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Gracia y Justicia

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/1.1.14.16

Título /Nombre Formal: Gracia y Justicia

[f] 25-09-1809 / 23-06-1812

Nivel de Descripción: 1ª División

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/6076124

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/6076124

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Durante el período convulso de guerra y profundas transformaciones políticas que se extendió entre 1808 y 1814, las reformas institucionales casi continuas provocaron que las mismas funciones fueran ejercidas, de forma sucesiva, por organismos distintos, herederos unos de otros. En cuanto a las competencias y, consecuentemente, las series documentales que aquí se presentan, fueron tres los organismos productores que se sucedieron en su ejercicio, en cuatro momento diferentes. En primer lugar la propia Cámara de Castilla, que existió hasta el 25 de junio de 1809, fecha en que se crea el Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias o "Consejo Reunido" (institución que sustituyó a los Consejos de Castilla, Indias, Hacienda y Órdenes Militares y a la propia Cámara de Castilla), en cuyo seno se organiza una Comisión de asuntos seculares y provisiones eclesiásticas de España e Indias (Comisión de Consultas) que asumió las funciones de la Cámara. La vida de esta Comisión fue corta y el 1 de abril de 1810 se restableció la Cámara, pero ahora como dependencia del Consejo Reunido. Este Consejo, a su vez, fue suprimido el día 16 de septiembre de 1810, por decreto de la Regencia, restableciéndose los Consejos tradicionales. La Cámara, por su parte, continuó integrada en el Consejo Real, pasando a denominarse el organismo Consejo y Cámara de Castilla. Esta situación se mantuvo hasta la aprobación de la Constitución de Cádiz de 1812, que suprimió todos los Consejos (decreto de las Cortes de 17 de abril de 1812) y creó un nuevo Consejo de Estado puramente consultivo (decreto de 21 de enero de 1812). Este Consejo de Estado constitucional asumió desde entonces parte de las competencias de la Cámara de Castilla en materia de personal, aunque de forma disminuida, ya que su carácter consultivo limitó mucho el alcance de sus funciones. De todas maneras, la Cámara de Castilla, a pesar de haber sido suprimida legalmente, continuó funcionando hasta la probación del reglamento del Consejo de Estado, a finales de junio de 1812. Terminada la guerra, al regreso de Fernando VII a principios de mayo de 1814, el sistema constitucional fue abolido y se restablecieron todos los Consejos tradicionales y, con ellos, la Cámara de Castilla que recuperó todas sus competencias y las ejerció hasta su definitiva desaparición en 1834.
En cuanto al Consejo Reunido, cabe decir que según el Real decreto de 25 de junio de 1809 el Consejo reunido quedó estructurado en tres Salas, dos de Gobierno y una de Justicia. Independientemente «los asuntos eclesiásticos y religiosos de las Ordenes Militares, concursos y elecciones, o propuestas de S. M. para los destinos de esta clase, se tratarán en comisión o junta particular por tres caballeros profesos de ellas, ministros del mismo Consejo, con arreglo a sus especiales constituciones». Del mismo modo, «para evitar confusión y tardanza del despacho en las consultas de los demás empleos seculares, y provisiones eclesiásticas de España e Indias, nombrará igualmente S.M. otra comisión de tres individuos, a la que también asistirá el Decano». Se formó así la Comisión de Consultas que, en la práctica, se convirtió en la oficina que sustituyó a la Cámara de Castilla en sus funciones, hasta tal punto que, en algunos casos, las personas que se dirigían a ella continuaban dándole esa denominación. Tanta debía ser la identificación de la Comisión de Consultas con la Cámara que antes de que desapareciera el Consejo Supremo de España e Indias, el 16 de septiembre de 1810, la Comisión fue disuelta y sustiuda por la Cámara el 1 de abril de 1810. Eso sí, los ministros que formaron la Cámara fueron los mismos que constituían la Comisión.

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación:

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Cámara de Castilla (España)
  • Guerra de la Independencia Española (1808-1814)
  • Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Álvarez-Coca González, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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