Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.08.2
Título /Nombre Atribuído: 08.2 BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO
[c]
01-01-1928
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31-12-2011
Nivel de Descripción: 2ª División
Historia Archivística: Esta documentación se ha venido transfiriendo de forma irregular desde la Secretaría General desde fecha indeterminada. Desde 1999, estas transferencias se hacen de forma regularizada desde el Servicio de Alumnos.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Aunque pueden rastrearse algunos antecedentes de ayudas a estudiantes necesitados, el primer intento de implantación de un régimen de becas regularizado no se producirá hasta el intento de dotar a las Universidades de auténtica autonomía que tuvo lugar en 1919. Entre las medidas previstas estaba la consignación por parte del Estado de una cantidad indeterminada de becas "para alumnos pobres" para cada Universidad. Sin embargo, todavía en 1921 se pide a las Universidades que envíen al Ministerio de Instrucción Pública un "informe sobre los principios que deben regir el régimen de becas". A pesar de que en 1922 se suspendió la puesta en marcha de este intento autonomista, sin embargo parece que la idea de otorgar becas permaneció, porque ese mismo año se señala, por primera vez, la cantidad que cada Universidad deberá distribuir en becas para sus alumnos, aunque hay que señalar que las sucesivas órdenes en este sentido se fueron promulgando con bastante irregularidad. Un intento de racionalización se introdujo en el Estatuto Universitario de 1930, que autorizaba a cada Facultad a becar, de acuerdo con diferentes modalidades, al 25 % de sus alumnos, quedando todo el proceso en sus manos; no obstante, este Estatuto no llegó a ponerse en práctica.
La llegada de la II República significará la estabilización del régimen de becas y matrículas gratuitas. Ya en 1931 se dispone la creación en el Ministerio de un "Comité Superior de Selección de Becarios", encargado de elegir los alumnos que deban disfrutar de matrícula gratuita y de vivienda en residencias universitarias, o, en su defecto, de una beca que les permita vivir por su cuenta. Las normas para la concesión de estas becas, publicadas al año siguiente, disponen que la entrega de la documentación que justifique la "pobreza" del alumno deberá hacerse en el centro en que vaya a estudiar. En 1933 se otorga a la Junta de Facultad la capacidad de decidir sobre la procedencia de remitir la petición al Comité Superior; al año siguiente esta competencia se traslada al Claustro de cada Facultad. En 1934 se establece un nuevo sistema de concesión de becas, que, sin embargo, será sucesivamente derogado y vuelto a implantar por dos ocasiones hasta que la guerra civil impidió que llegara a ponerse en práctica. Lo que sí se implantó en el bando "nacional" durante la guerra civil, y continuó hasta 1952, fue la exención de matrícula a determinados alumnos huérfanos de guerra.
La Ley de Ordenación de la Universidad Española de 1943 modificará sustancialmente todo el sistema de concesión de becas. En efecto, la competencia al respecto queda en manos del "Servicio de Protección Escolar", que se encargará de fijar las tasas, inspeccionar los alojamientos que no sean Colegio Mayores o las casas de los familiares del alumno, organizar la atención médica y "ejercer vigilancia sobre la vida de los alumnos", además de comunicarse con sus padres o tutores. Todo ello, en estrecha relación con el Sindicato Español Universitario, que deberá emitir informe en estas cuestiones, y que también podrá conceder algunas ayudas económicas. Sin embargo, la Ley de Protección Escolar de 1944 minimizará la capacidad de influencia del SEU en estas cuestiones, estableciendo la competencia del Ministerio de Educación Nacional sobre la protección del alumno, en cualquier nivel educativo, y en relación con la concesión de becas, matrículas gratuitas y de honor, implantación de un sistema de previsión y crédito escolar, asistencia sanitaria, adquisición de libros y material de estudio y fomento de otros medios auxiliares, como campamentos, albergues, comedores, etc. Para ello, se crea en el Ministerio un Patronato de Protección Escolar, con secciones delegadas en cada Distrito Universitario, aunque la ejecución de sus disposiciones corresponda al Servicio de Protección Escolar de cada Universidad, que deberá, conjuntamente con el SEU, proponer a los alumnos que puedan ser beneficiarios de algunas de estas ayudas. Esta normativa reguló la concesión de becas, ayudas y matrículas gratuitas durante más de una década. Sólo cabe señalar que en 1951 se implantó la matrícula gratuita para los hijos de Maestros Nacionales, beneficio que se extendió a los huérfanos dos años después.
