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Código de Referencia: BO.71103.NFP1-JUL/1
Título /Nombre Atribuído: NOTARÍA DE FE PÚBLICA Nº 1 DE TERCERA CLASE, SAN JULIÁN, SANTA CRUZ
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01-01-2003
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01-01-2008
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Notarías se crean con la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura.
Esta notaría en particular fue creada el 1º de febrero del año 2003 siendo el primer notario a cargo de la misma el Dr. Enrique Cuellar.
Forma de Ingreso: OTROS
Detalle de Otro Ingreso: Acumulación Natural
Observaciones del Ingreso: Las entregas de la documentación de un Notario a otro se proceden de acuerdo a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 Arts. 52-58: 'Forma de Ingreso. Cap. 3 De la transmisión y seguridad de los archivos y registros'.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La jurisdicción de esta notaría comprende la Provincia Ñuflo Chávez, sus series documentales más importantes son: préstamos y reconocimientos de deudas simples e hipotecarias, constitución, modificación y disolución de sociedades civiles y mercantiles, testamentos abiertos y cerrados, cartas notariales, contratos en general, manifestaciones y peticiones de herederos, poderes de todas clases, protestos de documentos de giro, investigación de bienes, reconocimientos de firmas, la documentación abarca el periodo de 2003 a 2008.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación se encuentra clasificada en series y organizada cronológicamente.
Condiciones de Acceso: Restringido. Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, Arts. 26, 27,28 especifica que no se podrán dar testimonios de las escrituras ni conocimiento de ellas sin mandato judicial, sino es a las partes interesadas o que tengan derecho. El original o primer testimonio se dará por los notarios a cada uno de los interesados que lo pidieren, dentro del año del otorgamiento de la escritura; y no se les podrá dar nuevos testimonios, sin mandato judicial y sin citación de parte legítima. Igual mandato y citación son necesarios, si pasado el año del otorgamiento de la escritura, se pide el original o primer testimonio.
Condiciones de Reproducción: Se pueden extender fotocopias legalizadas o testimonios de las escrituras a elección de las partes, únicamente cuando los notarios tengan los registros originales (Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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