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Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.01.2
Título /Nombre Atribuído: 01.2 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
[c]
01-01-1851
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31-12-2010
Nivel de Descripción: 2ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El Reglamento de la recién trasladada "Universidad Central", de 1822, establece una estructura de gobierno compuesta por el Rector, un Vicerrector, un Secretario, un Administrador General, una Junta General de Catedráticos, una Comisión de Gobierno y una Comisión de Hacienda. En 1842 un nuevo Reglamento interno establece una estructura de gobierno formada por el Rector, el Vicerrector, el Secretario, el Claustro General, el Consejo de Disciplina, la Comisión de Estudios y la Junta de Hacienda; este esquema se mantendrá en el Reglamento interno de 1853, salvo el cambio de nombre del Secretario, que pasa a ser "Secretario General". La Ley General de Educación o "Ley Moyano" de 1857, así como sus Reglamentos de desarrollo de 1859, definen una estructura de gobierno con los siguientes órganos: Rector, Vicerrector, Secretario General, Claustro -ordinario y extraordinario-, Consejo Universitario y Junta de Decanos, llamada "Comisión Ejecutiva" desde 1919. En 1926 se crean los Patronatos Universitarios, inicialmente encargados de facilitar la estancia de los alumnos y de organizar los servicios culturales y asistenciales de la Universidad. Pero rápidamente la Junta de Gobierno de los Patronatos va asumiendo funciones más ejecutivas dentro de la Universidad, hasta que, en 1930, se sanciona su carácter de auténtico órgano principal de gobierno universitario. Durante este período, en 1927, se crea también la Junta Constructora de la Ciudad Universitaria, encargada de gestionar la construcción del nuevo campus a las afueras de Madrid.
La Ley de 1943 modificará sustancialmente la estructura de gobierno de la Universidad, incorporando a ella los órganos necesarios para gestionar y controlar los nuevos elementos educativos incorporados a la educación universitaria, es decir, la educación física, la educación religiosa y la educación política. En particular, los responsables de este último elemento, que serán los Delegados del Sindicato Español Universitario y del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior -ambos encuadrados en la estructura del Movimiento Nacional-, se incorporarán a los órganos básicos del gobierno universitario, singularmente la Junta de Gobierno y las Juntas de Facultad. Igualmente, se mencionan por primera vez el Director de la Biblioteca Universitaria y el Oficial Mayor, dependiente del Secretario General. Además, desde 1944 se da más relevancia a las figuras del Administrador y del Interventor, que habían sido creadas en 1930.
La reforma educativa de 1970 obliga a las Universidades a dotarse de un Estatuto propio. El de la Universidad de Madrid se promulgará ya en 1970, y en él adopta el nombre definitivo de "Universidad Complutense de Madrid" (UCM). En cuanto a la estructura de gobierno, la Ley de 1970 permite ampliar indefinidamente el número de Vicerrectores, y crea la figura del Gerente, incorporado a la Junta de Gobierno, con los correspondientes Gerentes o Administradores en cada centro. Se permite la creación de tantas Comisiones asesoras como se considere oportuno, tanto en cada centro como en la Universidad, y se da entrada a las asociaciones estudiantiles, aunque la representación estudiantil quedará definida en 1974.
En 1983, la Ley de Reforma Universitaria mantendrá la misma estructura básica, aunque se sustituirán los Patronatos por los Consejos Sociales. Como consecuencia de esta Ley, en 1985 se promulgarán unos nuevos Estatutos, que serán modificados en 1991. En 1995, las competencias estatales en materia de administración universitaria son traspasadas a la Comunidad de Madrid, con algunas salvedades.
La Ley Orgánica de Universidades de 2001 señala una estructura mínima de órganos de gobierno:
a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Facultad o de Escuela Técnica o Universitaria, y Consejos de Departamento.
b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario general, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.
La principal novedad, además del cambio de nombre de la Junta de Gobierno por el Consejo de Gobierno, es la introducción de la Junta Consultiva como órgano de asesoramiento del Rector en materia académica.
Los Estatutos aprobados en 2003 como consecuencia de esta Ley reproduce esta estructura mínima, sin perjuicio de que se puedan crear nuevos órganos en el futuro, y prevé su regulación conjunta en un Reglamento de Gobierno. Además, establece un régimen muy definido de funcionamiento interno de los órganos colegiados y de elección de órganos unipersonales y de miembros de los órganos colegiados.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
La documentación de este fondo ha venido siendo depositada en el AGUCM por los organismos y unidades productoras a intervalos irregulares desde 1983 y mediante transferencias regularizadas desde 1999. A su vez, el AGUCM ha transferido documentación, generalmente anterior a 1900, al Archivo Histórico de la Universidad Complutense en una serie de transferencias que se interrumpieron en 1990.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Se trata de documentación muy heterogénea, que abarca prácticamente todos los aspectos relativos al gobierno general de la Universidad. Además de las políticas generales en prácticamente cualquier ámbito universitario, esta documentación incluye los expedientes de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno universitario.
Valoración, Selección, Eliminación: Las series correspondientes a este subfondo han sido valoradas entre 2004 y 2009, siendo todas declaradas de conservación permanente.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Los documentos con datos de carácter personal están sometidos a acceso restringido, de acuerdo con el art. 57 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el art. 37 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los arts 10 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Casi todos los documentos están redactados en español.
Se combina la escritura humanística contemporánea con los documentos mecanografiados.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por AGUCM.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
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