Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.1059.AHPA/2.3.4
Título /Nombre Atribuído: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Título /Nombre Paralelo: Gobernuaren Ordekaritza Euskal Herriko Autonomia Erkidegoan
[c]
01-01-1978
/
31-12-2000
Nivel de Descripción: Fondo
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/171981
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/171981
Historia Archivística:
La documentación ingresó por transferencia documental durante los años 1997 y 2000
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La institución del Delegado del Gobierno de reciente creación por la Constitución de 1978 en el Art. 154 del Título VIII, posee las funciones de dirección de la Administración del Estado y coordinación con la Administración propia de la Comunidad Autónoma en los territorios de las Autonomías.
Es posible rastrear una institución parecida en la Historia de España desde inicios del s. XIX, en que por Real Decreto de José Bonaparte de 17 de Abril de 1810, España se dividió en 83 Prefecturas a cargo de los Prefectos del Gobierno Civil, Alava se agrupó a Guipuzcoa y Vizcaya, constituyendo el Gobierno de Vizcaya al mando de un Gobernador militar, estableciendose en cada provincia un Gobierno de Provincia, apoyados en sus labores de Gobierno por los Consejos Municipales y los Consejos Provinciales. El 15 de Enero de 1811, la capitalidad se trasladó de San Sebastián a Vitoria donde se publicaría el denominado 'Boletín Oficial de Vizcaya'.
Las Cortes de Cádiz de 1812, establecían en contraposición a la Administración francesa la figura del Jefe Superior, a quien se atribuía el mando de la provincia, regulando sus facultades por el decreto de 23 de junio de 1813 y la Ley de 3 de febrero de 1823.
En 1833, Javier de Burgos crea definitivamente los Gobiernos Civiles y los Subdelegados de Fomento, pasan a denominarse en 1834 Gobernadores Civiles (R.D. 13 de mayo de 1834).
En 1847, aparece la figura del Delegado como órgano supraprovincial, al dividirse el territorio peninsular en 11 Gobiernos Generales. La Constitución de la Primera República contempló la posibilidad de envíar a cada Estado regional un Delegado (art. 72.8). En 1884 se estableció la figura de 15 Gobiernos en las respectivas Audiencias Territoriales, en 1891 se proyectó la creación de Gobiernos regionales, que no prosperaron, idea que verá la luz en el Estatuto Provincial de 1925, que al regular las Regiones colocaba en la cabeza de las mismas a los respectivos Gobernadores.
En 1931 la Segunda República contempló la figura de los Delegados Especiales y los Estatutos Catalán (1932) y Vasco (1936), establecían en su Artículo 6 que el Estado pudiese designar Delegados en sus territorios para observar la ejecución de las leyes.
El Decreto de 10 de Octubre de 1958, preveía la posibilidad de nombrar Gobernadores Civiles Generales para circunstancias excepcionales, a semejanza de los Gobernadores Generales de las provincias africanas.
Si bien todas estas figuras tendrán alguna semejanza, será la Constitución de 1978 la que crea esta Institución con las particularidades que la caracterizan, cuyas atribuciones y funciones deben buscarse en el Título VIII de la Constitución, en los respectivos Estatutos de Autornomía y en la siguientes legislación:
. R.D. 2238/1980 de 10 de Octubre, que regula con carácter provisional las funciones del Delegado, denominado Gobernador General de las comunidades catalana y vasca.
. R.D. 1801/1981, de 24 de julio, de Reforma de la Administración Periférica del Estado.
. Ley 17/1983, de 17 de noviembre, sobre Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
. R.D. 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados de Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado.
. R.D. 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso: Transferencia
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
En el fondo de la Delegación de Gobierno en el País Vasco, es uno de los fondos transcendentales para estudiar la historia política de la transición y de la Autonomía del País Vasco
Valoración, Selección, Eliminación:
La documentación de carácter administrativo con la característica de categoría de valor de gestión o intermedio, en el futuro puede ser objeto de eliminación, atendiendo a la normativa que sobre estos fondos pudiera dictar la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Nuevos Ingresos:
Se preven nuevos ingresos en el futuro por transferencias de los organismos administrativos competentes en la materia.
Organización:
La organización del fondo responde al principio de procedencia.
Condiciones de Acceso:
El acceso del fondo se ve condicionado por el derecho a la salvaguarda de los datos datos de carácter personal que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor , a su intimidad y a su propia imagen, y a la averiguación de los delitos. Recogido por la Constitución Española y en el ordenamiento jurídico vigente: Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa común de la Administración Gneeral del Estado.
Condiciones de Reproducción:
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reprodución de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Euskera
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Documentación de carácter administrativo compuesta en su mayoría por expedientes, dosieres, libros de registro y correspondencia.
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Archivo Central del Ministerio del Interior.
Archivo Central del Ministerio de Administraciones Públicas.
Existencia y Localización de las Copias:
Vease los organismos anteriormente mencionados.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Puede encontrarse documentación referente a la Administración Territorial establecida en 1810 en los Fondos Documentales de Protocolos Notariales y Delegación Provincial de Hacienda.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Alfonso Dávila Oliveda
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España