Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.08.3
Título /Nombre Atribuído: 08.3 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO ACADÉMICO
[c]
01-01-1682
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31-12-2012
Nivel de Descripción: 2ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Ley de Instrucción Pública de 1857 especifica, aunque resulte obvio, que la obtención de los grados en cualquier nivel de la enseñanza implica la superación de los exámenes y el pago de las tasas que correspondan. El Reglamento de Universidades de 1859 dispone que los tribunales que juzguen los grados universitarios sean presididos por un catedrático, pero toda la tramitación, así como la realización y custodia de las actas y registro correspondientes, corresponderá al Secretario General. Este esquema permanecerá invariable durante todo el resto del siglo XIX.
Desde 1900 se establece el control de los cuestionarios de los exámenes de grados de bachiller y licenciado por parte del Consejo de Instrucción Pública; respecto al doctorado, se consagra el sistema de tesis. al año siguiente se distingue formalmente entre exámenes de ingreso, de asignaturas o cursos, y de reválida o grados para cada uno de los tres grados académicos. Igualmente, pronto se establece la necesidad de llevar un libro copiador de las actas del grado de licenciado, al cargo del Secretario de cada Facultad.
El proyecto de autonomía universitaria de 1919 dejaba a las Universidades total libertad respecto al contenido e los exámenes en todos los grados, reservándose el Ministerio el nombramiento de los tribunales correspondientes y la expedición de los títulos, salvo en el caso del doctorado, en que los tribunales también serán nombrados por cada Universidad. El Estatuto promulgado al amparo de esta ley en 1921 establece los cursos de doctorado, a modo de ampliación de los correspondientes a la licenciatura y sin perjuicio de la presentación y aprobación de la tesis doctoral. En términos generales, permite a la Universidad establecer y otorgar sus propios títulos y certificados, excepto el de Doctor. Pero toda esta reforma fue suspendida en 1922 y no llegó a aplicarse.
En 1928 La reforma de los estudios universitarios establecida por establece dos tipos de asignaturas: las mínimas requeridas para obtener la licenciatura, que a su vez se subdividen en las establecidas por los planes de estudio generales y las añadidas por cada Facultad, y las de desarrollo o especialización, estas últimas siempre voluntarias a efectos de obtención del grado de licenciado. Serán obligatorios los exámenes al final de cada curso, así como un examen de grado o reválida. En cuanto al doctorado, podrán otorgarlo todas las Universidades y requerirá la superación de los cursos de especialización que determine cada Facultad y la aprobación de la tesis doctoral.
A modo de curiosidad, puede señalarse que en 1931 se suprime la calificación de "suspenso" en cualquier examen, aunque esta disposición tuvo un muy limitado alcance práctico. En 1932 se reforma el grado de doctor, suprimiendo la obligatoriedad de realizar cursos previos a la presentación de la tesis, aunque esta reforma sólo legará a ser efectiva en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid. Al estallar la guerra civil, en la zona republicana fueron suspendidos todos los exámenes de todos los centros de enseñanza. En la zona sublevada, aunque no hubo suspensión formal, sí resultó evidente que las circunstancias impedían la celebración de la mayor parte de los exámenes. Por ello, en ambas zonas se sucedieron las órdenes de celebración extraordinaria de exámenes.
La Ley de Ordenación de la Universidad Española de 1943 establece la existencia de un examen de ingreso para cada Facultad, de pruebas académicas de diverso tipo, de pruebas de grado de licenciado y de pruebas de grado de doctor; estas últimas deberán incluir necesariamente una tesis doctoral. En 1944 se autoriza a la Universidad de Madrid a conferir el grado de doctor, y otro de la misma fecha establece las condiciones para que las demás universidades puedan conferir este grado. El doctorado volverá a ser reformado en 1948, de forma que tanto los cursos de doctorado como la tesis se realizarán en cada Universidad, pero el tribunal que juzgará las tesis se constituirá en la Universidad de Madrid. En 1954 se extiende la capacidad de conferir el doctorado a rtodas las Universidades, regulando además esta concesión de forma que se incluye obligatoriamente unos cursos monográficos y la elaboración de una tesis doctoral. Cabe señalar, asímismo, la implantación de los premios extraordinarios de doctorado en 1956.
