Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.ARAJYL/1
Título /Nombre Atribuído: Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Madrid)
[f]
01-01-1882
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31-12-2004
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La denominación actual de Real Academia de Jurisprudencia y Legislación procede de la Real Orden de 19 de junio de 1882. En esa fecha desaparece del nombre la referencia a su carácter matritense y adquiere el carácter de real, que había perdido en el tránsito de Real Academia de Derecho Civil y Canónico de la Purísima Concepción a Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación.
Estas primeras constituciones de 1882 declaraban como objetivo de la Academia el estudio teórico y práctico de las ciencias del Derecho, y se consideraba como sucesora de las antiguas Reales Academias de Santa Bárbara, Purísima Concepción, Carlos III, Nuestra Señora del Carmen, Fernando VII, y la de Sagrados Cánones de San Isidoro. Se regulaba el carácter bienal de los cargos de la Junta de Gobierno, que las sesiones fueran públicas o privadas, y dividía a los académicos en secciones.
El Reglamento de la misma se aprobó por Real Orden de 16 de abril de 1883 que establece los medios y actividades mediante los cuales debía conseguirse el objetivo de estudiar la ciencia jurisprudencial y legislativa, que eran la discusión de memorias, dictámenes e informes, la sustanciación de asuntos judiciales, conferencias y cátedras, resolución de consultas planteadas por el gobierno e instituciones oficiales, la correspondencia con otras corporaciones y juriconsultos nacionales y extranjeros, y la publicación del resumen anual de trabajos, y de las memorias, informes y asuntos que se creyera oportuno. Para ello la Academia quedaba divida en las secciones de Derecho Civil, Mercantil y Penal, Derecho Canónico, Derecho Público y Economía Política, y de Procedimiento y Práctica Forense.
Los cursos se iniciaban en la primera quincena del mes de octubre, para finalizar en mayo, tiempo en el que debía celebrarse una sesión pública a la semana, fuera teórica o práctica. También este Reglamento regulaba los premios convocados por la Academia, teniendo sólo acceso a ellos los académicos, pudiendo ser ordinarios, consistentes en medallas, diplomas y menciones honoríficas, y extraordinarios, una cantidad en metálico.
En los últimos años del siglo XIX, la Academia celebró tres grandes congresos, que a pesar de su carácter técnico tuvieron una notable resonancia social. El primero, en 1886, fue el Congreso Jurídico Español, promovido por Alonso Martínez, que era entonces ministro de Justicia y había sido presidente de la Academia. Tres años más tarde, en 1889, se celebró un Congreso Jurídico Internacional. En 1892, haciéndolo coincidir con el IV Descubrimiento de América, se celebró un Congreso Jurídico Ibero-Americano. Los trabajos de éste último congreso fueron publicados por la Academia.
El 2 de noviembre de 1896 fue aprobada por la reina regente la propuesta de otras nuevas constituciones para la Academia, en ellas se consideraba sucesora, aparte de las Academias de Santa Bárbara y del resto que expresamente se citaban en anteriores constituciones, de las Juntas de práctica de leyes fundadas en 1730 y 1742, y se declaraba con autonomía interna, aunque sometida a la inspección del Ministerio de Fomento. El Reglamento data de marzo de 1897.
Los académicos podían ser numerarios, condición a la que se accedía tras haber aprobado un curso de Derecho Civil, profesores, correspondientes, honorarios y de mérito. Las secciones pasaron a ser de Derecho Civil, Mercantil y Canónico, Derecho Penal, Derecho político y Administrativo, Economía Política y Hacienda Pública. Así mismo, se establecía la facultad de la Junta de Gobierno para la reforma del reglamento.
El golpe de Estado de septiembre de 1923 del general Primo de Rivera retrasó la inauguración del curso que finalmente tuvo lugar el 4 de noviembre, y tres años más tarde, la votación de la academia contraria al decreto de 26 de julio que dispuso que antes de someter el proyecto de al que habría de ser la nueva Constitución del reino, debía de ampliarse a 41 el número de miembros designados por organizaciones e instituciones para formar parte de la Asamblea Nacional. Esta decisión tuvo una respuesta del Gobierno, que dictó el Real Decreto de 14 de noviembre de 1923 que suspendía las sesiones de la Academia, en espera de su reorganización, nombrado por Real Orden el 18 de noviembre una Junta de Gobierno para la Academia, y reduciendo los académicos numerarios a 50 y a 100 los asociados, debiendo ser nombrados por el ministro de Instrucción Pública la mitad de cada clase. En el preámbulo se acusaba a la Academia de desnaturalización y rebeldía, encomendando al Gobierno la designación de la mitad de sus miembros. Además se disolvía la Junta que dirigía en esos momentos la Academia, y se nombraba una Junta interina.