Al reestructurarse el Ministerio de Educación Nacional en 1955, se crea en su seno una "Comisaría de Protección Escolar y Asistencia Social", encargada, en lo que aquí concierne, de la coordinación de la gestión de las becas y del seguro escolar, relacionándose con los Patronatos correspondientes. El desarrollo normativo del nuevo régimen se producirá entre 1956 y 1957, estableciéndose que será esta Comisaría la que reciba del Patronato de Protección Escolar las propuestas de becas en cada convocatoria. También se introduce ahora la distinción entre distintos tipos de becas (becas, bolsas de viaje y pensiones de estudio), de modo que sólo las becas están destinadas a alumnos, mientras que tanto las bolsas de viaje como las pensiones de estudio están orientadas a la formación postgrado o a la investigación; aunque inicialmente todas se nutren de los fondos de la Comisaría de Protección Escolar, cada tipo de ayuda requerirá una tramitación diferente. Las convocatorias anuales de becas las realizará la Sección Delegada del Patronato de Protección Escolar en cada Distrito, que además propondrá sus beneficiarios a la Comisaría, la cual a su vez elevará al propuesta al Ministerio para su aprobación definitiva. En fin, desde 1957 una "Comisaría de Distrito Universitario de Protección Escolar y Asistencia Social", delegada de la Comisaría general, asume todas las funciones ejecutivas relativas a becas, ayudas y al Seguro Escolar, en el distrito, quedando suprimido el Servicio de Protección Escolar.
Este nuevo marco regulador permitirá afianzar un sistema de convocatoria regular de becas. La primera convocatoria, correspondiente al curso 1958-59, regula este procedimiento. Así, se definen los documentos que deben acompañar a cada solicitud; se determina que en cada organismo (en este caso, la Universidad) exista un jurado de selección que propondrá, en las actas de sus reuniones, a los alumnos que merecen beca a un Jurado de Coordinación de distrito, encargado de evitar que un mismo alumno disfrute de varias becas. Las listas de alumnos becados, tras el trámite del Jurado de Coordinación, deberán hacerse públicas y, además, enviarse a las Comisarías de distrito y general para la elaboración de las correspondientes nóminas. La convocatoria del curso siguiente concreta algunos aspectos, como que la solicitud de beca deberá hacerse en el centro docente correspondiente; que los jurados de selección se formarán en cada Comisaría de Distrito (lo que implica la supresión de los jurados de coordinación) y que de sus actas se harán tres copias, una para archivar en la Comisaría del Distrito, otra para su exposición pública a efectos de reclamaciones, y una tercera para la Comisaría general, que se encargará de remitirlas al Patronato de Protección Escolar para el libramiento de los créditos correspondientes. Paralelamente se inicia un proceso progresivo de convocatorias de becas diferentes de las convocadas por el régimen general, como las destinadas a sufragar las estancias en Colegios Mayores. Estas convocatorias se repetirán con leves modificaciones hasta el curso 1963-64, momento en que todas las becas se adscriben al Plan Nacional para el Fomento de la Igualdad de Oportunidades. Podemos consignar algunas de estas modificaciones: a partir del curso 1961-62 las solicitudes se harán directamente en la Comisaría del Distrito; a partir del curso 1962-63 se especifica que el original del acta de selección de becarios se conservará en la secretaría de la Comisaría de Distrito.
Las becas del Plan Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades se ofertaron por primera vez en 1961, encomendando su gestión al SEU, pero dos años después pasan al Patronato de Protección Escolar, sin perjuicio de las delegaciones que éste pueda realizar. En todo caso, se integran aquí todas las becas y ayudas existentes, entre las que se enumeran, para los estudiantes universitarios, becas para alumnos oficiales o libres, ayudas de comedor o de libros, pago de las cuotas del Seguro Escolar, préstamos, bolsas de matrícula o becas para situaciones excepcionales. El sistema se mantendrá hasta el curso 1971-72, con algunas modificaciones, entre las que destacan la creación de un procedimiento de reclamaciones en 1964, el establecimiento del pago mediante las Cajas de Ahorro en 1965, la creación del "título de becario" como documento acreditativo en 1967, el cambio de la responsabilidad sobre la gestión de las becas desde las Comisarías de Distrito hasta las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y ciencia entre 1969 y 1971, y el establecimiento de jurados de selección en cada Universidad en 1971.
