Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.08.1
Título /Nombre Atribuído: 08.1 ADMISIÓN DE ALUMNOS
[c]
01-01-1789
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31-12-2012
Nivel de Descripción: 2ª División
Historia Archivística: La documentación relativa a los procesos de admisión y preinscripción viene siendo transferida al AGUCM desde los organismos productores.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Desde el primer momento, la gestión de las funciones relacionadas con la admisión de alumnos de la Universidad Central fueron encomendadas a su Secretario General. Así, ya el Reglamento de 1822 le encomienda la formación a las matrículas de alumnos, y el Reglamento de Gobierno Interior de 1842 la responsabiliza de la gestión de las matrículas de los alumnos, y la realización de los listados pertinentes, tanto a efectos estadísticos como de exámenes. El Reglamento de Universidades de 1859 abunda en el mismo sentido y, detallando especialmente todos los aspectos relativos a la gestión de las matrículas. Poco después, el Reglamento General para la Administración y Régimen de Instrucción Pública del mismo año da nuevos detalles sobre la confección de los libros registro de matrícula y los expedientes de matrícula de alumnos.
Esta situación será la que se mantenga básicamente hasta 1914. Sin embargo, se aprecia una progresiva tendencia a endurecer las condiciones de acceso a la Universidad y, paralelamente, encomendar estas competencias a las Facultades. Así, en 1898 se implanta, como requisito para la admisión de los alumnos, un examen de ingreso para cada Facultad, además de tener 17 años y el título de bachiller, lo que se confirma en 1900; en 1901 se añade al examen de ingreso la necesidad de superar un curso preparatorio previo (para acceder al cual sería necesario tener el título de bachiller), aunque rebaja la edad de acceso a la Universidad hasta los 16 años, y se especifica que la gestión tanto del examen de ingreso como del curso preparatorio corresponderá a cada Facultad. En todo caso, el sistema se reveló excesivamente riguroso, y el examen de ingreso fue finalmente suprimido en 1902. En este ámbito, merece la pena recordar que desde 1910 se suprime la consulta previa a la superioridad a la hora de hacer la matrícula a las mujeres. Todavía se reimplantarán fugazmente el examen de ingreso y el curso preparatorio (esta vez sólo para las Facultades de Derecho, Medicina y Farmacia) en 1914, aunque volverán a suprimirse al año siguiente.
Pero en el mismo año 1914 culminará el proceso de traspaso de las funciones relativas a la gestión de alumnos desde la Secretaría General a las Facultades con la implantación de la tarjeta de identidad escolar. Esta tarjeta, obligatoria para todos los alumnos, les será suministrada por la Secretaría de su Facultad, que paralelamente llevará un registro de identidad mediante fichas, de las cuales enviarán también una copia para su custodia en el Archivo de la Universidad. Pero, sobre todo, se dispone que "los expedientes personales de los alumnos en todo cuanto hace referencia a sus matrículas, justificación del pago de derechos de exámenes, actas referentes a éstos, certificaciones que se expiden y cuanto más constituye el servicio administrativo de la Secretaría, se conservarán y extenderán [...], por lo que hace a los alumnos de las Universidades, en las Secretarías de las diferentes Facultades". Al año siguiente se pone explícitamente bajo la autoridad del Decano y Secretario de la Facultad la documentación y los medios materiales de los negociados correspondientes, que se incorporarán a la Secretaría de la Facultad; igualmente se dispone que los expedientes de alumnos se inicien y terminen exclusivamente en la Secretaría de la Facultad, y que las fichas de alumnos enviadas a la Secretaría General sean mantenidas al día por el Registro central de la Universidad, hasta que el alumno termine sus estudios o no se haya hecho ninguna anotación en cinco años, momento en que pasarán al Archivo; igualmente se dan detalles sobre la forma tanto de las fichas como de las tarjetas de identidad. Finalmente, se dispone que, con el dinero devengado de las tasas que los alumnos deben pagar por la expedición de las tarjetas de identidad, se constituya un fondo en cada Facultad, administrado por una Junta en la que participan los alumnos, y destinado a comprar "papel del Estado" y al beneficio de los estudiantes. La tarjeta de identificación será suprimida en 1916, pero el resto de la gestión queda definitivamente en manos de la Secretaría de cada Facultad.
El intento de reforma universitaria que tuvo lugar entre 1928 y 1930 incluía, por lo que aquí concierne, la supresión de todos los requisitos, excepto el título de bachiller, para ingresar en la Universidad, así como la validez para toda la Universidad de la matrícula realizada en una facultad. No obstante, el sistema no llegó a implantarse en la práctica por la caída del régimen monárquico.