Al caer el último gobierno de Primo de Rivera en el mes de enero de 1930, se dictó otro Real Decreto de 10 de febrero, restableciendo la legalidad anterior. Tras este incidente, se celebraron elecciones en las que resultó elegido como presidente Alcalá Zamora.
Tras proclamarse la República, se produjo la petición por parte de la Academia de cambiar su denominación por la de Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación. A ello siguió la aprobación por la Academia de otras Constituciones el 25 de mayo de 1932, declarándose sucesora de las academias históricas y continuadora de la Matritense y de la misma Real Academia.
La llegada de la República fue acogida por la Academia con entusiasmo. La vida de la Academia en los años republicanos fue extraordinariamente agitada. Tras el asesinato del presidente de la Academia, José Calvo Sotelo, un decreto de 1 de agosto de 1936 destituyó a la Junta Directiva que presidía la Academia y nombró una nueva Junta y se deshizo la vida académica.
Durante la guerra tuvo lugar una escisión, en que coexistieron dos Academias de Jurisprudencia y Legislación, con dos Juntas Directivas y dos presidentes al frente de ellas: la de Madrid, amparada por el Gobierno republicano, y la de San Sebastián, amparada por la Junta Técnica de Burgos. Una Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1938, dictada en la zona nacional, imponía una nueva Junta Directiva a la Academia, y recuperaba el nombre de Real Academia de Jurisprudencia y Legislación para la corporación, que ostentaba desde 1882.
Tras la guerra, que supuso la muerte de más de doscientos académicos y socios, y el exilio de buena parte de ellos, la academia recuperó la normalidad. En octubre de 1940 cesó el presidente impuesto y los Académicos eligieron para ocupar el cargo a don Felipe Clemente de Diego.
Pero la Academia no fue reorganizada hasta 1946, por Decreto de 13 de febrero, según el cual quedaba compuesta de 40 académicos de número, además de los académicos correspondientes, honorarios y socios colaboradores. El ministro de Educación Nacional se reservó el derecho, por una sola vez, de nombrar a la primera Junta de Gobierno de la nueva corporación y de proveer las plazas vacantes de académicos de número.
Un Decreto de 15 de febrero de 1946 (BOE, 26 sep. 1946, n. 269, pp. 7224-7225), incorporó al Instituto de España a los numerarios de Jurisprudencia como socios colaboradores. Cuando se creó el Instituto de España por decreto de 8 de diciembre de 1937, como conjunto de los Académicos de Número de las Reales Academias, no se incluyó entre éstas a la de Jurisprudencia y Legislación, constituido por las Reales Academias Española, de la Historia, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Políticas, de Medicina, y de Farmacia.
Unos nuevos Estatutos, que reorganizaron la Real Academia de Jurisprudencia, se aprobarían por decreto de 27 de junio de 1947, y su Reglamento sería aprobado por la propia Academia el 10 de diciembre de 1956. Finalmente, el artículo 62 de la Constitución Española de 1978 encomendó al Rey el Alto Patronazgo de las Reales Academias, recogiendo así una función que la Monarquía había venido ejerciendo sin interrupción desde el siglo XVIII, como medio para promover el progreso científico y cultural de España.
La reorganización de la Academia que llevaron a cabo los decretos de 1946 y 1947 cambió el espíritu de la institución. La Academia no sólo dejó de ser asamblearia y tumultuosa para convertirse en una corporación restringida y ordenada; también quedó más constreñida por los límites de su propia materia. Al incorporarse al Instituto de España, su actividad quedó rigurosamente acotada al campo jurídico. No había sido así en las primeras décadas del siglo, en que la Academia, más abierta a todos los campos del saber, había dado cabida a cursos y conferencias sobre temas ajenos a su campo.
