Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AHN/1.1.5.17.2.3
Título /Nombre Atribuído: Imprentas e impresiones
[f]
01-01-1716
/
31-12-1834
Nivel de Descripción: 3ª División
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/6100910
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/6100910
Historia Archivística:
La documentación producida por la Escribanía de Gobierno de Aragón en la gestión del "ramo de impresiones" durante los siglos XVIII y XIX ha llegado a la actualidad organizada en varios grupos de documentación. La agrupación documental "Impresiones de Aragón" (legajos 43690-43692 y 51634-51642) contiene los expedientes de licencia y tasa, los pleitos, la normativa, los asuntos de personal, etc. Así mismo se han identificado algunos expedientes y ejemplares sueltos producidos por la escibanía aragonesa entre la documentación de la Escribanía de Gobierno de Castilla, concretamente, entre la agrupación documental denominada "Impresiones" (legajos 5528-5574).
Por su parte, no se han localizado los originales de imprenta e impresos que se archivaban separados de sus expedientes en cada escribanía de Gobierno. Probablemente estén mezclados con los de Castilla.
Tras un exhaustivo estudio de esta documentación se han identificado las series documentales que aparecen descritas en PARES.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El auge y desarrollo de la imprenta desde comienzos del siglo XVI hizo necesaria su normalización y control, contando cada uno de los reinos de la Monarquía con su propia legislación en esta materia. Si en Castilla, durante los siglos XVI y XVII, el Consejo fue el órgano superior en la censura y control de la producción impresa, las Audiencias lo fueron en la Corona de Aragón.
Ya en el siglo XVIII, mientras que Navarra conservó su propio régimen de excepcionalidad y los virreyes y presidentes de las Audiencias americanas se hicieron cargo de las impresiones en los territorios de Ultramar, en la Corona de Aragón se impuso el régimen de censura castellano. Por la Real Cédula de 17 de diciembre de 1716 el "ramo de Imprentas" aragonés quedó encomendado al Consejo de Castilla, a través de la Escribanía de Gobierno y Justicia de Aragón. Las únicas concesiones que se hicieron a los impresores aragoneses fueron el nombramiento en cada reino de un corrector para cotejar el manuscrito original con el impreso, la aprobación de las licencias de impresión de "papeles menores" por parte de las Audiencias y por último la elaboración de informes de los gobernadores sobre el número de pliegos y precio de las obras, lo que se impuso como requisito previo a la solicitud de la tasa al Consejo de Castilla.
Los editores, además de solicitar las licencias necesarias, tenían la obligación de hacer constar al comienzo de la obra la licencia, la tasa y el privilegio, si lo tuviere, el nombre del autor y del impresor, y el lugar de impresión, tanto en las primeras como en las segundas ediciones.
Con los Austrias, los conflictos surgidos entre libreros, impresores y autores y el control de las infracciones en materia de impresiones en Aragón correspondieron a las Audiencias. En Castilla, sin embargo existió desde el XVII un Juzgado o Comisión de Imprentas. Aunque se desconoce la fecha exacta de su creación como tal juzgado, existen noticias de que en 1718 estaba plenamente constituido y con un ámbito jurisdiccional ampliado a los territorios aragoneses. A su frente estaba el juez de Imprentas, que era un ministro del Consejo de Castilla comisionado para esta materia. Sin dejar de lado los asuntos contenciosos, acabó desempeñando todas las tareas en materia de censura y se encargó de la expedición de las licencias de impresión y de publicación de obras, actuando el Consejo de manera simbólica. En el territorio, los subdelegados de Imprentas sustituyeron a las Audiencias y corregidores en el control de la producción e impresión de escritos.
La independencia del Juzgado y Comisión de Imprentas respecto del Consejo conllevó numerosas irregularidades, de manera que tras la etapa en que ejerció el cargo de juez Juan Curiel (1752-1769), y como consecuencia de las reformas que emprendió, surgió un juzgado más dependiente del Consejo. La Sala Primera de Gobierno, a través de su Escribanía volvió a despachar las censuras y licencias de impresión, mientras que las funciones del juzgado se redujeron a las meramente contenciosas y a la aprobación de licencias de impresión de papeles menores. En 1785 cuando asumió la censura de papeles periódicos volvió a adquirir mayor relevancia.
Las reformas en el territorio supusieron la supresión de los subdelegados de Imprentas de la etapa anterior y la vuelta de las competencias sobre impresiones a manos de los regentes de las Chancillerías, de los presidentes de las Audiencias y de los corregidores.