En todo caso, en cuanto a las pruebas de acceso, en 1934 se implanta un examen de acceso, esta vez único para todas las Facultades e independiente del que puedan establecer éstas. Esta prueba, válida sólo para la Universidad en que se celebre, estará gestionada por la Secretaría General de la Universidad, quien también custodiará las actas de los exámenes y las fichas de los alumnos, y versará sobre asignaturas de las Facultades de Ciencias y de Filosofía y Letras.
Este examen de ingreso continuará vigente, al menos teóricamente, hasta 1944. Pero el cambio de régimen había significado, para entonces, una transformación de la educación universitaria de gran calado, incluyendo los aspectos relativos al ingreso. Ya durante la guerra civil se implantó el "examen de Estado", previo y necesario para la obtención del título de bachiller y que debe ser organizado, en cada distrito, por la Secretaría General de la Universidad. Cabe destacar que, entre los aspectos regulados, se encuentra la retención del Libro de Escolaridad del alumno durante el tiempo que transcurra entre la inscripción y el examen, entregándole en su lugar una ficha identificativa; en 1941 se dispuso la creación de un libro registro específico para este examen, y nuevos detalles se especificaron en 1945.
Mientras tanto, la Ley de Ordenación de la Universidad Española de 1943 vuelve a definir las condiciones para el acceso a la Universidad: tener dieciséis años, estar en posesión del título de bachiller, superar el examen de ingreso de cada Facultad y disponer de un certificado médico; además, se establece la posibilidad de limitar el número de alumnos en algunas Facultades, el llamado "numerus clausus". Cada alumno admitido recibirá un "Libro Escolar" en el que su Facultad anotará sus incidencias académicas, de acuerdo con su expediente; este Libro será regulado en 1944.
La Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 1953 modificará el sistema de ingreso. En efecto, una vez obtenido el título de "Bachiller superior", que se regula en la propia Ley, los aspirantes a ingresar en la Universidad deberán superar un "curso preuniversitario", de vocación generalista y preparatoria, tras el que deberán aprobar una "prueba de madurez", propia de cada Facultad, que sustituye al antiguo examen de ingreso, que sin embargo no será explícitamente derogado hasta 1955; en 1954 se convertirá en una prueba única, aunque con variaciones según los estudios realizados, organizada por la Secretaría General de cada Universidad. Este sistema de acceso será retocado en 1957, 1959 y 1963. Un aspecto importante en los años sucesivos será la regulación del acceso a la Universidad al margen del procedimiento general. Así, desde 1962 los "bachilleres laborales" podrán hacerlo mediante una prueba de madurez específica, cuya reglamentación se publicará al año siguiente, que sólo parcialmente se celebrará en la Universidad, y restringida sólo al acceso a determinadas carreras.
Durante el período de vigencia de la Ley de 1943, la admisión de los alumnos continuaba siendo gestionada desde la Secretaría General, a través de las unidades administrativas encargadas también de la coordinación de las pruebas de acceso a la Universidad: Sección de Examen de Estado y Colegios (1944-1955), Negociado de Pruebas de Madurez (1955-1960) y Negociado de Preuniversitario (1960-1970)
La Ley General de Educación de 1970 introducirá directamente algunas reformas de importancia respecto de la admisión de alumnos en la Universidad. En general, los aspirantes a cursar estudios universitarios deberán estar en posesión del título de bachiller, el cual sólo se otorgará a los que hayan aprobado un Curso de Orientación Universitaria (COU) que sustituye al Curso Preuniversitario, sin perjuicio de la posible existencia de pruebas selectivas posteriores; esto implica la supresión de las pruebas de madurez que, sin embargo, se mantendrán provisionalmente hasta 1971. También se dispone la posibilidad de acceder directamente al segundo ciclo de determinadas carreras para los alumnos de Escuelas Universitarias. Se abre la posibilidad, por último, del acceso directo para mayores de 25 años que superen unas pruebas específicas. Los Estatutos de la Universidad Complutense, aprobados con carácter provisional ese mismo año, disponen que la admisión estará condicionada, además de a los requisitos académicos correspondientes, a la disponibilidad de plazas en cada Facultad, de acuerdo con un plan anual; no obstante, los alumnos que no obtengan plaza podrán matricularse como alumnos libres. Como veremos, estos aspectos irán siendo modificados por la legislación sucesiva.