La Ley de Educación de 1970 deja a los Estatutos de cada Universidad el modo concreto de evaluar el aprovechamiento académico de sus alumnos, aunque establece la prioridad de la evaluación continua sobre los exámenes finales; en cuanto al tercer ciclo, reitera la necesidad de la tesis doctoral. Los Estatutos de la UCM de 1970, a su vez, remiten a cada Facultad el modo de colación de todos los grados académicos.
En la misma línea, la Ley de Reforma Universitaria de 1983 establece la libertad de las Universidades para verificar los conocimientos de sus alumnos de acuerdo con sus propios planes de estudio; los planes de estudio serán aprobados por el Consejo de Universidades, y los métodos de verificación de los conocimientos por el Consejo Social de cada Universidad. En cuanto al doctorado, se confirma la necesidad de una tesis o trabajo de investigación, que deberá ir precedido de unos cursos de especialización. En todos los ciclos, sin embargo, se introduce el sistema de créditos académicos (unidades docentes, equivalentes a 10 horas de clase) como base de la organización de los estudios. Los Estatutos dictados al amparo de esta ley en 1985 confirman la responsabilidad del profesor en la evaluación de los alumnos de su asignatura, sin perjuicio de las posibles convalidaciones de créditos académicos o de las medidas de coordinación que pueda establecer el Departamento correspondiente, que incluirán al menos la existencia de un tribunal para la resolución de las desavenencias en este aspecto. Para el doctorado, se remite a la regulación específica que emane tanto de las autoridades educativas como de la propia Universidad. Esta regulación se mantiene intacta en los Estatutos reformados de 1991.
La Ley Orgánica de Universidades de 2001 confirma la autonomía de las Universidades para la evaluación de sus alumnos, la capacidad del Consejo Social para establecer las normas de evaluación y permanencia de los alumnos, el sistema de créditos y el sistema de cursos y tesis para la obtención del doctorado. Los Estatutos subsiguientes, de 2003, mantienen la responsabilidad del profesor en la evaluación académica, coordinados por los Departamentos y los Consejos de Centro, bajo los criterios generales establecidos por el Consejo Social, si bien remiten los detalles a un Estatuto del Estudiante; en cuanto al doctorado, será organizado por los Departamentos, coordinados por una Comisión de Doctorado.
En 2005 se produce una importante reforma en la estructura de los estudios universitarios, encaminada a su homologación con el resto de la Unión Europea. las enseñanzas se estructuran en Grado y Postgrado. Los requisitos para obtener el título de grado se regularán en cada plan de estudios. En cuanto al postgrado, se establecen dos tipos de títulos de postgrado: máster y doctor; para el primero de ellos deberán obtenerse un número de terminado de créditos, mientras que el doctorado continúa necesitando la elaboración de la tesis y para su acceso se necesita el título de máster o haber superado un número determinado de créditos en programas de postgrado.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: La documentación ha ingresado en el AGUCM desde sus oficinas productoras
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación: Las series correspondientes a este subfondo fueron valoradas por la Comisión Calificadora de Documerntos de la UCM a partir de 2006.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: En general, las series de este subfondo son de acceso restringido.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Mecanografiados.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA DOCUMENTACIÓN
- Ley de 9 de septiembre de 1857 (G. 10), de Instrucción Pública
- Real Decreto de 22 de mayo de 1859 (G. 25) que aprueba el Reglamento de Universidades
- Real Orden de 14 de abril de 1868 (G. 18), sobre algunos extremos relativos a exámenes y matrículas en las Universidades
- Real Orden de 7 de mayo de 1868 (G. 10) aclarando la anterior
- Decreto de 26 de noviembre de 1868 (G. 27) permitiendo a los rectores formar jurados para los exámenes y grados, aunque en ellos no haya catedráticos.
