Acceso Colaboradores
Código de Referencia: BO.30101.ACETS-CBB/1
Título /Nombre Atribuído: Escuela Técnica de Salud (Cochabamba)
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01-01-1982
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31-12-2004
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Las series documentales que han perdido continuidad en su consulta (gestiones anteriores) deben ser transferidas al archivo de concentración para custodia y tratamiento técnico respectivo (Art. 4. De la transferencia de los documentos del archivo de gestión de departamentos o unidades al archivo central. Capítulo Segundo del Reglamento de Archivo Institucional)
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Es una institución estatal dependiente de la Secretaría Nacional de Salud; fue creada el 23 de abril de 1982 por Resolución Ministerial 0641, para la formación de personal técnico medio y auxiliar, así como para la capacitación del personal del sistema público de salud.
En marzo 13 de 1996, fue aprobado el Reglamento para la Adecuación del Rol de la Escuela como una Institución de carácter nacional, mediante Resolución Secretarial Nº 0200 de la Secretaría Nacional de Salud.
En la práctica, la Escuela asume un rol protagónico en la ejecución de los programas de salud en el acercamiento de los servicios a la población de escasos recursos; en este sentido, es una institución comprometida con el desarrollo de las personas, la familia y la comunidad, asumiendo como indisociables los procesos de educación y formación, dirigidos a mejorar la calidad de vida.
Tiene por misión formar y capacitar recursos humanos en forma eficiente, transparente y participativa, orientada a la formación básica de nivel técnico, auxiliar y la capacitación avanzada para los servicios de salud; la investigación social y epidemiológica y finalmente el apoyo diagnóstico a los programas de vigilancia y control de las principales enfermedades
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Todo ingreso de documentos en los archivos se hará mediante acta de entrega del archivo del departamento y/o unidad, debidamente foliada y encuadernada (Art. 6. Del ingreso de documentos. Capítulo Segundo del Reglamento de Archivo Institucional)
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Conserva documentación administrativa, contable, académica y de proyectos
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Clasificación por secciones y series, orden cronológico
Condiciones de Acceso:
De acuerdo al Capítulo Tercero del Reglamento de Archivo,
Art. 6
1. El personal de la Institución podrá solicitar la información a la Unidad de Archivos
2. El tiempo máximo de préstamo no excederá de las 24 horas
Art. 7 Consulta (Investigadores)
1. Quienes deseen realizar trabajos de investigación en los archivos deberán obtener la corresponddiente autorización de Dirección a través de una nota escrita la misma que se pasará una copia con el proveído de la autorización correspondiente
3. La investigación y consulta de documentos se realizará en la oficina de la Unidad de Archivo.
Art. 8 Requisitos para la consulta
1. Llenar con datos personales la boleta de préstamo
Art. 9 Horario de atención al público 10:30 a 13:30 a.m.
Art. 10 Servicio de documentos
El servicio de préstamo de documentos tanto al personal institucional como a los diferentes usuarios del archivo será efectuado exclusivamente por el personal encargado (a) del archivo institucional.
Los documentos que se presten al público serán reintegrados a sus lugares en los estantes el mismo día, bajo la responsabilidad del encargado (a) de este servicio en la Unidad de Archivos
Condiciones de Reproducción:
De acuerdo al Capítulo Cuarto del Reglamento del Archivo:
Art. 11 Reprografía de los documentos. En la medida de lo posible, las copias solicitadas por los investigadores y usuarios deberán hacerse a partir de las producciones existentes.
La persona que esta a cargo del archivo institucional deberá emitir reprografía de los documentos con el sello de archivo.
Art. 12 Legalización de documentos. Con la autorización de Dirección podrán legalizarse fotocopias de documentos con los sellos correspondientes (copia fiel del original) siempre y cuando exista el original en esta Unidad
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
El Capítulo Quinto del Reglamento de Archivo señala:
Art. 13
1. Los documentos del archivo deberán estar con las medidas más adecuadas de conservación de tal manera que garanticen la preservación del Acervo Documental.
2. Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo. Controles sistemáticos y periódicos de las condiciones ambientales, instalaciones, manejo, mantenimiento y estado físico de los fondos, entre otros.
3. Se hará énfasis en la conservación preventiva, proceso mediante el cual se podrá garantizar el adecuado mantenimiento documental, ya que en él se contemplan manejos administrativos y archivísticas, uso de materiales adecuados, adopción de medidas específicas en los sistemas de almacenamiento, depósito, manipulación y mantenimiento periódico, entre otros factores.
Art.14
1. En las transferencias de documentos deberán considerase todas las medidas que garanticen la conservación del material, tales como la manipulación, embalaje y trasporte entre otras, y aquellas que eviten la contaminación y propagación de factores nocivos.
2. Los archivos en coordinación con la Jefatura de Departamento y/o Autoridades establecerán planes de prevención de desastres que contemplen sistemas de seguridad tanto para la salvaguarda de los bienes documentales, como para la protección del personal que en ellos labora
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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