Paralelamente a las convocatorias generales, se fueron convocando otros tipos de becas. Así, las otorgadas por la Mutualidad del Seguro Escolar en 1958 y 1960, o las "becas-salario", gestionadas desde 1968 a 1972 por la Seguridad Social pero en cuya concesión y pago interviene la Comisaría de Distrito. Del mismo modo en 1969 se crean las "becas-préstamo", y en 1971 las "becas-retribución", ambas integradas en las convocatorias generales, pero que no se volverán a convocar ante la entrada en vigor del nuevo marco normativo derivado de la Ley de 1970. Respecto a las matrículas gratuitas, se mantuvo el sistema básico establecido por la Ley de Protección Escolar de 1944, aunque en 1959 se modifica su tramitación, haciendo recaer su concesión sobre la Comisaría General de Protección Escolar.
La Ley General de Educación, incluirá, como principio general, el derecho de los estudiantes a percibir becas y ayudas de forma que la falta de recursos económicos no sea motivo para dejar de cursar estudios universitarios. El desarrollo de este principio mantendrá básicamente la distinción entre las becas generales y las más específicas, que se regularán de forma independiente. Respecto a las primeras, la principal novedad es la distinción de los diferentes conceptos por los que se puede conceder la beca. Así, en 1972 se mencionan por primera vez los conceptos de enseñanza (no aplicable a los centros públicos), transporte, comedor, colegio mayor, atenciones complementarias y especiales (libros, material didáctico, etc.), y asistencia técnica y rehabilitación. En 1974 se refunden todas las becas universitarias a dos tipos: académica, y académica y de residencia. En 1976 se crea una nueva modalidad, llamada "académica y media pensión". Al año siguiente se crea una ayuda "complementaria" de transporte, compatible con la beca "académica", que sin embargo ya no aparecerá en convocatorias sucesivas. La que sí se mantendrá es la ayuda para el pago de las tasas académicas, convocada por primera vez en 1977, e incluida en el régimen general en el curso siguiente.
Un aspecto especialmente importante aquí es la tramitación de las becas generales. Para el curso 1972-73 se dispone una primera selección en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación, lugar donde deben presentarse las solicitudes, tras la cual se enviarán a la Universidad sólo los documentos de carácter académico aportados por el solicitante, para su valoración por una Comisión de Selección específica, la cual y devolverá los expedientes debidamente informados a la Delegación Provincial para su resolución definitiva. En la convocatoria del curso siguiente se invierte el trámite, de forma que el informe académico, emitido por la Comisión de Selección de la Universidad, será previo al envío del expediente a la Delegación Provincial. A partir del curso 1974-75 se vuelve al itinerario anterior, pero encomendando a la Comisión de Selección la valoración de todas las circunstancias del alumnos, sean académicas, económicas o de cualquier tipo; una vez analizadas, se devuelven a la Delegación, quien las remite al Centro de Proceso de Datos, que realizará de modo automático la lista de los alumnos becados, la cual, a través de la Delegación, será remitida a la Comisión de Selección a efectos de posibles reclamaciones. La Comisión de Selección devolverá los listados al Centro de Proceso de Datos, con los informes pertinentes en caso de reclamaciones, para que expida las correspondientes credenciales de becarios, que quedan sólo pendientes de su aprobación definitiva por el Ministerio, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Desde el curso 1976-77 las solicitudes se presentarán en la Secretaría de la Universidad, que comprobará los datos y realizará las certificaciones oportunas y las enviará a la Delegación Provincial del Ministerio; aquí, una vez verificadas y codificadas, se envía al Centro de Proceso de Datos un documento específico, mientras que el resto de los expedientes se remite a la Comisión de Selección (en la Universidad Complutense habrá dos comisiones, una para los estudios experimentales y otra para los no experimentales), quien los examinará; posteriormente el Centro de Proceso de Datos enviará las listas baremadas a la Comisión de Selección, la cual, las remitirá, junto con las solicitudes y los informes que procedan, a la Delegación Provincial, que los volverá a enviar al Centro de Proceso de Datos para la elaboración de la lista de becarios propuestos, que se enviará al Instituto de Asistencia y Promoción al Estudiante para la distribución de créditos, y de las credenciales de becarios, que se enviarán a sus domicilios; finalmente, el becario deberá presentar su credencial y los justificantes de los requisitos que sean de cumplimiento, en la Delegación Provincial para obtener su título de becario. La convocatoria del curso 1978-79 encomienda a las Gerencias de algunas Universidades, entre ellas las de Madrid, las funciones de la Delegación Provincial en materia de tramitación de becas. Para el curso 1979-80 se abre la posibilidad de que cada Universidad cuente con una comisión asesora para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, e instaura un Jurado de Selección de Becarios para cada provincia que no sea cabecera de distrito; además, encarga al Jurado de Selección la tarea de baremar las solicitudes y enviar la credencial de becario a cada interesado, mientras que remitirá un documento específico al Centro de Proceso de Datos para su mecanización, elaboración de los listados correspondientes (una copia de los cuales se devolverá al Jurado de Selección) y envío de los títulos de becarios a la Gerencia de la Universidad, la cual lo entregará al interesado una vez realizadas las comprobaciones pertinentes.