El Decreto de 18 de abril de 1947 reorganizó el Instituto de España, recogiendo la incorporación de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación y de Farmacia, al conjunto de académicos de número ya reunidos en él, de las Reales Academias Española, de la Historia, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Políticas, y de Medicina. Los definitivos Estatutos de la Academia fueron aprobados por Decreto de 27 de junio de 1947, y su reglamento fue aprobado por la Academia el 10 de diciembre de 1956, y por el Ministerio de Educación Nacional el 2 de enero de 1957.
El número de académicos de número era de 40, y además existían académicos correspondientes, honorarios y socios colaboradores. Los académicos de número que debían ser juristas de prestigio, licenciados o doctores en Derecho, elegidos a propuesta de tres de ellos, por mayoría absoluta en votación secreta por el resto de académicos numerarios que hubieran tomado posesión.
Los órganos directivos eran una Junta de Gobierno, compuesta por el presidente, vicepresidente, censor, secretario general, vicesecretario, tesorero, interventor y bibliotecario, todo ellos elegidos entre los académicos de número. El presidente, al igual que el resto de cargos de la junta de gobierno, era elegido en votación secreta.
La Academia celebraba sesiones públicas que podían ser solemnes, apertura de curso y recepción de académicos, u ordinarias, para cualquier otra actividad como las conferencias. En sesiones privadas se exponían la memorias, temas científicos etc. Para tratar estos temas científicos se dividía en secciones en función de la naturaleza de las cuestiones a tratar. A saber: Filosofía del Derecho, Historia del Derecho y derecho romano, Derecho Comparado e Iberoamericano, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado, Derecho Penal y Derecho Procesal, Derecho Constitucional, Derecho Político y Administrativo, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Derecho Financiero y Tributario, Derecho Comunitario Europeo, Derecho Internacional Público, y Derecho Internacional Privado. Esta división se estableció por acuerdo del Pleno de numerarios de la Academia de 14 de noviembre de 1988.
En cuanto a publicaciones de la Academia, en 1950 apareció la Revista de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, de carácter semestral, que dejó de publicarse con el número XXIII, en 1960. Pero en el curso 1972-1973 aparecieron los Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que continúan editándose en la actualidad.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación se establece como órgano vertebrador de la investigación jurídica, junto a las Universidades. Éstos se consolidarán en los distintos espacios de asociación en los que se imparten conferencias y seminarios que pretenden promover los estudios jurídico-clásicos –Derecho Romano– y canónicos –Derecho Eclesiástico– instaurados desde el siglo XVIII.
Los Estatutos de 8 de septiembre de 2005 y el reglamento de 2006 son los actualmente vigentes.
En la Real Academia de Jurisprudencia se distinguió desde el primer momento entre diversas clases de Académicos: en el siglo XVIII, se distinguió entre numerarios –llamados así porque no podían superar el número de treinta- y oyentes; en el siglo XIX se diferenciaron tres distintas categorías: numerarios, profesores y corresponsales. En la segunda mitad del siglo XX se suprimió la categoría de profesores, y se distinguió únicamente entre numerarios y correspondientes. Se creó además la categoría de socio colaborador.
El objetivo primordial de la Academia y de sus sucesoras fue la formación en la práctica forense de los académicos. Para conseguir este objetivo se sustanciaban todo tipo de procesos y expedientes, en los que los mismos académicos desempeñaban los roles de jueces, fiscales, abogados, escribanos etc. siguiendo todos los trámites necesarios, incluso los informes en estrados, hasta concluir con la sentencia. Estas prácticas llegaron a adquirir el rango oficial en virtud de una Real Orden de 9 de octubre de 1883, llegando incluso a ser admitidas en los planes de estudios universitarios.
Otra faceta interesante de la Academia, recogida en su distinta normativa reguladora, ha sido la de responder a las consultas realizadas por el gobierno o por algún centro oficial, de cuyo estudio se ocupaba inicialmente una comisión, antes de ser sometido su criterio al juicio de la Academia. Ejemplo de esta circunstancia es cuando en 1880 se le encomendó la tarea de informar el Código de Comercio.
