Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.2.4.5
Título /Nombre Atribuído: Ferrocarriles
[f]
01-01-1834
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31-12-1898
Nivel de Descripción: 3ª División
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1699576
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/1699576
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Para el conocimiento de la organización y funcionamiento del ramo de Ferrocarriles en Obras Públicas en Cuba son indispensables las siguientes normas:
- Real Decreto de 10 de diciembre de 1858, del Ministerio de Guerra y Ultramar, dictando las reglas a que han de sujetarse las concesiones de ferrocarriles en la Isla de Cuba. - Real Decreto de 6 de junio de 1867, dictando las disposiciones que habrán de observarse al formular proyectos de ramales de ferrocarriles en la Isla de Cuba. - Orden de 15 de febrero de 1869, autorizando a las empresas concesionarias de ferrocarriles en explotación para ejecutar obras de ampliación y mejora, en la forma que se expresa. - Orden de 12 de agosto de 1870, disponiendo que cualquier particular o Compañía pueda construir líneas férreas cuya concesión se le haya negado anteriormente siempre que sea por su cuenta y sin pedir la previa declaración de utilidad pública. - Ley de Fomento de 23 de noviembre de 1877, aprobando el plan general de ferrocarriles tanto de servicio general como de particular. - Ley de Fomento de 23 de noviembre de 1877 aplicando a los ferrocarriles las disposiciones de la Administración para la conservación de las vías públicas. (Ley de policía). - Real decreto de Fomento de 24 de mayo de 1878, aprobando el reglamento para la ejecución de la Ley general de ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877. - Instrucción de 28 de junio de 1880, para la concesión de ferrocarriles en la isla de Cuba. - Real Orden de 23 de agosto de 1885, dictando reglas para el cumplimiento de la ley de construcción de ferrocarriles de Cuba. - Real Orden de 7 de febrero de 1888, disponiendo qué formalidades deberán cumplirse para la construcción y explotación de los ferrocarriles de la Isla de Cuba. Junto a ellas hay que tener en cuenta las disposiciones generales en materia de Obras Públicas que aparecen en la ficha general de Obras Públicas
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Negociado de la Dirección General de Obras Públicas. Reglamento de Régimen Interior del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1874. Tiene las siguientes series:
- Expediente de elababoración y reforma de disposiciones legales de Obras Públicas. Ferrocarriles.
- Expedientes de Aprobación de Proyectos de construcción de Obras Públicas.
- Expedientes de inclusión en el plan general de ferrocarriles.
- Expedientes de concesión de tranvías construidos por particulares.
- Expedientes de concesión de ferrocarril para uso particular.
- Expedientes de legalización de concesión de ferrocarril para uso particular
- Expediente de autorización de ampliación de concesión de ferrocarriles.
- Expedientes de explotación de ferrocarriles.
- Exp. de sanciones contra la seguridad y conservación de los ferrocarriles
- Recursos conrtencioso administrativos de Obras Públicas. Ferrocarriles.
- Expedientes de declaración de servicio general de ferrocarriles de uso particular.
- Expedientes de indemnización por apropiación indebida.. Ferrocarriles
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Autor responsable: Arranz Recio, María José
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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