Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.2009.AJPII/1
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Almansa
[c]
01-01-1923
(Comprendida entre)
/
31-12-2006
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación se encuentra instalada en cajas, carpetas y legajos en estanterías metálicas.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: A lo largo del último siglo y medio, han ido cambiando las denominaciones y jurisdicciones de los distintos juzgados. Los de primera instancia se crean en 1834 y representan, con las audiencias territoriales, la ruptura con el sistema judicial del Antiguo Régimen. Con funciones tanto civiles como criminales (juzgar en pleitos civiles e instruir en los criminales) pervivirán hasta nuestros días y convivirán con otras instancias judiciales menores.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: El acceso a los archivos judiciales de gestión se regula en el artículo 7 del Real Decreto 937/2003 de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales (BOE 181 30/07/2003). 1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en los Archivos Judiciales (...) Corresponde al Secretario del Juzgado (...) facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales. 2. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 c) de la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del Juez de 1ª instancia (artículo 6 de la Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957, BOE 10/06/1957).
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Consejería de Cultura. SRLAB (JARP)
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G)
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España