Esta labor asesora a veces ha sido encomendada por gobiernos y corporaciones extranjeras, como en el curso 1903-1904, cuando la Academia elaboró un dictamen sobre al intervención extranjera en los asuntos financieros de un país, a petición del Gobierno de Argentina, o en 1904, a petición de la academia Mexicana, otro sobre el Derecho español, o sobre los conflictos de Panamá, a petición del Gobierno de Colombia, o sobre al bibliografía jurídica española, a petición del congreso de los Estados Unidos.
Es importante destacar el papel desempeñado en la trayectoria de la Academia por el Instituto diplomático y Consular, creado en el seno de la Academia. De la misma forma que en los siglos XVIII y XIX las academias jurídicas procuraron remediar la falta de formación práctica de los estudiantes de leyes, en el siglo XX también procuró corregir, en la medida de sus posibilidades, la ausencia de centros para formar a distintas categorías de funcionarios públicos y, sobre todo a los aspirantes a las carreras diplomáticas y consular. Con este fin se creó por Real Decreto de 21 de diciembre de 1911, el Instituto Diplomático y Consular, cuyo patronato fue encomendado a la Academia, que había encauzado la iniciativa de allende-Salazar y Labra y del ministro de Estado Manuel García Prieto, marques de Alhucemas, presidente de la corporación hasta ese mismo año, y que pasó a organizar el citado instituto. El 24 de agosto de 1912 se dictó el Reglamento del Instituto, que terminó por denominarse Instituto Libre de enseñanza de las Carreras diplomática y consular y centro de Estudios Marroquíes. El plan de estudios comprendía dos cursos, en los que se formaron casi una veintena de promociones de diplomáticos y funcionarios coloniales, hasta que tuvo que cerrarse en 1932. En 1942, tras la creación de la Escuela Diplomática, se desarrollaron cursos por esta en la sede de la Academia, aunque ya sin dependencia alguna de la misma, y hasta que fue trasladada a la cuidad universitaria en 1954.
Las sedes sucesivas
La Real Academia de Jurisprudencia fue calificada por Gómez de la Serna como "viajero errante". Del domicilio particular del abogado Torremocha, en 1730, la Academia pasó al Oratorio del Salvador del Mundo, en la calle Concepción Jerónima, y de allí a la sala de juntas de la Sacramental de San Sebastián, y luego, sucesivamente, a la Real Casa de San Felipe Neri, en la calle Bordadores, y a los Reales Estudios de San Isidro. Desde la calle León número 34, donde celebraba sus sesiones la antigua Academia de la Purísima Concepción junto con la Academia de Ciencias Eclesiásticas de San Isidoro.
Las Academias de Carlos III y de Fernando VII se reunían en los locales de la calle de la Espada número 2. La penuria económica obligó a que la Matritense tuviera que refugiarse en la sede del Instituto Español, y en 1847 tuvo que desalojar el lugar que ocupaba en la calle Atocha, número 61. En 1848 tenía sede en un aposento en al manzana del Nuevo rezado, entre las calles de Huertas, Santa María, Amor de Dios y del León, es decir, el mismo palacete hoy ocupado por al real Academia de la Historia.
Al tiempo de aprobarse las constituciones de 1882, la Real Academia de Jurisprudencia tenía su sede en la calle de la Montera número 32, en la planta baja de la misma casa que ocupaba el Ateneo de Madrid, donde quedó establecida hasta 1883. El lugar era escaso y oscuro, y en todo momento se sintió la necesidad de disponer de una sede más adecuada, pese a las reformas que se realizaron entre 1863 y 1864, ya que sólo contaba con un salón de sesiones, biblioteca y un despacho para el secretario. Años atrás se había nombrado una comisión que decidió construir un edificio sobre suelo ajeno, sin más derecho sobre la nueva construcción que un arrendamiento por veinte años y llegado el vencimiento del término, la prórroga no se concedió.
Los planos del edificio de la calle de Colmenares número cinco, nueva sede desde 1883 gracias a la gestiones de Francisco Romero Robledo, siendo su inauguración el 25 de noviembre por Alfonso XII, los trazó el arquitecto Fernando de la Torriente. La Academia no ocupó todo el edificio que era de grandes dimensiones: sólo dos plantas, baja y principal, que en conjunto alcanzaban los cinco mil metros cuadrados, por los que se pagaron 13.000 pesetas anuales. La sede de la Academia se hizo con el mayor lujo, con mármoles, se colocaron en el vestíbulo dos mesas de roble, una gran lámpara de bronce y seis mecheros de gas, se compró una alfombra de Bruselas para la sala de juntas, etc.
