Acceso Colaboradores
Código de Referencia: BO.31402.HAM-VRV/1
Título /Nombre Atribuído: CENTRO DE ARCHIVO DE LA HONORABLE ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA RIVERO, COCHABAMBA
[f]
01-01-1980
/
01-01-2007
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La institución municipal trae su origen de la Constitución de 1839, que la creó, en reemplazo de los antiguos ayuntamientos del régimen colonial, los que fueron suprimidos por Ley del 21 de junio de 1826. Años más tarde en 1841, fue suprimida esta institución y reinstalada después, en 1848. La Constitución Política del Estado establecía concejos municipales en las capitales de departamento; juntas municipales en las capitales de provincias o sección, en que estaban éstas divididas; y agentes municipales, dependientes del Concejo o Junta, en los cantones. El concepto y la estructura municipales coloniales básicos pasaron al régimen republicano y ha llegado a nuestros días, no sólo con paréntesis y ofuscamientos de su raíz democrática, sino dentro de una predominante confusión conceptual constitucional. Un decreto de 1864 del Ministro M. M. Aguirre y Velasco permitió su restauración al concederles una base financiera autónoma. Tanto la Ley de Organización Política y Administrativa (1888) como una Ley de Régimen Municipal que tuvo vigencia desde 1942, no sólo coincidieron en someter los municipios al Poder Ejecutivo, sino que prácticamente sólo las ciudades capitales departamentales vivían una mínima autonomía de gestión administrativa; la Revolución de 1952 y las dictaduras militares o mixtas que le siguieron, desconocieron las libertades municipales, nombrando el Poder Ejecutivo (a través de su Ministro del Interior) los alcaldes, sin que existieran los concejos o juntas municipales (en el breve paréntesis 1966-1969, la constitución de 1967 afirmó y garantizó la autonomía municipal, pero mantuvo la diferenciación entre las nueve capitales y el resto); en 1972 un DL reconoció la autonomía municipal, pero sólo desde 1985 se ha restaurado el régimen democrático municipal a través de la Ley Orgánica de Municipalidades (por primera vez, mediante el voto universal directo). Los procesos de privatización, capitalización y de descentralización, y, desde 1994, de la participación popular (con la coparticipación tributaria proporcional a su población), directa o indirectamente derivados del DS 21060 y que desde entonces están en ejecución, vienen planteando graves problemas a los municipios por los desajustes entre sus disponibilidades presupuestarias y las nuevas obligaciones que han recaído sobre ellos en materia de educación y salud. (DHB: 2002). La Alcaldía de Villa Rivero fue creada por Ley de 12 de octubre de 1915, lleva ese nombre en honor al prócer de la Guerra de la Independencia don Francisco de Rivero.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación que la intitución produce en el desarrollo de sus funciones y actividades abarca el periodo 1980 a 2008 y comprende las series: ordenanzas, correspondencia, resoluciones administrativas, instructivos, convenios, contratos, proyectos, informes, documentos contables, circulares, etc.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación se encuentra clasificada y ordenada cronológicamente.
Condiciones de Acceso: Restringido. Previa autorización del Alcalde.
Condiciones de Reproducción: Restringida. Previa autorización del Alcalde.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España