julio de 1823. De esta forma vemos como al verificarse la independencia centroamericana, desde el punto de vista político-administrativo, subsistían las cuatro intendencias con sus respectivas diputaciones provinciales, además de la Diputación Provincial de Guatemala.
II. FONDOS DOCUMENTALES
Se encuentran inventariados según las sucesivas transferencias al Archivo General de Indias. De esta manera sus fondos aparecen organizados por remesas.
1º. SIMANCAS
Este grupo lo forma la documentación que el Consejo fué remitiendo a aquel archivo y que desde allí vino a formar parte del de Indias en 1785. Cronológicamente va desde los orígenes a 1701. Según el organismo de procedencia la documentación pertenece al Consejo, Cámara y Junta de Indias.
Fondos: Legajos
Ramo Secular y Eclesiástico. 1-8
Años 1549-1700
Ramo Secular. 9-155
Años 1526-1700
Ramo Eclesiástico. 156-185
Años 1532-1701
2º. SECRETARIA DE NUEVA ESPAÑA
Es la documentación remitida directamente por la Secretaría de Nueva España, una de las dos existentes en el Consejo desde 1604. Es la documentación del Consejo, Cámara y Junta de Guerra. La documentación en la continuación cronológica de la enviada desde Simancas en la primera remesa. Sus fechas van de 1700 a 1760, siendo normal encontrar documentación anterior puesto que el Consejo la retenía o bien la pedía a Simancas como antecedentes. Es por ello que muchas series de este grupo comienzan a finales del siglo XVI y principios del XVII.
Fondos: Legajos
Ramo Secular y Eclesiástico. 186-214
Años 1560-1765
Ramo Secular. 215-359
Años 1606-1764
Ramo Eclesiástico. 360-385
Años 1603-1761
3º REMESAS DEL SIGLO XIX.
Organicamente la documentación de estas remesas pertenece al Consejo de Indias -posterior a 1760-, a la Vía Reservada Secretarías de Estado y Despacho y sus sucesores, los Ministerios-, y a la Contaduría del Consejo.
Fondos: Legajos
Registros. 386-403
Años 1525-1764
'Gobierno y Gracia'. 404-677
Años 1588-1832
'Hacienda'. 678-867
Años 1591-1837
'Guerra y Marina'. 868-883
Años 1675-1821'Marina'. 884-899
Años 1749-1822
Eclesiástico. 900-964
Años 1597-1829
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción elaborada por PILAR LAZARO DE LA ESCOSURA
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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