La Academia tuvo que salir precipitadamente de sus lujosos salones de la calle de Colmenares y alojarse en unas habitaciones subarrendadas de la calle Jacometrezo. Una Real Orden cedía la Casa de la calle de Marqués de Cubas al Ministerio de Instrucción Pública para sede de la Academia, gracias a las gestiones de José de Canalejas, presidente de la Academia, y de Raimundo Fernández Villaverde, presidente del consejo de Ministros. Este palacete de construyó en 1798 bajo la dirección de Manuel Martín Rodríguez (1740-1823), sobrino y discípulo de Ventura Rodríguez, para almacén de cristales de la Real Fábrica de Vidrio de la Granja, aunque en él llegaron a fabricarse lentes ópticas para anteojos e instrumentos de precisión. Después de ese destino inicial, el palacio ha tenido múltiples usos y ha sido objeto de algunas remodelaciones: fue sede de la primera exposición de la Industria Española en 1828, más tarde fue compartido por la Escuela de Sordomudos y Ciegos y la Escuela de Ingenieros de Caminos, Escuela de Mineralogía, y después pasó a ser Conservatorio de Artes.
Alfonso XIII inauguraría el 28 de marzo de 1905 la actual sede de la calle del Marqués de Cubas, en la que hasta ese momento se encontraba la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas, que no la desalojó por completo hasta el curso 1914-1915, por lo que hubieron de realizarse una serie de reformas.
La sede de la Real Academia de Jurisprudencia ha sido declarada Monumento de Interés Cultural por Real Decreto de 27 de febrero de 1998.
Bibliografía:
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MADOZ, Pascual: Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid, Imp. del Diccionario, 1845-1850
PAU PEDRÓN, Antonio: La Real Casa del Vidrio. Sede de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Editorial Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 2007.
Normativa:
-Constituciones de la Junta de práctica de Nuestra Señora de la Concepción oy sita en el Oratorio de los Padres clérigos de El Salvador de esta Corte. [s.l., s.n., s.a. ¿1743?]. 36 p.
-Constituciones que se han de observar en la Junta de Jurisprudencia práctica que se celebra en la Casa Estudio del Licenciado don Juan de Castanedo Zeballos, abogado de los Reales Consejos y Consultor del Santo Oficio de la Inquisición. Madrid, por D. Joachin Ibarra..., 1774. 24 p.
-Constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia práctica de la Purísima Concepción, en que ha sido erigida la Junta establecida en el año de 1742 por... Thomas Azpuru... Arzobispo de Valencia... Madrid, por D. Antonio Muñoz del Valle, 1774. [2], LIII, [1] en bl., [8] p.
-Constituciones de la Junta de Jurisprudencia Teórico-Práctica, que en veinte y seis de agosto de mil setecientos setenta y uno erigio en esta Corte... Antonio Sánchez y Santiago..., sita en la Casa de los Padres Menores del Espíritu Santo. Madrid, en la oficina de Antonio Fernández, 1775. [2], 28, [2] p.
-Constituciones de la Real Academia de Práctica de Leyes de estos reynos, y de Derecho Público, con la advocación de la... Virgen y Martyr Santa Bárbara, erigida baxo la real protección por Real Cédula de S. M. de 20 de febrero de 1763. Madrid, por D. Joachin Ibarra, 1775. [2], 34 p.
-Constituciones de la Real Academia de Nuestra Señora del Carmen de derecho patrio i público, erigida baxo la protección del consejo en uno de sus señores ministros i actualmente con la dirección del señor D. Santiago Ignacio de Spinosa, Fiscal del mismo Consejo. Madrid, por D. Joachin Ibarra, 1779, [2] 110 p.
-Constituciones de la Real Academia de Derecho Español titulada de Santa Bárbara. Madrid, en la imprenta de Blas Román, 1781. [4], 24 p.
--Constituciones que se han de observar en la Junta de Jurisprudencia Práctica que se celebra en la casa-estudio del lic. D. Juan de Castanedo Ceuallos... Madrid, por D. Joachin Ibarra..., 1781. 24 p.
