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MONASTERIO DE SANTA CLARA DE TORDESILLAS

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.47186.AHPVA/52

Título /Nombre Atribuído: MONASTERIO DE SANTA CLARA DE TORDESILLAS

[f] 01-01-1419 / 31-12-1804

[c] 01-01-1419 / 31-12-1804

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica:

El origen del Convento de Santa Clara de Tordesillas está en la cláusula testamentaria introducida el 18 de noviembre de 1362 por el Rey de Castilla Pedro I donde manda que sus casas y palacios de Tordesillas debían albergar a treinta monjas, con las rentas, propiedades y derechos suficientes para mantener con dignidad el nuevo monasterio. Esta disposición testamentaria del Rey se concretó años más tarde en un privilegio de la Infanta Beatriz, hija del Rey Pedro, por el que delimita los términos de la fundación. Fundamentalmente se trataba de fundar un monasterio bajo la advocación de Santa Clara, que albergara una comunidad de monjas Clarisas a las que se encomienda rogar por la salud del Rey y, una vez muerto, por su alma, así como por la de Doña María de Padilla, también quedaba incluida la misión de pedir por el difunto D. Alfonso, y por la misma infanta Beatriz, que era quien cedía parte de su patrimonio y privilegios para impulsar la fundación del monasterio. el 5 de febrero de 1363, D. Gutierre, obispo de Palencia, da licencia para levantar la iglesia, y el 27 del mismo mes el Papa Urbano V confirma, en una Bula la fundación del monasterio, y pone al monasterio bajo la protección de la Santa Sede. Con este alto grado de protección el Monasterio inicia una andadura espléndida, las constantes donaciones de las más altas familias nobiliarias, la continua concesión de privilegios por parte de la corona, hizo que el Monasterio se convirtiera en un auténtico estado señorial, al frente del cual se colocaba una abadesa que recogía rentas, administraba justicia, y nombraba cargos públicos en numerosos núcleos de población, no solo del entorno más inmediato del monasterio sino en un ámbito geográfico mayor. La organización interna de la abadía se fundamentaba en la La Abadesa: no se tiene conocimiento de que la elección de la abadesa de Tordesillas revistiera un procedimiento distinto al establecido por Santa Clara en su Regla, para la elección de la Madre en las demás casas de la Orden, en ella se indica que la abadesa debe ser elegida buscando la utilidad común entre monjas profesas y que, en falleciendo la misma o por incapacidad de la que ostenta la representación y el poder de la comunidad, debe elegirse otra. No obstante tampoco es posible sustraerse a la evidencia de que la Comunidad estaba formada por hijas de los más ilustres linajes de Castilla, y si unimos a esta circunstancia el factor jurisdiccional del cargo, no es difícil suponer que la elección de la abadesa, sobre todo cuando el Monasterio deja de estar controlado desde el Visitador General de la Orden, estuviera rodeado de un volumen importante de los intereses más diversos. Con independencia de la norma regular, se emite un traslado de un breve por el Cardenal Juliano el 4 de marzo, donde se especifican una serie de normas y otra serie de prohibiciones concernientes a la elección, así se establece que la abadesa debe tener cumplidos, al menos, 25 años, y entre sus funciones se establece la obligación que tiene de reunir el capítulo del monasterio al menos una vez por semana para tratar de los asuntos, tanto espirituales como materiales, que afectan a la organización y vida de la comunidad. A la dirección de la Comunidad, la Abadesa además unía el ser cabeza de un Señorío Jurisdiccional, si se conoce que la Administración de la Hacienda fue ejercida, al menos en el periodo medieval del monasterio por el franciscano Juan de Valvas, auque se estableció que después de muerto, fuera el monasterio quien se encargase de esta importante función administrativa, con el debido consejo del visitador del mismo, por ese motivo, la abadesa intentó poder participar en la elección del Visitador General, si este hubiera muerto sin nombrar un sucesor, lo que confirmó el Papa, así mismo, el Papa les concede la facultad de elegir un Juez Conservador junto con los Obispos de Palencia, Zamora y León, para que ejerciera la defensa de todas sus causas contra cualquier eclesiástico o Civil que las inquietase, además le correspondía a la Abadesa el nombramiento de Alcalde Mayor, Escribanos y Regidores de la villa de Tordesillas, entre sus funciones estaba también la de elegir Patrón Visitador del hospital Mater Dei de la villa. Las Monjas: el documento fundacional estableció el número de monjas en 30, todo parece indicar que así se mantuvo al menos hasta finales del S. XV cuando por Breve del Papa Clemente VII se permite que el monasterio aumentara de monjas cuanto lo permitieran las facultades del convento, aunque es de suponer que el número variara con el paso del tiempo, aumentando hasta la crisis del S. XVII, y empezando a disminuir desde esa fecha hasta la actualidad cuando el convento cuenta con diez monjas. La Regla de Santa Clara establece que en la comunidad hubiera, además de la Abadesa, una monja Vicaria, que se podría entender como Viceabadesa, o incluso priora del propio monasterio, una monja Provisora, así mismo se habla en la documentación de monjas discretas, lo que da a entender una especie de curia que asistiría en sus funciones a la Abadesa, hay también que entender que todas las monjas junto a la abadesa forman el Capítulo del Monasterio que también tiene competencias de gestión del convento. De entre las monjas discretas, se elige la Maestra de Novicias, junto a estas estaría la hermana Portera, encargada de guardar la clausura, junto a la portera ejercía su función la hermana Tornera, encargada de atender el torno del monasterio, decir que este oficio fue introducido en la orden por el Papa Urbano IV, junto a ellas convivían las Novicias que permanecían en este estado durante un año. En el S. XVIII aparece por primera vez en la documentación el oficio de hermana Archivera, evidentemente, la importancia del Monasterio tanto como Comunidad Religiosa, como Señorío Jurisdiccional hizo más que aconsejable tener en orden la documentación que permitía una adecuada gestión del complejo que era el Real Monasterio de Santa Clara de Tordesillas.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente

Nuevos Ingresos:

Organización: Orden Cronológico

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la normativa vigenente, solo se limita la reproducción de los documentos que se encuentren en mal estado de conservación.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Cortesana

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • - Archivo Histórico Provincial de Valladolid: Inventario de la Sección de Archivos Privados. 1995. Mecanografiado.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de Adaptación de las Normas Internacionales de descripción archivística/ Cood José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, 2002

Volumen y soporte

  • 6 Carpeta(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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