El periodo de 1769 a 1805 se caracterizó por un férreo control de la producción impresa por parte del Consejo que, axiliado por el Juzgado de Imprentas, que actuó de oficio en numerosas ocasiones contra libreros e impresores que habían publicado sin licencia, revisó el contenido de obras ya impresas con permiso, y controló la frontera para evitar la introducción de escritos y libros desde otros reinos, fundamentalmente desde Francia. Este fuerte control se ejercía de manera paralela al Consejo por parte del propio monarca, que comenzó a encargarse personalmente de la impresión de libros y papeles a través de sus Secretarías de Estado. De hecho desde 1744 la primera Secretaría de Estado concedía los permisos para la publicación de obras que afectaban a materias de su competencia y acabó encargándose de la gestión de la Imprenta Real y de la Guía de Forasteros. A fines del siglo XVIII y principios del XIX, aparecen concediendo licencias las Secretarías de Gracia y Justicia y de Hacienda.
El final del reinado de Carlos IV, supuso un duro golpe para el Consejo de Castilla. El Reglamento de 1805 reconoció a un nuevo juez de Imprentas y Librerías del Reino dependiente de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, competencias exclusivas sobre el "ramo de impresiones", con inhibición del Consejo, que no recuperaría sus atribuciones hasta 1808.
La Guerra de la Independencia y los sucesos políticos posteriores determinaron el inicio del fin del sistema de censura del Antiguo Régimen en España. La libertad de imprenta, uno de los anhelos de los liberales de Cádiz, quedó consagrada en el decreto de las Cortes de 10 de noviembre de 1810, por el que se suprimieron los juzgados de Imprentas y la censura previa salvo para los escritos religiosos, que debían pasar la aprobación de los ordinarios eclesiásticos. Los delitos de imprenta pasaron a ser competencia de los jueces y tribunales ordinarios y se creó una Junta Suprema de Censura para asegurar la libertad de impresión y contener los abusos. La dialéctica entre el régimen liberal y el orden tradicional repercutió lógicamente en el sistema de control de las publicaciones vigente en cada momento, de forma que, frente a periodos de censura previa, existieron otros en que rigió la libertad de imprenta. En el año 1834 se dio carpetazo definitivamente al sistema antiguo de licencias con la supresión del Consejo de Castilla y del Juzgado de Imprentas y Librerías del Reino.
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Documentación fundamental para el estudio del mundo del libro, de la edición y de los orígenes de la prensa y de las publicaciones periódicas en España, así como de las relaciones gremiales y empresariales de los impresores, mercaderes y libreros que participaron en la impresión, publicación y distribución de los ejemplares. A través de las series documentales se puede conocer la regulación y ordenación de las impresiones, las penas impuestas por el incumplimiento de las leyes de imprenta, el control de la frontera para evitar la entrada y difusión de las nuevas ideas revolucionarias y, en definitiva, el pensamiento político, las ideas, la cultura y la sociedad de los siglos XVIII y XIX.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Se han identificado las siguientes series documentales:
- Impresos y originales de imprenta.
- Licencias y privilegios de impresión y reimpresión.
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Contiene manuscritos originales e impresos, con rúbricas, censura y diversas anotaciones a lo largo de los textos.
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
- Todas las cuestiones relativas a impresiones para los siglos XVI y XVII en Castilla en las distintas Escribanías de Cámara del Consejo.
- Las mismas series fueron producidas por la Escribanía de Gobierno castellana, parte de la cual se encuantra descrita en PARES.
- Documentación complementaria tramitada por la Comisión y el Juzgado de Imprentas:
*"IMPRENTA E IMPRESIONES" (Legajos 51623-51644).
*"JUZGADO Y COMISIÓN DE IMPRENTAS" (legajos 50683-50695) 1725-1728.
*"INSPECCIÓN DE IMPRENTAS" (legajos 11343-11351). 1820/23-1837. Contiene también documentación de la Inspección General de Imprentas y Librerías del Reino.
- Series complementarias que contienen la tramitación por la vía reservada de licencias, privilegios y otros asuntos de imprentas e impresiones:
*"IMPRENTAS Y AGREGADOS" (legajos 11275-11312). 1729-1834. Documentación de las Secretarías de Estado y del Despacho de Estado, Gracia y Justicia y Hacienda fundamentalmente.
- Otras series de Consejos sobre impresiones en el Antiguo Régimen:
*"IMPRESIÓN DE BULAS" (legajos 50679-50682). 1815-1818.
*"LIBROS DE JUSTICIA". (L. 640-665). 1599-1830. Son libros de la Secretaría de Gracia de la Cámara de Castilla donde se asientan las cédulas y provisiones firmadas por el rey. Contienen licencias de impresión con expresión de la persona a quien se concede la licencia y el escribano de cámara o de gobierno, en su caso que la tramitó.
*"PRESIDENCIA DE CASTILLA" Legajos 11870, 11872, 11874, 11910, 11921-11923, 11925, 11928, 11929 y 11934
- Tras la supresión del Consejo de Castilla en 1834, el Ministerio de la Gobernación asume el ramo de imprentas e impresiones:
*"IMPRENTAS" (legajos 11312-11342). Documentación del Ministerio de la Gobernación sobre impresión de obras, periódicos, boletines oficiales, Imprenta Real, etc.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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