-Constituciones de la Academia de Jurisprudencia teórico-práctica y derecho real-pragmático que erigió... Antonio Sánchez y Santiago. Segunda impresión. Madrid, por D. Isidoro de Hernández Pacheco, 1782. 48 p.
-Constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia práctica establecida en los Reales Estudios de San Isidro de esta corte, baxo la advocación de la Purísima Concepción. Madrid, En la Oficina de Don Isidoro Hernández Pacheco, Impresor y librero de la misma Real Academia, 1784. XIX p.
-Constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia práctica establecida en los Reales Estudios de San Isidro de esta corte... Madrid, en la oficina de Ramón Ruiz, [1796]. XLIV p.
-Constituciones de la Real Academia de derecho civil, canónico y patrio, establecida baxo el título de la Inmaculada Concepción en la Real Casa Oratorio de Padres de San Felipe Neri, aprobadas por el Supremo Consejo de Castilla. Madrid, en la Imprenta de Don Benito Cano, 1796. 38 p.
-Constituciones de la Real Academia de Derecho Español titulada de Santa Bárbara. Madrid, en la imprenta de Cano, 1798. 36 p.
-Estatutos de la Real Academia de ambas Jurisprudencias de la Purísima Concepción, sita en la casa de los Reales Estudios de esta corte, por resolución del Consejo Real de 18 de abril de 1815. Madrid, Imprenta de Repullés, 1816. 32 p.
-Estatutos de la Real Academia de Sagrados Cánones, liturgia, historia y disciplina eclesiástica, establecida en esta corte bajo la advocación de San Isidoro, obispo de Sevilla, y la protección del supremo Consejo de Castilla. Madrid, Imprenta de Don José del Collado, 1820. VIII, 32 p.
-Estatutos de la Academia de Ciencias Eclesiásticas de San Isidro de esta corte, del 7 de febrero de 1837, precedidos de la lista de sus individuos. Madrid, Imprenta del Colegio de Sordomudos, 1838. 5, 13-21,7-11 p.
- Constituciones y reglamento interior de la Academia Española de Ciencias Eclesiásticas formadas por la Comisión nombrada al efecto por la misma, Madrid 1841, 20 páginas. Añadida por mí
-Constituciones y Reglamento de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1876. 44 p.
-Constituciones y Reglamento de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1883. 45 p.
-Real Orden de 2 de noviembre de 1896 que aprueba las Constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Gaceta de Madrid nº 321, de 16 de noviembre) En: Reales Academias e Instituto de España. Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1996 (Colección Textos Legales, 61)
-Constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta de los hijos de M. G. Hernández, 1896. 44 p.
-Constituciones y reglamento de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta de los hijos de M. G. Hernández, 1897. 135 p.
-Proyecto de Constituciones de la Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación. Redactado por la Comisión especial designada al efecto. Madrid, [Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación], 1932. 19 p.
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-Decreto de 18 de abril de 1947 por el que se dictan los preceptos estatutarios para el Instituto de España. (Boletín Oficial del Estado nº 125, de 5 de mayo de 1947). En: Reales Academias e Instituto de España. Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1996 (Colección Textos Legales, 61)
-Decreto de 27 de junio de 1947 por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Boletín Oficial del Estado nº 71, de 22 de marzo). En: Reales Academias e Instituto de España, Boletín Oficial del Estado, 1996 (Colección Textos Legales, 61)
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-Tolivar Alas, Leopoldo. 51Sobre la naturaleza y régimen jurídico de las academias51. En: El derecho administrativo en el umbral del siglo XXI. Homenaje al profesor Dr. D. Ramón Martín Mateo. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000. T. II, pp. 2011-2023
-Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Boletín Oficial del Estado, 27 de septiembre de 2005
- Constituciones de la Real Academia de Nuestra Señora del Carmen de derecho
patrio i público erigida baxo la protección del consejo en uno de sus señores
ministros i actualmente con la dirección del señor D. Santiago Ignacio de Spinosa, Fiscal del mismo Consejo por D. Joachin de Ibarra, 1779, Madrid.
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Alcance y Contenido: Durante la II Repúlica adopta la denominación de Academia de Jurisprudencia y Legislación.
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