Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.1059.AHPA/2.2.3.1.2.3
Título /Nombre Atribuído: Libros de Índices
[f]
01-01-1774
/
31-12-1861
De acuerdo con la Ley hipotecaria de 1861, los índices de los libros registro de las antiguas Contadurías de hipotecas se redactarían por el nuevo Registrador de la propiedad en el caso de que no existieran ya. Y este parece ser el caso de la mayoría de los índices redactados en el partido de Amurrio.
La excepción son los dos libros de escrituras registradas de los valles de Valdegovía y Valderejo, que se llevan desde 1774.
Nivel de Descripción: Serie
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/5490504
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/5490504
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
En la Real Pragmática de 1768 que crea los Oficios de Hipotecas se preceptúa ya la formación de libros índices o repertorios generales para cada oficio, en que deben anotarse por orden alfabético los nombres de las personas que imponen los censos o hipotecas, o bien los nombres de las heredades, pagos, distritos o parroquias en que se hallan. Los libros índices se guardarán junto a los libros registro en las Casas Capitualres y de su custodia se responsabiliza, además de a los escribanos, a la Justicia y Regimiento del lugar cabeza de partido o de jurisdicción donde se establezca el Oficio.
Sin embargo, en muchos casos, esta obligación no se cumplió y la Ley hipotecaria de 1861 va a disponer la redacción de los índices por los nuevos Registradores de la propiedad en aquéllos lugares donde no existieran ya, así como la revisión de los antiguos reformándolos si se hallan incompletos.
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Los libros índices se utilizaban como auxiliares para la localización de un asiento determinado.
En el partido de Amurrio, los libros índices son:
- de fincas urbanas: por orden alfabético de los nombres de las fincas o, más frecuentemente, de los lugares donde están ubicadas, a continuación clase, cabida, linderos, nº de registro, libro y folio; en el caso de fincas urbanas suele anotarse también el nombre de la calle.
- de otorgantes de escrituras o propietarios: ordenados por el apellido (a menudo, por el nombre de pila) de los propietarios, a continuación se anota el folio y tomo correspondientes, la clase de finca y el lugar donde se hallan
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Eloísa Navajas Twose.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: - "ISAD(G): Norma Internacional General de Descripción Archivística". Consejo Internacional de Archivos. Madrid, 2000.
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