Mientras tanto, en 1975 se crea en el Ministerio de Educación el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (INAPE), llamado a sustituir al antiguo Patronato de Protección Escolar. Se le encomendó, además de la coordinación de todos los sistemas de becas y ayudas al estudio públicas y privadas, la gestión de los seguros escolares, actividades culturales y recreativas, residencias de estudiantes y las mutualidades y cooperativas de estudiantes.
A partir del curso 1980-81, con motivo de la creación del Ministerio de Universidades e Investigación, las becas y ayudas de carácter general empezarán a contar con una regulación propia. Estas becas generales incluyen los conceptos de "residencia", "desplazamiento", libros y material escolar" y "exención de tasas". También a partir de aquí se simplifica el procedimiento: la Secretaría de la Universidad recibe las solicitudes con los documentos necesarios y comprueba su exactitud, remitiéndolas al Jurado de Selección universitario, el cual, tras su adecuado examen, elaborará los impresos relativos a las propuestas favorables o desfavorables, enviándolos ambos al centro de Proceso de Datos, que emitirá, por un lado, las credenciales de becario y las notificaciones de denegación, que se enviarán a los interesados, y por otro lado los listados correspondientes, que se enviarán, entre otros organismos, a la Gerencia de la Universidad y al INAPE para su pago; hay que señalar que estos listados deberán permanecer expuestos al público en la Secretaría de la Universidad durante tres meses. Las reclamaciones e incidencias se resolverán respectivamente en el INAPE o en la Gerencia de la Universidad. La convocatoria del curso siguiente dispone que sean los servicios administrativos de la Universidad los que envíen a los interesados las credenciales o las notificaciones de denegación, e igualmente se suprime la exención de tasas, al considerarse siempre incluida en la concesión de cualquiera de las otras modalidades; hay que señalar que la orden correspondiente al curso 1983/84 detalla los destinatarios de exención de tasas, entre los que se encuentran, además de los becarios, los alumnos con matrícula de honor en el COU o los miembros de familias numerosas. Para el curso 1983-84 se encarga a los servicios administrativos de la Universidad el estudio, valoración y codificación de las solicitudes, previamente a su discusión por los Jurados de Selección de Becarios, los cuales deberán levantar acta de sus reuniones y enviar una copia al INAPE. .
Respecto a las becas y ayudas no comprendidas en el régimen general, las becas-salario mantienen su mismo trámite, y se mantienen así hasta el curso 1974-75, momento a partir del cual su tramitación se efectúa de forma similar a las demás becas. En 1973 se convoca por primera vez ayudas para la realización de viajes de fin de estudios, que se presentarán en las Delegaciones del Ministerio, previo informe del Rectorado; estas ayudas se mantendrán sólo hasta 1974. Las becas-colaboración se regularán por primera vez en 1973 aunque, al parecer, para entonces ya se habían convocado en los dos cursos anteriores. En todo caso, de trata de una beca que vincula su percepción a la realización por el becario de trabajos complementarios en los servicios administrativos; está restringida a alumnos de los últimos cursos de la carrera, que presentarán su solicitud en el Rectorado, quien las informará y las enviará a la Comisión de Selección establecida en el Ministerio de Educación y Ciencia. En 1978 se crea un nuevo tipo de beca, llamado "ayuda de promoción educativa", destinada a los hijos de asalariados con escasos recursos económicos, así como a los huérfanos. Además, para el curso 1979-80 aparecen tres nuevas modalidades de becas: para la realización de investigaciones en equipo, para la realización de Memorias de Licenciatura, para la realización de trabajos prácticos durante el verano, y para la realización de tesis doctorales. Todas estas ayudas especiales se tramitan a través de las Delegaciones Provinciales de Educación y su selección y adjudicación corre a cargo de una comisión nacional específica para cada una de ellas. La supresión del Plan de Igualdad de Oportunidades por la Ley de Presupuestos para 1981 significará la desaparición de estas becas; sólo las becas-colaboración y las de promoción educativa se mantendrán hasta el curso 1982-83, encomendándose su gestión a las Gerencias de las Universidades. En fin, en 1976 se regula por primera vez un sistema específico de reclamaciones en materia de becas, en el que, sin embargo, no interviene la Universidad; será en la convocatoria general del curso 1977-78 cuando se disponga que las reclamaciones serán resueltas por el INAPE, y las incidencias por la propia Gerencia de la Universidad.
