Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.2036.AM/2
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Paz de Golosalvo
[c]
01-01-1871
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31-12-2005
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación del Registro Civil se encuentra incompleta en sus series, ya que se custodian los tres primeros libros de 1871, los siguientes corresponden a 1928 y desde entonces continúan hasta la actualidad. Durante este intervalo de tiempo el Registro Civil se llevaba a cabo en el Juzgado de Paz de Fuenteablilla. La documentación referente al Juzgado se remite a la cabecera de la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Forma parte de una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz, su sede principal o cabecera de la Agrupación se encuentra en Villamalea. En la actualidad esta agrupación no celebra juicios, sólo actos de conciliación. Los posibles juicios que pudieran surgir se remiten al Juzgado de Primera Instancia de Albacete. El antecedente del Registro Civil está en los registros parroquiales que, desde la Edad Media, se lleva en las parroquias para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de los fieles. El Registro Civil surge unido al Ayuntamiento con el Estado Liberal, posteriormente, en 1870, se une a la Administración de Justicia y actualmente depende de la Secretaria de Justicia de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
El acceso a los archivos judiciales de gestión se regula en el artículo 7 del Real Decreto 937/2003 de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales (BOE 181 30/07/2003).
1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legitimo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en los Archivos Judiciales (¿) corresponde al Secretario del Juzgado (¿) facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales.
2. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 c) de la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del Juez de 1ª instancia (artículo 6 de la Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957, BOE 10/06/1957).
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Consejería de Cultura. SRLAB (JARP)
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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