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Código de Referencia: ES.28079.ARAJYL/2
Título /Nombre Atribuído: Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación
[f]
01-01-1836
/
31-12-1882
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El 4 de marzo de 1836 celebró su primera sesión, y las constituciones adoptadas fueron las de 1816. La sede se trasladó a un edificio que había sido Convento de San Felipe el Real. Sus estatutos obtuvieron la sanción real el 5 de mayo de 1838; en ellos se declaraba heredera de la Academia de Santa Bárbara y del resto de academias de práctica jurídica que existieron en la corte, con lo que heredó el patrimonio de aquéllas. El Reglamento de Régimen Interior de 14 de mayo del mismo año emplea ya el nombre de Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación. Ese mismo año la Academia debió abandonar la sede que tenía, y hubo de alquilar unas habitaciones en la calle del León, número 34, junto con la Academia de Ciencias Eclesiásticas de San Isidoro.
La primera reunión de la Academia Matritense, la de 4 de marzo de 1836, a que acaba de hacerse referencia- se celebró bajo la presidencia de don José María Monreal, que había sido el último presidente de la Real Academia de Carlos III.
En 28 de diciembre de 1839 se aprobaron las nuevas Constituciones, que se confirmaron el 6 de enero de 1840.
Las categorías en que estaban organizados los Académicos de la Matritense eran cuatro: Académico de Mérito, Académico de Número, Académico Profesor y Académico Correspondiente. La cualidad de Académico de Mérito se concedía a quienes "por sus relevantes trabajos se hiciera digno de obtenerlo" (art. 7 de las constituciones de 1840).
La categoría de los Académicos de Número no tenía, en la Academia Matritense una cifra límite. El número de los Numerarios era ilimitado. Para serlo se requería ser bachiller en jurisprudencia y la admisión por el Pleno o Junta General, no llevando tres años de asistencia.
Adquirían la condición de Académicos Profesores los que habían sido Numerarios durante tres años y habían cumplido debidamente su función, los abogados con dos años de bufete propuestos por tres profesores, los que aprobaran tres disertaciones, y los que por sus méritos obtuvieran esta gracia en la junta general; los abogados con dos años de bufete abierto y, mediante propuesta de tres Académicos, eran admitidos como Profesores; los que hubiesen escrito tres disertaciones y a sus autores se les estimase merecedores de adquirir ese grado académico; y los que, " teniendo un mérito generalmente reconocido" , fuesen nombrados Académicos Profesores por la Junta General.
Académicos Correspondientes -llamados Corresponsales en las constituciones de 1840- eran los residentes fuera de Madrid. Tanto los que, habiendo sido Numerarios, trasladasen su domicilio fuera de la Corte, como los juristas españoles o extranjeros que, a propuesta de nueve Académicos, fuesen admitidos como Correspondientes por la Junta General.
Los órganos de gobierno eran un presidente, dos vicepresidentes, un censor, que hacía las veces de un interventor, cinco revisores, encargados de dirigir los casos prácticos, un bibliotecario y dos secretarios, que componían la Junta de gobierno y eran elegidos por todos los académicos en votación secreta a celebrar en la última sesión del mes de noviembre.
Se celebraban dos sesiones semanales, la primera, teórica, en la que se discutía cualquier tema propuesto con ocho días de antelación, y sobre el que los académicos debían elaborar sus ejercicios; y la segunda, práctica, en la que se sustanciaban todo tipo de procedimientos.
Las distintas secciones de la Academia a partir de 1844 procuraba la formación teórica y doctrinal de los académicos, mediante la propuesta de temas en forma de disertaciones, su discusión y el posterior resumen de éste. Entre las secciones se distribuían los académicos profesores, de acuerdo con su especialidad, para discutir cuestiones de lo más variado en sus respectivas disciplinas jurídicas, aunque las sesiones que celebraban tenía carácter privado. Estas actividades realizadas durante el curso, eran recogidas en memorias anuales elaboradas por cada sección.
Hubo reformas entre los años 1846 y 1848, que afectaron a la elección de los presidentes, a las sesiones prácticas, o a secciones y consultas. Por la Real Orden de 19 de marzo de 1850, se dispuso que la dirección legal y oficial de la Academia pasara a cargo del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con lo que definitivamente perdió la vinculación que desde 1840 tuvo con el Ministerio de Gracia y Justicia.