La Ley de Reforma Universitaria de 1983 establece, como principio general, la obligación del Estado, las Comunidades Autónomas y las propias Universidades, de establecer sistemas de becas, ayudas al estudio y exenciones de tasas, de forma que las dificultades económicas no impidan el derecho de realizar estudios universitarios. Este aspecto había sido regulado pocos días, definiéndose la beca como la cantidad o beneficio que el Estado aporta para la realización de estudios, o como premio a méritos extraordinarios en este aspecto, e incluyendo en todo caso el pago de las tasas académicas. Se distingue entre las becas generales y las especiales, remitiendo a sucesivas órdenes anuales los detalles de cada convocatoria, y se aclara que es el Ministerio el que adjudica todas las becas e inspecciona el cumplimiento de los requisitos, pero que serán las Gerencias de las Universidades las que gestionen las becas, seleccionen en primera instancia los becarios y resuelvan las reclamaciones. La primera convocatoria de becas ajustada a esta nueva legislación será la del curso 1984-85, en la que aparecen, entre otros, los conceptos de "ayuda compensatoria", "ayuda por distancia" y "ayuda para material escolar"; por lo demás, el trámite se mantiene inalterable. Los requisitos económicos y académicos para obtener beca general se especificarán en 1985, pero se modificarán al año siguiente. La convocatoria del curso 1985-86 establece dos modalidades de ayudas, llamadas "Fase A" y "Fase B", la primera para los alumnos que cumplan los requisitos académicos en junio y la segunda para los que lo hagan en septiembre; cada una de las fases se valorará y gestionará por separado, excepto la elaboración de las estadísticas y listados finales, teniendo en cuenta que, en principio, los alumnos seleccionados en la fase A obtendrán beca de forma casi automática (el propio Centro de Datos del Ministerio realiza las operaciones de transferencia de las cantidades a los interesados), pero para la fase B sólo se concederá el número de becas que permita el crédito sobrante de la fase A. En 1987 se vuelven a definir unos criterios globales económicos y administrativos y un trámite básico para las becas de carácter general, estableciendo, respecto del trámite anterior, la única novedad del envío al Ministerio del original del acta de las reuniones de los Jurados de Selección de Becarios; una orden similar se publicará cada año sucesivo. La convocatoria del curso 1989-90 reintroduce el concepto de ayuda por residencia. Respecto de las becas extraordinarias, en 1985 se establece, de modo general, la posibilidad de convocar becas extraordinarias en casos de sucesos graves imprevisibles. Sin embargo, ya para entonces existía una ayuda de este tipo, dedica da a los afectados por el "síndrome tóxico", que se convocó por primera vez en 1984.
Por su parte, la propia Universidad Complutense, en sus Estatutos de 1985, prevé la reserva de la mitad de las plazas de sus Colegios Mayores para alumnos con dificultades económicas, y se encomienda a la Junta de Gobierno la organización de un sistema global de becas. Estos aspectos permanecerán inalterados en la nueva redacción de los Estatutos de 1991.
