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Código de Referencia: ES.45168.AHNOB/1.3.13//OSUNA,F.3,SF.04
Título /Nombre Formal: 1.3.4. Marquesado de Ayamonte
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01-01-1498
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31-12-1676
Nivel de Descripción: 2ª División
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3922390
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/3922390
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
En 1.239, el rey de Portugal Sancho II, reconquistó Ayamonte a los musulmanes y la donó a la Orden de Santiago, lo que supuso grandes enfrentamientos entre portugueses y castellanos por el control de la comarca. En 1.255, Alfonso X El Sabio entregó esta villa como dote a su hija Beatriz, que casó con el Rey de Portugal Alfonso III. A comienzos del siglo XIV, Ayamonte junto con Lepe y La Redondela, pasaron a dominio de los Guzmanes. En 1.471, los Reyes Católicos otorgaron a Álvaro López de Zúñiga Guzmán, futuro I duque de Béjar, el título de Conde de Ayamonte. En 1.521, el emperador Carlos I concedió a Francisco de Zúñiga Guzmán, II duque de Béjar, el título de Marqués y señor del estado de Ayamonte. Dentro de su jurisdicción se encontraban:
-Villalblanca (Huelva). La fundación de la villa como tal consta en los archivos del marquesado de Ayamonte, al cual pertenecía sobre el 1531, a fin de poblar zonas del mismo que se hallaban sin lugareños, creando así un desaprovechamiento de los recursos naturales, cuyo beneficio repercutía directamente en los marqueses. El 16 de Septiembre de 1531 se firma la Carta Puebla, confirmada en 1537, por la cual se funda la villa de Santa Maria de la Blanca, por orden de don Francisco de Zúñiga y Teresa de Zúñiga Guzmán, marqueses de Ayamonte. Como siempre los colonos son atraídos con ventajas fiscales y promesas, teniendo que permanecer vasallos de los marqueses. Estos por su parte otorgan la jurisdicción de la nueva villa de Santa María la Blanca, en dos alcaldes ordinarios, dos regiones y otros oficiales subalternos, todos ellos nombrados por los Marqueses. Todos los aspectos de la vida cotidiana se regirán conforme a las Ordenanzas Municipales dictadas en Lepe en 1518. A mediados del S.XVIII, los portugueses, debido a su guerra mantenida con España, a fin de conseguir su independencia, realizan constantes saqueos en las poblaciones limítrofes, como es el caso de Villablanca, villa sin murallas y completamente desprotegida, se convierte en presa fácil, llevando a un despoblamiento de la villa.
-Lepe (Huelva). Expulsados los árabes, pasará este territorio a manos de la orden del Temple, coincidiendo con la ocupación de la zona por repobladores castellanos. Disuelta esta orden entre 1307 y 1312, fue comprado Lepe junto con Ayamonte por doña María Coronel, pasando a engrosar los dominios de la casa de los Guzmanes, posteriores señores de Niebla, bajo cuya jurisdicción estuvo hasta mediados del siglo XV. Tras un largo período de querellas familiares, fue cedido junto con Ayamonte y La Redondela por don Juan Alonso de Guzmán, I duque de Medina Sidonia, a su hija doña Teresa de Guzmán como dote de casamiento con don Pedro de Zúñiga, conformándose de este modo el marquesado de Ayamonte, a cuya trayectoria estará unido históricamente Lepe hasta el primer tercio del siglo XIX, al ser abolidos los señoríos jurisdiccionales.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación: Documentación con valor histórico permanente.
Nuevos Ingresos: 0
Organización:
Organizado de acuerdo al Cuadro de Clasificación para Archivos Nobiliarios de La Sección Nobleza del AHN (Madrid, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2000), que se divide en las siguientes Secciones:
SECCIÓN 1- GENEALOGÍA, TÍTULOS Y MAYORAZGOS.
SECCIÓN 2- JURISDICCIÓN SEÑORIAL.
SECCIÓN 3- PATRIMONIO.
SECCIÓN 4- ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES.
SECCIÓN 5- PERSONAL.
SECCIÓN 6- PERSONAL: FUNCIONES DESEMPEÑADAS
SECCIÓN 7- PATRONATO DE OBRAS PÍAS
SECCIÓN 8- COLECCIONES
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Condiciones de Acceso: Consulta directa en sala de originales, de acuerdo a las normas internas y legislación vigente. Documentación sin restricciones de acceso.
Condiciones de Reproducción: Copias de los originales en microfilme, fotocopia y fotocopia del microfilm, o diapositiva de acuerdo a los procedimientos, normas internas y legislación vigente.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: .
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: Parte de los documentos de Cerdeña estaban mal identificados como procedentes del ducado de Gandía.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Raquel Rojo Medina
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD(G) 2º Edición
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