Las Constituciones de 1840 se modificaron y aprobaron en 10 de marzo de 1860, como consecuencia de los cambios introducidos en las leyes sobre enseñanza universitaria, y se aprobó un Reglamento en 10 de marzo de 1864.
Siguieron las constituciones de aprobadas por Real Orden de 15 de febrero de 1867, que calmaron los ánimos politizados de los académicos, que llegaron a suspender las sesiones y a cerrar la Academia. Pero estas estuvieron vigentes muy poco tiempo, ya que el ministro de Fomento en poco tiempo las anuló mediante una orden.
En 2 de junio de 1873 el gobierno de la Primera República aprobó otras constituciones, que rigieron la vida académica hasta 1882.
Una de las actividades de mayor interés que desarrolló la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación fue la creación de "cátedras libres", con el objeto de impartir la enseñanza de materias que no eran objeto de un curso específico en la universidad, y que requerían una exposición más extensa que la de unas simples jornadas o ciclos de conferencias. A lo largo del siglo XIX se crearon más de setenta cátedras libres.
En 1873 la Academia aprobó un dictamen favorable para fundar una revista que saldría a la luz bajo el título de Revista de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, la cual tras aparecer los números I al VI (abril-septiembre de 1874), dejó de publicarse por problemas financieros. Pero en 1881, se volvió a intentar la publicación de un boletín de la Academia.
Así mismo, caso todos los discursos inaugurales de la Academia por sus presidentes, como las memorias de los secretarios fueron editados por la Academia, y algunos se dieron a conocer desde la Gaceta de Madrid.
Normativa:
-Constituciones de la Junta de práctica de Nuestra Señora de la Concepción oy sita en el Oratorio de los Padres clérigos de El Salvador de esta Corte. [s.l., s.n., s.a. ¿1743?]. 36 p.
-Constituciones que se han de observar en la Junta de Jurisprudencia práctica que se celebra en la Casa Estudio del Licenciado don Juan de Castanedo Zeballos, abogado de los Reales Consejos y Consultor del Santo Oficio de la Inquisición. Madrid, por D. Joachin Ibarra..., 1774. 24 p.
-Constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia práctica de la Purísima Concepción, en que ha sido erigida la Junta establecida en el año de 1742 por... Thomas Azpuru... Arzobispo de Valencia... Madrid, por D. Antonio Muñoz del Valle, 1774. [2], LIII, [1] en bl., [8] p.
-Constituciones de la Junta de Jurisprudencia Teórico-Práctica, que en veinte y seis de agosto de mil setecientos setenta y uno erigio en esta Corte... Antonio Sánchez y Santiago..., sita en la Casa de los Padres Menores del Espíritu Santo. Madrid, en la oficina de Antonio Fernández, 1775. [2], 28, [2] p.
-Constituciones de la Real Academia de Práctica de Leyes de estos reynos, y de Derecho Público, con la advocación de la... Virgen y Martyr Santa Bárbara, erigida baxo la real protección por Real Cédula de S. M. de 20 de febrero de 1763. Madrid, por D. Joachin Ibarra, 1775. [2], 34 p.
-Constituciones de la Real Academia de Nuestra Señora del Carmen de derecho patrio i público, erigida baxo la protección del consejo en uno de sus señores ministros i actualmente con la dirección del señor D. Santiago Ignacio de Spinosa, Fiscal del mismo Consejo. Madrid, por D. Joachin Ibarra, 1779, [2] 110 p.
-Constituciones de la Real Academia de Derecho Español titulada de Santa Bárbara. Madrid, en la imprenta de Blas Román, 1781. [4], 24 p.
--Constituciones que se han de observar en la Junta de Jurisprudencia Práctica que se celebra en la casa-estudio del lic. D. Juan de Castanedo Ceuallos... Madrid, por D. Joachin Ibarra..., 1781. 24 p.
-Constituciones de la Academia de Jurisprudencia teórico-práctica y derecho real-pragmático que erigió... Antonio Sánchez y Santiago. Segunda impresión. Madrid, por D. Isidoro de Hernández Pacheco, 1782. 48 p.
-Constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia práctica establecida en los Reales Estudios de San Isidro de esta corte, baxo la advocación de la Purísima Concepción. Madrid, En la Oficina de Don Isidoro Hernández Pacheco, Impresor y librero de la misma Real Academia, 1784. XIX p.
-Constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia práctica establecida en los Reales Estudios de San Isidro de esta corte... Madrid, en la oficina de Ramón Ruiz, [1796]. XLIV p.
-Constituciones de la Real Academia de derecho civil, canónico y patrio, establecida baxo el título de la Inmaculada Concepción en la Real Casa Oratorio de Padres de San Felipe Neri, aprobadas por el Supremo Consejo de Castilla. Madrid, en la Imprenta de Don Benito Cano, 1796. 38 p.
-Constituciones de la Real Academia de Derecho Español titulada de Santa Bárbara. Madrid, en la imprenta de Cano, 1798. 36 p.
-Estatutos de la Real Academia de ambas Jurisprudencias de la Purísima Concepción, sita en la casa de los Reales Estudios de esta corte, por resolución del Consejo Real de 18 de abril de 1815. Madrid, Imprenta de Repullés, 1816. 32 p.
-Estatutos de la Real Academia de Sagrados Cánones, liturgia, historia y disciplina eclesiástica, establecida en esta corte bajo la advocación de San Isidoro, obispo de Sevilla, y la protección del supremo Consejo de Castilla. Madrid, Imprenta de Don José del Collado, 1820. VIII, 32 p.
-Estatutos de la Academia de Ciencias Eclesiásticas de San Isidro de esta corte, del 7 de febrero de 1837, precedidos de la lista de sus individuos. Madrid, Imprenta del Colegio de Sordomudos, 1838. 5, 13-21,7-11 p.
-Constituciones y reglamento interior de la Academia Española de Ciencias Eclesiásticas formadas por la Comisión nombrada al efecto por la misma, Madrid 1841, 20 páginas.
-Constituciones y Reglamento de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1876. 44 p.
-Constituciones y Reglamento de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1883. 45 p.
-Real Orden de 2 de noviembre de 1896 que aprueba las Constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Gaceta de Madrid nº 321, de 16 de noviembre) En: Reales Academias e Instituto de España. Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1996 (Colección Textos Legales, 61)
-Constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta de los hijos de M. G. Hernández, 1896. 44 p.
-Constituciones y reglamento de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta de los hijos de M. G. Hernández, 1897. 135 p.
-Proyecto de Constituciones de la Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación. Redactado por la Comisión especial designada al efecto. Madrid, [Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación], 1932. 19 p.
-Constituciones de la Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta de A. M. Crespo, 1932. 39 p.
-Reglamento general de la Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación. [Madrid: Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación], 1933. 51 p.
-Decreto de 15 de febrero de 1946 por el que se reorganiza la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. (Boletín Oficial del Estado nº 269, de 26 de septiembre). En: Reales Academias e Instituto de España. Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1996 (Colección Textos Legales, 61)
-Decreto de 18 de abril de 1947 por el que se dictan los preceptos estatutarios para el Instituto de España. (Boletín Oficial del Estado nº 125, de 5 de mayo de 1947). En: Reales Academias e Instituto de España. Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1996 (Colección Textos Legales, 61)
-Decreto de 27 de junio de 1947 por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Boletín Oficial del Estado nº 71, de 22 de marzo). En: Reales Academias e Instituto de España, Boletín Oficial del Estado, 1996 (Colección Textos Legales, 61)
-Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta Orellana, 1947. 31 p.
-Reglamento de 2 de enero de 1957 de régimen interior de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. En: Reales Academias e Instituto de España. Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1996 (Colección Textos Legales, 62)
-Reglamento de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Imprenta de la Viuda de Galo Sáez, 1960. 50 p.
-Reglamento de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, [Real Academia de Jurisprudencia y Legislación], 1979. 52 p.
-Tolivar Alas, Leopoldo. 51Sobre la naturaleza y régimen jurídico de las academias51. En: El derecho administrativo en el umbral del siglo XXI. Homenaje al profesor Dr. D. Ramón Martín Mateo. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000. T. II, pp. 2011-2023
-Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, Boletín Oficial del Estado, 27 de septiembre de 2005
- Constituciones de la Real Academia de Nuestra Señora del Carmen de derecho
patrio i público erigida baxo la protección del consejo en uno de sus señores
ministros i actualmente con la dirección del señor D. Santiago Ignacio de Spinosa, Fiscal del mismo Consejo por D. Joachin de Ibarra, 1779, Madrid.
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