Entre 1971 y 1973 se irá regulando el acceso a la Universidad por parte de determinados colectivos específicos, como los Ayudantes Técnicos Sanitarios, Secretarios de Administración Local, bachilleres técnicos y especiales, maestros, graduados sociales o asistentes sociales, a los que se añadirán los diplomados en criminología en 1979. Igualmente se detallan las condiciones del acceso de los mayores de 25 años en varias órdenes en 1970 y 1971, modificadas posteriormente en 1981 y 1982. El ingreso en el segundo ciclo de los estudios universitarios de los ingenieros técnicos y de los profesores de EGB se regulará en 1974, y en 1977 se hará lo propio con los arquitectos técnicos. En fin, el acceso de estudiantes extranjeros se regula por primera vez en 1975, y se modificará en varias ocasiones hasta 1986.
En cuanto al acceso a través del COU, en 1971 se confirma que su superación será suficiente para acceder a la Universidad, sin que sean exigibles otras pruebas de acceso, salvo casos excepcionales; además, una copia de las actas de la evaluación final del COU se custodiará en la Secretaría General de la Universidad. Sin embargo, en 1974 se restablece con carácter obligatorio una "prueba de aptitud" única, cuya superación será necesaria para ingresar en ella, así como la existencia de una prueba similar para los sistemas de ingreso que no exijan la superación del COU. Entre 1974 y 1975 se configuran los detalles de esta prueba, que pronto será conocida como "Selectividad". Es, así, una prueba "uniforme" de la prueba, que se celebrará en cada Universidad, convocada por el Rector, y gestionada por la correspondiente Secretaría General, teniendo en cuenta que será cada instituto o centro de COU el que inscriba a sus alumnos; igualmente, en cada Universidad existirá una Comisión de Coordinación de estas pruebas, y, en fin, se realizará un acta de examen por cada instituto o centro de origen, aunque a cada alumno se le entregará una papeleta con su calificación, debiéndose dar publicidad a las actas y remitirlas también al Ministerio, todo ello a cargo de la Universidad. En 1977 se suprime el "numerus clausus", salvo para las Facultades de Medicina, salvedad que se reformará en 1981.
Durante el período de vigencia de la Ley General de Educación, el acceso a la Universidad será gestionado por diferentes unidades administrativas, que dependerán también de diferentes órganos de gobierno de la Universidad: Sección de Coordinación de Pruebas de Acceso, adscrita a la Secretaría General (1971-1972); Sección de Asuntos Generales, adscrita a la Gerencia General (1972-1976); Sección de Alumnos, adscrita al Vicerrectorado de Ordenación Académica (1976-1983). Además, en 1973 se crea una Comisión de Admisión y Régimen de Alumnos, suprimida en 1976, año en que se crea una Comisión de Admisión de Alumnos.
La Ley de Reforma Universitaria de 1983 establece como principio general el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los estudios universitarios, aunque somete su regulación a la legislación de desarrollo. En este sentido, encomienda al Gobierno la regulación del acceso a la universidad, teniendo en cuenta la capacidad operativa de las Universidades, establecida por el Consejo de Universidades. Sin embargo, en líneas generales no variará el sistema de acceso durante los primeros años de vigencia de esta Ley. Pueden destacarse la introducción de algunas modificaciones respecto a los datos que deben figurar en la inscripción en la prueba de selectividad, que se realizará de forma colectiva por cada Centro o Instituto en la Secretaría de la Universidad, aunque se abre la posibilidad de que el Rector correspondiente designe "otra oficina" y el añadido de una prueba de idiomas.
Los Estatutos de 1985, al igual que su modificación de 1991, establecen la competencia de la Universidad en relación con la admisión y permanencia de los alumnos en ella, quedando reservado al Consejo Social la fijación de los criterios y al Claustro la elaboración de las normas en este aspecto, de acuerdo con las disposiciones generales; destaca, por otro lado, que las funciones relativas al acceso a la Universidad desaparecen de entre las encomendadas al Secretario General, y quedan así encomendadas, implícitamente, al Rector.
