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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: FONDO MUNICIPAL DE ENCINAS DE ARRIBA
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01-01-1001
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31-12-2006
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Durante los primeros años del Régimen la cúspide organizativa del Movimiento Nacional se caracterizó por una aplastante primacía del Caudillo en su condición de Jefe Nacional, superioridad que se proyectaba en la directa dominación de la composición y funcionamiento del resto de los órganos integrados en esta peculiar organización política. Ahora bien, esta afirmación debe ser matizada de inmediato por cuanto la subordinación a la principal autoridad unipersonal se mantendría en gran medida conforme fuera consolidándose El Movimiento. Si puede advertirse un relevante cambio en la posición institucional del máximo órgano colegiado. El Consejo Nacional, que se concretaría fundamentalmente a partir de la regulación de la Ley Orgánica del Estado, pasando asumir una labor de apoyo directo al General Franco a ejercer una cierta función representativa y de defensa de los principios doctrinales propios del modelo estatal en que se inscriba. En efecto, el Decreto de 4 de Agosto de 1937 establecía un modelo inicial y transitorio de Consejo Nacional donde todos los miembros, entre veinticinco y cincuenta, eran nombrados y cesados directamente por el Caudillo, por lo que el ejercicio de sus grandilocuentes y genéricas atribuciones se encontraban en gran medida condicionadas por la suprema autoridad unipersonal, de manera que se limitaba a funciones meramente consultivas. Esta configuración del Consejo se mantendría en la regulación recibida mediante los Decretos de 31 de Julio de 1931 y 23 de noviembre de 1942 por cuanto, a pesar de que aparentemente se reducía la discrecionalidad del Caudillo mediante la incorporación de una serie de miembros natos fijados en dicha norma en función de un listado de altos cargos del Movimiento y la organización estatal, el nombramiento y cese de estos últimos dependía en última instancia de la voluntad del Jefe Nacional. A partir del Decreto de 3 de marzo de 1955 asistimos a una singular novedad en la composición del Consejo Nacional por cuanto, desde ese momento, se incorporaría a una cierta representatividad territorial al integrarse en su seno los Jefes del Movimiento en las principales provincias y, singularmente, establecerse una cuota de miembros de naturaleza electiva, novedades que podrían llevar a imaginar un fortalecimiento de la colegialidad del Consejo al diseminar el control sobre el nombramiento de sus integrantes. Sin embargo, la atribución al respectivo Consejo Provincial de la competencia para proclamar a los candidatos y, en especial, la designación por los Consejos Locales de los compromisarios que habían de participar en el proceso para la elección de los miembros del Consejo Nacional nos llevan a concluir que, en realidad, bajo la aparente pretensión representativa de tales novedades se camuflaba una realidad ya conocida: el sometimiento de la colegialidad por las autoridades unipersonales del Movimiento que, en última instancia culminaba en el Jefe Nacional a través de la línea Jerárquica extendida por todo el territorio nacional. En definitiva, a los agentes monocráticos les correspondía una posición privilegiada debido a una elemental exigencia de control que difícilmente podía articularse a través de la pluripersonalidad la cual quedaba reservada a la asunción de una debilitada representatividad, que permitía la teórica incorporación de una diversidad política desde el prisma de la unidad propia del sistema. Esta tendencia culminará con la regulación de la Ley Orgánica del Estado, cuyo artículo 21 configuraba al Consejo Nacional como la “Representación colegiada del Movimiento”, atribuyéndole a estos efectos como principales funciones velar por la integridad de los principios del Movimiento Nacional y el ejercicio de los derechos y libertades, correspondiéndole a estos efectos promover el recurso de contrafuero, así como adoptar iniciativas dirigidas al Gobierno y evacuar las consultas que éste le dirigiera. Sin embargo, la planta pluripersonal del Consejo y su naturaleza representativa resultaba especialmente apropiada para “Encauzar, dentro de los Principios del Movimiento, el contraste de pareceres sobre la acción política”, de ahí que se intentara ampliar ligeramente la procedencia de sus miembros incorporando doce consejeros entre los Procuradores en Cortes por ellos mismos al margen de los elegidos en cada provincia”, si bien el sometimiento de este órgano colegiado al Caudillo resultaba palmario por cuanto se le reservaba el nombramiento directo de cuarenta consejeros”.
Forma de Ingreso: ADQUISICIÓN
Observaciones del Ingreso:
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Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
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Organización:
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Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
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Notas:
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