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NOTARÍA DE FE PÚBLICA DE SEGUNDA CLASE DE LA PROVINCIA POOPÓ, ORURO

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: NOTARÍA DE FE PÚBLICA DE SEGUNDA CLASE DE LA PROVINCIA POOPÓ, ORURO

[f] 01-01-1874 / 01-01-2008

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las Notarías se crean con la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura.
Esta notaría fue creada el año 1984, siendo su primer notario el Sr. Sebastián Medrano.

Forma de Ingreso: OTROS

Detalle de Otro Ingreso: Acumulación Natural

Observaciones del Ingreso: Las entregas de la documentación de un notario a otro se proceden de acuerdo a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 Arts. 52-58: "Forma de Ingreso. Cáp. 3 de la transmisión y seguridad de los archivos y registros".

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación que la Notaría produce y conserva en el marco de sus funciones y competencias abarca el periodo de 1874 a 2008 y comprende las series: préstamos y reconocimientos de deudas simples e hipotecarias; constitución, modificación y disolución de sociedades civiles y mercantiles; testamentos abiertos y cerrados; cartas notariales; contratos en general; manifestaciones y peticiones de herederos; poderes de todas clases; protestos de documentos de giro; investigación de bienes; reconocimientos de firmas.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación se encuentra clasificada y ordenada cronológicamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Restringido. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, Arts. 26, 27,28 especifica que no se podrán dar testimonios de las escrituras ni conocimiento de ellas sin mandato judicial, sino es a las partes interesadas o que tengan derecho. El original o primer testimonio se dará por los notarios a cada uno de los interesados que lo pidieren, dentro del año del otorgamiento de la escritura; y no se les podrá dar nuevos testimonios, sin mandato judicial y sin citación de parte legítima. Igual mandato y citación son necesarios, si pasado el año del otorgamiento de la escritura, se pide el original o primer testimonio.

Condiciones de Reproducción: Se pueden extender fotocopias legalizadas o testimonios de las escrituras a elección de las partes, únicamente cuando los notarios tengan los registros originales (Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279)

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: MALO

Observaciones Conservación: Parte de la documentación presenta cierto deterioro.

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 10 Libro(s)
    • Soporte: Papel
  • 42 Legajo(s)
    • Soporte: Papel


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