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Subdelegación del Gobierno de Almería

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.4013.ASDG/1

Título /Nombre Atribuído: Subdelegación del Gobierno de Almería

[f] 01-01-1950 / 31-12-2011

[c] 01-01-1950 / 31-12-2011

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Este fondo se conserva en las diferentes unidades administrativas que lo producen, sitas en distintas sedes. Destacamos las siguientes particularidades:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Gobernador Civil, aparece con el nombre de Prefecto en el RD. de 17 de abril de 1810. Las Cortes de Cádiz lo denominan Jefe Superior y le atribuyen el mando de la Provincia.
El 30 de noviembre de 1833 se publican dos reales decretos de gran trascendencia en la vida política y administrativa española. Por un lado se establecía la nueva distribución en provincias del Territorio Nacional, en las que actuarían los subdelegados de Fomento. En el otro RD. se incluye una instrucción para el régimen y gobierno de las subdelegaciones. Es el inicio de la Administración Periférica del Estado.
Por el RD. de 13 de mayo de 1934 el Ministerio de Fomento pasa a denominarse Secretaría del Estado y del Despacho Interior, y los subdelegados de Fomento pasan a denominarse gobernadores civiles de la Provincia.
El momento cumbre de acumulación de poderes y facultades de los gobernadores, se produce tras la aprobación del estatuto de los gobernadores civiles (decreto de 10 de octubre de 1958 BOE de 10 de noviembre) en el que se convierten en los protagonistas supremos de la política general de la Nación, y en la primera autoridad provincial. La Ley de Régimen Local de 1955 les otorga poderes sobre la administración local.
El decreto de 15 de octubre de 1977 modifica la estructura orgánica con la que contaban los gobiernos civiles. Con la Constitución de 1978, disminuyen sus funciones, ya que se introduce la figura del Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas. Por RD. 2238/1980, de 10 de octubre, se crea la figura del delegado en cada comunidad autónoma que ejerce la superior autoridad sobre los gobernadores civiles de las provincias comprendidas en cada comunidad autónoma, lo que obliga a promulgar el RD. 3117/1980, de 22 de diciembre de estatuto de los gobernadores civiles en el que se conoce su carácter de representante permanente del Gobierno de la Nación en la provincia, así como, jefe de los servicios periféricos de la Administración Civil del Estado con atribuciones mucho menores que las recogidas en el decreto de 1958.
La Ley 6/1997, de 14 de abril sobre organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que nace por la necesidad de adecuar las estructuras de la administración periférica del Estado a la realidad autonómica y refuerza la figura del Delegado del Gobierno.
En las provincias se constituyen las subdelegaciones del gobierno (que sustituyen a los antiguos gobiernos civiles). Orgánicamente, están divididas en diferentes áreas o dependencias. El número de dichas áreas se fijará en atención a los diversos sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa y atendiendo al volumen de los servicios que desarrolle la Administración General del Estado en cada comunidad autónoma
Los subdelegados del gobierno, en cada provincia, son nombrados por el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma.
Con el RD. 2724/1998, los servicios regionales del Instituto Geográfico Nacional, pasan a depender orgánicamente de las subdelegaciones del gobierno, no obstante, funcionalmente continúan dependiendo del Ministerio de Fomento.

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Con las limitaciones que impone la legislación básica estatal con respecto al acceso, y lo dispuesto en la Ley 3/1984, de 9 de enero, de archivos, y a la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Condiciones de Reproducción: Pueden reproducirse los documentos consultables dependiendo siempre de su estado de conservación.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENFOCOA - Censo de los Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz

Instrumentos de Descripción:

  • INVENTARIO DE SECRETARIA GENERAL

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:


Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: - Dependencia del área de Industria y Energía: la documentación anterior a 1991 está en la Delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
- Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales: la documentación anterior a 1997 está en el Archivo Histórico Provincial de Almería.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Normas para el Tratamiento de la Documentación Administrativa sobre la Documentación de los Gobiernos Civiles. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 1997

    Jornadas de Gestión del Patrimonio Documental (3ª. 2002. Córdoba). Los Archivos de la Administración Provincial: Diputaciones, Gobiernos Civiles, Delegaciones, Audiencias Histórico-Provinciales. Córdoba: Diputación Provincial, [2003]

Área de Notas y Control

Notas: - El volumen se ha tomado de los depósitos de las diferentes áreas, por lo tanto es aproximado.

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Autor de la descripción: Pilar Benavente Martínez

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 510 Metro(s) lineal(es)


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