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Detalle Unidad


Notaría de Fe Pública Nº 1 de Primera Clase de Sucre

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Área de Identificación

Código de Referencia: BO.10101.NFP1-SUC/1

Título /Nombre Atribuído: Notaría de Fe Pública Nº 1 de Primera Clase de Sucre

[f] 01-01-1926 / 31-12-2004

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Fue creada en 1926 (aunque el Consejo de la Judicatura otorga la fecha de 1826), siendo su primer notario el doctor Romelio Poope Moscoso, con la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura.

Forma de Ingreso: OTROS

Detalle de Otro Ingreso: Transferencia, Otros Acumulación natural.

Observaciones del Ingreso: Las entregas de la documentación de un Notario a otro se proceden de acuerdo a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 Arts. 52-58: "Forma de Ingreso. Cap. 3 De la transmisión y seguridad de los archivos y registros".

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación que la Notaría conserva es diversa, entre esta se puede mencionar:
- Préstamos y reconocimientos de deudas simples e hipotecarias.
- Constitución, modificación y disolución de Sociedades Civiles y Mercantiles.
- Testamentos abierto y cerrados.
- Cartas notariales.
- Contratos en general.
- Manifestaciones y peticiones de herederos.
- Poderes de todas clases.
- Protestos de documentos de giro.
- Investigación de bienes.
- Reconocimientos de firmas.
- Remates judiciales.
- Declaraciones juradas voluntarias.
- Y otros.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Los documentos se encuentran ordenados cronológicamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Restringido. Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, Arts. 26, 27,28 especifica que no se podrán dar testimonios de las escrituras ni conocimiento de ellas sin mandato judicial, sino es a las partes interesadas ó que tengan derecho. El original o primer testimonio se dará por los notarios a cada uno de los interesados que lo pidieren, dentro del año del otorgamiento de la escritura; y no se les podrá dar nuevos testimonios, sin mandato judicial y sin citación de parte legítima. Igual mandato y citación son necesarios, si pasado el año del otorgamiento de la escritura, se pide el original o primer testimonio.

Condiciones de Reproducción: Se pueden extender fotocopias legalizadas o testimonios de las escrituras a elección de las partes, únicamente cuando los notarios tengan los registros originales (Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279).

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS DE BOLIVIA

Instrumentos de Descripción:

  • Índice.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: La documentación que corresponde a los años 1926 a 1939 fue transferida al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB).

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 13 Metro(s) lineal(es)


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