En 1995 se traspasa a la Comunidad Autónoma de Madrid las funciones y servicios relacionados con las Universidades, incluyendo la gestión de las becas concedidas por el Estado en el ámbito universitario. Debido a la generalización del traspaso de las competencias universitarias a las Comunidades Autónomas, ya la convocatoria del curso 1995-96 introduce una modificación en la tramitación, que consiste en que será cada Universidad la que expida la credencial de becario, a partir de los listados de beneficiarios que les remita el Centro de proceso de Datos del Ministerio; se insiste también en la publicación, por parte de las Universidades, de los listados definitivos de becarios. Desde la convocatoria de 1998-99 las actas de los Jurados de Selección se enviarán al Ministerio, quien elaborará un listado para cada entidad de crédito que deba hacer efectivo el pago de las becas a cada becario, y otro para la Universidad, a fin de que ésta la exponga en sus tablones de anuncio y emita las credenciales de becarios. En 1999 se detallan los documentos necesarios para solicitar becas generales. En 2000 se regula por primera vez las becas generales específicamente dedicadas a alumnos que estudien dentro de su Comunidad Autónoma, aunque el procedimiento no varía respecto de las anteriores convocatorias. En fin, cabe señalar que el Estatuto del Estudiante de la Universidad Complutense, aprobado en 1997, establece el derecho de los alumnos a no sufrir discriminación por motivos económicos, para lo que la Universidad Complutense deberá reservar los créditos necesarios para subvenir a las becas y ayudas oportunas.
La Ley Orgánica de Universidades de 2001 significa un nuevo cambio global en la normativa reguladora de la Universidad española. En lo que aquí concierne, esta Ley hace por primera vez mención expresa de la política de becas, de forma que el Estado se responsabiliza de la convocatoria de becas generales que garanticen el principio de igualdad para acceder a la Universidad, aunque la gestión de estas becas corresponda a las Comunidades Autónomas y sin perjuicio de las becas que éstas u otros organismos puedan convocar; además, se encargará de coordinar todas las ofertas de ayudas al estudio. No obstante, todavía para el curso 2002-2003 se encomienda al Estado la gestión de las becas generales, independientemente de la Comunidad Autónoma en que el alumno vaya a realizar sus estudios. Esta convocatoria suprime la distinción entre "fase A" y "fase B", pero el plazo de solicitud se adelanta varios meses a la matriculación; las solicitudes se presentarán en a Universidad en que se vaya a matricular el alumno, donde se constituirá un Órgano Colegiado de Selección, de cuyas reuniones se levantará acta que será enviada al Ministerio, que decidirá sobre el cumplimiento del alumno de las condiciones económicas, y emitirá las correspondientes certificaciones o, en su caso, denegaciones motivadas; en el momento de realizar la matrícula, el alumno presentará la certificación de modo que quede exento del pago de tasas, y el centro donde se matricule remitirá al Órgano de Selección los datos con los que éste comprobará el cumplimiento del resto de condiciones para obtener beca. Durante el mes de septiembre, el Órgano de Selección enviará al Ministerio las propuestas de concesión o denegación así como el acta en que consten de forma global los criterios generales de concesión; el Ministerio elaborará los listados correspondientes destinados tanto a las entidades de crédito que hayan de abonar las becas como a las Universidades para la elaboración de las correspondientes credenciales de becario; posteriormente, el Ministerio ordenará la publicación de los listados definitivos. Para el curso siguiente se realizarán dos convocatorias por separado: una para los alumnos que vayan a cursar estudios en su Comunidad Autónoma, y otra, llamada "de movilidad", con distinción entre "general" y "especial" y "con residencia" o "sin residencia", para los que cursen estudios fuera de su Comunidad Autónoma. En ambos casos, se introduce un mecanismo de control posterior a la adjudicación de la beca, cuya ejecución corresponde a las secretarías de los centros, que comunicarán al Ministerio los alumnos becados que hayan incurrido en alguno de los supuestos de revocación de la beca.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Aunque las becas son concedidas formalmente por otros órganos universitarios o no, los Servicios Centrales de la UCM son los responsables de casi todas las fases de la tramitación de las series. En especial cobran importancia las actas de los Jurados de Selección de Becarios, cuyas propuestas son aceptadas, por lo general, por el organismo que otorga las becas. Además, las series de documentos de carácter recapitulativo pueden servir de base para investigaciones sobre la aplicación real de las diferentes políticas de becas.
Valoración, Selección, Eliminación: Las series que componen este subfondo han sido sometidas a valoración por resoluciones del Secretario General de la UCM, a propuesta de la Comisión Calificadora de Documentos de la UCM, desde 2002.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Los documentos de este subfondo contienen datos identificativos y académicos de carácter personal y, por tanto, están sometidos a acceso restringido, de acuerdo con el art. 57 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el art. 37 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los arts. 10 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Combinan la escritura humanística contemporánea y la mecanografiada.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción elaborada por Carlos Flores Varela, director del AGUCM, en octubre de 2002. Revisiones realizadas por Carlos Flores Varela en julio de 2003, octubre de 2004 y febrero de 2006.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
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