En todo caso, la capacidad de elaborar normas relativas al acceso de los alumnos a la Universidad Complutense será regulada por legislación de carácter general entre 1985 y 1988. Así, en 1985 se regula la composición de los tribunales de selectividad, y se somete a cada Universidad la decisión sobre la aceptación del traslado de expedientes de alumnos procedentes de otras Universidades, estableciendo además los criterios para fijar el número máximo de alumnos que pueden ingresar en cada centro, incluyendo la posibilidad de una prueba adicional especial de carácter artístico para las Facultades de Bellas Artes. Estos criterios serán modificados al año siguiente, aunque se mantiene el examen especial para las Facultades de Bellas Artes. Además, se introduce el llamado "Distrito Único", es decir, la consideración a efectos de admisión, de todas las universidades de la Comunidad de Madrid (excepto la Universidad Nacional de Educación a Distancia) como una única universidad. En estos años también se modifica en varias ocasiones el modelo de examen de selectividad, confirmándose que la convocatoria corresponderá a la Universidad, en cuyo seno existirá una Comisión de Coordinación al respecto. Respecto al acceso a los estudios de segundo ciclo, en 1987 se establece que el acceso a éstos necesitará el título de diplomado o superior, o bien haber superado el primer ciclo de alguna licenciatura, o bien algunos complementos de formación o experiencia profesional, reservando a cada plan de estudios la definición de la forma concreta de acceso. En cuanto a la admisión de alumnos extranjeros, después de reformarse en 1988 y 1991, en 1992 se adscribe la organización de las correspondientes pruebas de acceso a la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Finalmente, ese mismo año se permite el acceso directo a la Universidad desde la Formación Profesional de Segundo Grado de determinadas especialidades.
La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990 confirma los requisitos del título de Bachiller y la superación de la selectividad para acceder a la Universidad. En consecuencia, ya al año siguiente se reorganiza por completo el acceso a la Universidad, incluyendo los criterios para establecer el "numerus clausus", el procedimiento para el ingreso en una universidad distinta de la de procedencia, la prueba especial de Bellas Artes, y el acceso de los mayores de 25 años y de ciudadanos de otros países de la Unión Europea. Destacan en este sentido la creación del "distrito compartido", que incluye un número determinado de plazas en cada Universidad para estudiantes procedentes de otras Universidades; y la vinculación de los diferentes estudios universitarios a las distintas opciones académicas del Bachillerato, vinculación que se verá actualizada casi anualmente entre 1995 y 1999. En 1992 se modifican algunos aspectos de la admisión para adaptarla a personas con determinadas minusvalías y, sobre todo, se adapta la prueba de selectividad de acuerdo con lo establecido en la LOGSE, de forma que los Centros e Institutos sólo deberán remitir a la Universidad una relación certificada de los alumnos que quieran realizar la prueba, junto con su nota media del bachillerato, y se establece provisionalmente una Comisión de la Junta de supervisión del COU para cada Universidad, encargada de nombrar los tribunales, organizar las pruebas y resolver las reclamaciones. Esta organización será retocada en 1993, adjudicando de nuevo a la Comisión de Coordinación la organización de las pruebas, el nombramiento de los tribunales y la resolución de las incidencias, y regulando todo el procedimiento. En 1995 y 1995 se introducen algunas modificaciones en los ejercicios.
Desde 1983, las competencias en materia de procesos de admisión de alumnos se encomendaron al Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales, que las ejercía a través de la Sección de Matriculación. En 1986 pasaron al Vicerrectorado de Alumnos, a través del Servicio de Alumnos.
En 1999 y 2000 se regula de nuevo todo el proceso de admisión de alumnos en las Universidades, procurando básicamente reducir al mínimo el acceso a través de sistemas diferentes del general y fomentar la movilidad de estudiantes entre Universidades. Así, en lo que afecta a la Universidad Complutense, se condiciona el acceso a los estudios a la oferta de plazas en cada centro, aunque se permite la repetición de la selectividad para mejorar la nota de acceso; se determina la Universidad a la que deben acceder por primera vez los alumnos tanto del sistema general como los procedentes de Formación Profesional, estudios extranjeros o acceso de mayores de 25 años; se establecen los criterios para adjudicar las plazas y el número de plazas reservadas para el "distrito compartido" y para colectivos específicos (extranjeros no comunitarios, estudiantes con titulación universitaria previa, procedentes de Formación Profesional, discapacitados, mayores de 25 años o deportistas), sin perjuicio del mantenimiento del "distrito único" en Madrid; se regula el procedimiento de cambio de Universidad y de convalidaciones; se regula el acceso al segundo ciclo y las pruebas específicas para la titulación de Bellas Artes. La prueba de acceso o "selectividad" se adapta a los itinerarios formativos del Bachillerato, manteniendo la posibilidad de su repetición para mejorar la nota y atribuyendo a la Comunidad Autónoma la organización de las pruebas a través de una comisión específica, sin perjuicio de la autonomía universitaria. Por otro lado, en 2000 se crea el "Distrito Abierto", es decir, la posibilidad de solicitar plaza en cualquier universidad con independencia de aquélla en que el alumno haya superado la prueba de acceso, lo que implica la desaparición del "Distrito Compartido"; no obstante, el Distrito Abierto no se implantará definitivamente hasta 2003. En todo caso, en 2000 se crea una nueva comisión coordinadora de las pruebas de acceso a las universidades de Madrid y otra comisión coordinadora del acceso estas universidades, se retocan algunos aspectos de la prueba de acceso y se establecen unos plazos mínimos para realizar la preinscripción, incluyendo la publicación de los listados de admitidos, plazos que se irán fijando anualmente mediante órdenes.
