Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13029.AM/2
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Paz de Cañada de Calatrava
[c]
01-01-1925
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31-12-2004
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación se encuentra sin organizar e instalada en la secretaría del juzgado en un armario metálico, en legajos atados con cuerdas o en carpetas de gomas.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El verdadero antecedente del moderno Registro Civil está en los registros parroquiales que, desde la Edad Media, se realizan en las parroquias para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de los fieles. El Registro Civil surge unido al Ayuntamiento con el Estado Liberal. Posteriormente, en 1870, se une a la Administración de Justicia y en la actualidad depende de la Secretaria de Estado de Justicia de la Dirección General de los Registros y el Notariado. En todos los municipios que no son sede de partido judicial y que, por tanto, no cuentan con Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, existe un Juzgado de Paz con jurisdicción sobre el término municipal correspondiente. Así se crea en el municipio de Cañada de Calatrava, donde no existía Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y extienden su jurisdicción al término correspondiente (artículo 99 LOPJ). Este juzgado tiene atribuciones en el orden civil y penal. En el primero conoce en primera instancia de los procesos que la ley determine, es decir, los de escasa cuantía así como también de las funciones del Registro Civil. En el orden penal, conoce en primera instancia de la sustanciación, fallo y ejecución de los procesos por faltas que les atribuye la ley, sin perjuicio de intervenir a prevención, o por delegación, en actuaciones penales y en aquellas otras que señalen las leyes (artículo 100 LOPJ).
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso: Acumulación natural.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Las secciones Nacimientos, Matrimonios y Defunciones están completas desde 1873 hasta la actualidad.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
El acceso a los archivos judiciales de gestión se regula en el artículo 7 del Real Decreto 937/2003 de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales (BOE 181 30/07/2003).
1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legitimo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en los Archivos Judiciales (¿) corresponde al Secretario del Juzgado (¿) facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales.
2. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 c) de la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del Juez de 1ª instancia (artículo 6 de la Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957, BOE 10/06/1957).
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Consejería de Cultura. SRLAB (OME)
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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