- Decreto de 22 de junio de 1869 (G. 24) sobre exámenes de alumnos suspensos en anteriores convocatorias.
- Real Decreto de 28 de julio de 1900 (G. 31) que aprueba el Reglamento de Exámenes y Grados
- Ley de 1 de febrero de 1901 (G. 2) disponiendo que el Consejo de Instrucción Pública redacte un cuestionario para los exámenes de cada asignatura
- Real Decreto de 10 de mayo de 1901 (G. 15) que aprueba un nuevo Reglamento de Exámenes y Grados
- Real Decreto de 6 de diciembre de 1901 (G. 17), que modifica el de 10 de mayo de 1901
- Real Orden de 30 de marzo de 1903 (G. 3 de abril) disponiendo que en cada Facultad se lleve un libro donde se transcriban las actas de grado de licenciado
- Real Orden de 3 de agosto de 1904 (G. 5) sobre aplicación del reglamento de exámenes y grados
- Real Decreto de 23 de octubre de 1913 (G. 25) sobre elaboración de los cuestionarios de los exámenes
- Ley de 21 de mayo de 1919 (G. 22) de Autonomía Universitaria.
- Real Decreto de 9 de septiembre de 1921 (G. 30) que aprueba el Estatuto de la Universidad de Madrid
- Real Decreto de 29 de julio de 1922 (G. 2 de agosto) que suspende la Ley de 21 de mayo de 1919 y la legislación subsidiaria
- Real Decreto-Ley de 19 de mayo de 1928 (G. 23) de reforma de los estudios universitarios
- Decreto de 13 de julio de 1931 (G. 14) que reforma algunos extremos de las calificaciones
- Decreto de 24 de agosto de 1932 (G. 27) que reforma los estudios de doctorado
- Decreto de 15 de septiembre de 1933 (G. 17) suspendiendo la aplicación de la reforma de estudios del doctorado.
- Decreto de 25 de septiembre de 1933 (G. 26) manteniendo la reforma de los estudios de doctorado para la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidad de Madrid
- Decreto de 20 de septiembre de 1934 (G. 22) ampliando la suspensión de la reforma de estudios del doctorado.
- Decreto de 1 de septiembre de 1936 (G. 2) que suspende temporalmente los exámenes en la zona republicana
- Decreto de 25 de noviembre de 1937 (BOE 26) sobre celebración de exámenes extraordinarios
- Orden de 17 de marzo de 1938 (BOE 19) que suspende los exámenes extraordinarios del Decreto de 25 de noviembre de 1937
- Orden de 23 de septiembre de 1938 (BOE 9 de octubre) de convocatoria de nuevos exámenes extraordinarios para los estudiantes que estuviesen en el frente y les faltasen tres asignaturas para el grado correspondiente
- Orden de 2 de enero de 1939 (BOE 14) convocando exámenes extraordinarios en las facultades de Medicina.
- Decreto de 29 de abril de 1944 (BOE 7 de mayo) que autoriza a la Universidad de Madrid a conferir el grado de Doctor
- Decreto de 29 de abril de 1944 (BOE 7 de mayo) que establece las condiciones para que las universidades "de provincias" puedan conceder el grado de doctor
- Orden de 20 de junio de 1948 (BOE 13 de agosto) que regula el doctorado y la tesis doctoral.
- Decreto de 25 de junio de 1954 (BOE 12 de julio) que regular el doctorado.
- Orden de 3 de mayo de 1956 (BOE 24) sobre los tribunales de las tesis doctorales
- Decreto 21 de diciembre de 1956 (BOE 13 de enero de 1957) que regula los premios extraordinarios de doctorado.
- Decretos de 7 de julio de 1944 (BOE 4 de agosto) ordenadores de las facultades universitarias. Establecen los premios extraordinarios de doctorado.
- Orden de 9 de febrero de 1957 (BOE 1 de marzo) que desarrolla el Decreto de 21 de diciembre de 1956
- Orden de 6 de febrero de 1958 (BOE 14 de marzo) sobre el doctorado en Ciencias y en Química Industrial en la Universidad de Madrid
- Orden de 16 de enero de 1961 (BOE 13 de febrero) que deroga la de 4 de diciembre de 1951.