La Ley Orgánica de Universidades de 2001 significa un nuevo cambio global en la normativa reguladora de la Universidad española. En lo que aquí concierne, esta Ley afirma la autonomía universitaria respecto de la admisión de los alumnos, que deberán contar con el título de bachiller, incluyendo los criterios de admisión, y faculta al Estado para establecer límites de admisión en determinados estudios; además, confirma la remisión a los planes de estudio en relación con el acceso a los diferentes ciclos de cada titulación. Igualmente remite a posterior desarrollo el acceso desde la Formación Profesional, de los mayores de 25 años (este último se regulará en 2003) y de los discapacitados. Esto implica, básicamente, la desaparición de la selectividad como proceso de acceso a la Universidad, aunque la aplicación de esta decisión se retrasará algunos años; por ello, todavía en 2002 se reforma la prueba de acceso a la Universidad. No obstante, la misma Ley faculta a las Universidades para establecer pruebas de acceso específicas para sus titulaciones. Paralelamente, la Ley de Calidad de la Educación de ese mismo año establece la necesidad de superar una "prueba general de bachillerato" para obtener este grado académico, necesario para ingresar en la Universidad, prueba cuya organización pasa a la Comunidad de Madrid, autoridad competente en materia de Bachillerato. Durante 2003 se concretarán estas novedades, confirmándose el Distrito Abierto, la capacidad de las Universidades de establecer criterios propios de acceso a las diferentes titulaciones oficiales (criterios que pueden incluir una prueba de acceso, valoración del expediente académico u otras circunstancias), la capacidad del Gobierno para limitar el número de plazas en determinadas titulaciones, aspectos relativos los cambios de Universidad y el acceso de determinados colectivos (extranjeros, discapacitados, deportistas de alto nivel, estudiantes de Formación Profesional, oficiales militares, mayores de 25 y de 45 años); finalmente, se fija la convocatoria de septiembre de 2005 como la última en que se realice la selectividad.
Las delegaciones de competencias publicadas en 2002 y 2003 mantienen las competencias en materia de gestión de alumnos en el Vicerrectorado de Alumnos, que en 2003 se transforma en Vicerrectorado de Estudiantes, siempre con la salvedad de la imposición de sanciones disciplinarias. Sin embargo, desde 2003 las cuestiones relativas al tercer ciclo y a los estudios de postgrado se encomiendan al Vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua.
Mientras tanto, los Estatutos aprobados en 2003, al amparo de la Ley de 2001, confirman, entre las funciones básicas de la Universidad, la admisión y régimen de estudiantes. Se encomienda al Consejo de Gobierno la fijación del número de estudiantes a ingresar cada año en cada titulación, así como la regulación del acceso a la Universidad tanto en régimen general como para mayores de 25 años, así como por traslado.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
En realidad, los Servicios Centrales cumplen prácticamente una función de trámite previa a la matriculación de cada alumno, que se desarrolla fundamentalmente en cada centro. Sin embargo, sus documentos recapitulativos pueden servir de base para investigaciones sobre la selección de carreras por los alumnos y los criterios de selección de alumnos en cada centro y en toda la Universidad Complutense.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Los documentos de este subfondo contienen datos identificativos y académicos de carácter personal y, por tanto, están sometidos a acceso restringido, de acuerdo con el art. 57 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el art. 37 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los arts. 10 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Combina la escritura humanística contemporánea con la mecanografiada.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción elaborada por el Archivo Gebneral de ka UCM en octubre de 2002. Revisiones realizadas por el Archivo General en julio de 2003, octubre de 2004 y enero de 2006.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
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