Acceso Colaboradores
Código de Referencia: BO.40101.SEPCAM-ORU/0
Título /Nombre Atribuído: Servicio Prefectural de Caminos de Oruro
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01-01-1998
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31-12-2006
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Hasta hace algunos años, el Servicio Nacional de Caminos tenía bajo su completa responsabilidad la construcción, mantenimiento y administración de toda la red de carreteras de Bolivia, hoy la responsabilidad está dividida con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales, por mandato de la Ley de Descentralización Administrativa, 1654, promulgada el 8 de julio de 1995.
Esta Ley dispone la redistribución del poder político a través de la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas al Poder Ejecutivo a las Prefecturas Departamentales. En cumplimiento de esta Ley, las oficinas regionales del SNC, junto a su planta de recursos humanos, equipo e infraestructura, pasaron a depender de las Prefecturas Departamentales de acuerdo al territorio de su jurisdicción.
Más de un millar de maquinaria pesada fue transferida a las Prefecturas en todo el país para la atención de la Red Departamental de Carreteras, el SNC apenas conservó algunas.
El Decreto Supremo Nº 24215 que reglamentó la Ley Nº 1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos en el ámbito nacional y departamental, estableció un período de transición durante el cual el Servicio Nacional de Caminos continuaría funcionando bajo el régimen legal de su creación, hasta la conclusión de aquellos proyectos y obras que a la fecha del Decreto contaban con financiamiento externo contratado o se encontraban en proceso de negociación y para los cuales el SNC había sido designado organismo ejecutor. Así mismo, el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 24215 y el Estatuto Orgánico, mantuvieron las siguientes atribuciones para el Servicio Nacional de Caminos: normar, fiscalizar, controlar, supervisar y efectuar todo lo relacionado con la planificación, estudio, construcción, mejoramiento, conservación, mantenimiento y administración de la red caminera del país. Además, establecieron como de su jurisdicción y competencia el ejercer el control de todas las obras camineras que pública o privadamente se construían en el país.
A partir del primero de junio de 1996, quedó implantada la transferencia de los caminos y su equipamiento, así como la responsabilidad de formulación de proyectos y ejecución de la construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales a las Prefecturas. Desde entonces se delegó a ellas la competencia de administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de vialidad a través de los Servicios Departamentales de Caminos. Derechos Reservados ® Servicio Nacional de Caminos 2003. webmaster@snc.gov.bo
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso: Acumulación natural.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Esta institución conserva documentación administrativa, contable y de ejecución de proyectos, generada en el desarrollo de sus actividades.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Clasificación por series y orden cronológico.
Condiciones de Acceso: Previa justificación y autorización del director.
Condiciones de Reproducción: Requiere autorización del director o administrador.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: En proceso de organización.
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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