- Orden de 12 de abril de 1961 (BOE 13 de junio) sobre premios extraordinarios de doctorado.
- Orden 2281/1963, de 10 de agosto (BOE 9 de septiembre) equiparando el doctorado en Química Industrial al resto de doctorados.
- Orden de 12 de julio de 1966 (BOE 30) autorizando a las Facultades universitarias a adaptar los períodos de examen a la estructura cuatrimestral de las enseñanzas
- Orden de 30 de septiembre de 1969 (BOE 25 de octubre) que organiza el doctorado y las enseñanzas de postgraduado en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Madrid
- Orden de 25 de febrero de 1970 (BOE 7 de marzo) que regula el grado de licenciado de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Madrid.
- Orden de 25 de mayo de 1970 (BOE 8 de agosto) que modifica la de 25 de febrero de 1970
- Orden de 21 de abril de 1971 (BOE 17 de mayo) que autoriza exámenes de licenciatura en la Facultad de Veterinaria de la UCM
- Orden de 16 de octubre de 1972 (BOE 21 de noviembre) que regula la colación del grado de licenciado de la Facultad de Medicina de la UCM
- Orden de 17 de junio de 1977 (BOE 22 de agosto) que regula la colación del grado de licenciado de la Facultad de Ciencias de la Información de la UCM
- Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (BOE 1 de septiembre), de Reforma Universitaria
- Real Decreto 185/1985, de 23 de enero (BOE 16 de febrero), por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios
- Real Decreto 861/1985, de 24 de abril (BOE 11 de junio) que aprueba los Estatutos de la UCM
- Real Decreto 1561/1985, de 28 de agosto (BOE 4 de septiembre), por el que se modifica el Real Decreto 185/1985
- Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (BOE 23), por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior
- Real Decreto 1397/1987, de 13 de noviembre (BOE 18), por el que se desarrolla el Real Decreto 185/1985
- Real Decreto 537/1988, de 27 de mayo (BOE 3 de junio), por el que se modifica el Real Decreto 185/1985
- Real Decreto 823/1989, de 7 de julio (BOE 11), por el que se añade al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, una disposición adicional que reconoce el Título de Doctor del Instituto Universitario Europeo de Florencia
- Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre (BOE 4 de noviembre), que reforma y da nueva redacción a los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
- Resolución de la Junta de Gobierno de la UCM de 31 de marzo de 1998 que regula el funcionamiento de la Comisión de Doctorado
- Real Decreto 778/1998 de 30 de abril (BOE 1 de mayo), por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios
- Resolución de 28 mayo de 1999 (BOCM 8 de junio), que establece criterios interpretativos del Real Decreto 778/1998 sobre transición entre éste y el Real Decreto 185/1985
- Resolución de 16 de junio de 1999 (BOCM 26) que publica el Reglamento de Departamentos de la UCM
- Resolución de la Junta de Gobierno de la UCM de 26 de noviembre de 1999, que modifica el Reglamento de la Comisión de Doctorado
- Resolución de la Junta de Gobierno de la UCM de 26 de noviembre de 1999, que establece la normativa de los estudios de Doctorado
- Resolución de la Junta de Gobierno de la UCM de 11 de abril de 2000, que modifica la normativa de los estudios de Doctorado
- Resolución de la Junta de Gobierno de la UCM de 10 de octubre de 2001, que modifica la normativa de los estudios de Doctorado
- Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM 28), que aprueba los estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
- Real Decreto 55/2005, de 21 de enero (BOE 25), que estructura las enseñanzas universitarias
- Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE 25) que regula los estudios oficiales de postgrado
- Resolución del Consejo de Gobierno de la UCM de 13 de junio de 2005 (BOUCM 5 de julio) que desarrolla el Real Decreto 56/2005
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción elaborada por Carlos Flores Varela, director del AGUCM en diciembre de 2006. Revisado por Carlos Flores Varela en abril de 2007.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España