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Código de Referencia: ES.41091.AGI/17//CONTADURIA
Título /Nombre Atribuído: Contaduría
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01-01-1514
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31-12-1782
Nivel de Descripción: 1ª División
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Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La Sección de Contaduría del Archivo General de Indias (Sección II) refleja la estructura de una de las oficinas que integraban el Consejo de Indias, la Contaduría. Cada una cada una de las series documentales respeta el "principio de procedencia", puesto que reflejan las funciones ejercidas por dicha oficina.
1. PRIMEROS ORGANISMOS HACENDÍSTICOS
Desde las primeras expediciones a América la Corona puso especial cuidado en la administración y control de los recursos económicos. En Castilla l organización financiera estaba centralizada en la Contaduría Mayor y será esta institución la que intervendrá en los primeros negocios indianos. Con motivo del segundo viaje de Cristóbal Colón se dio una Instrucción (Barcelona, 29 de mayo de 1493) en la que se vislumbraba un principio de organización hacendística: se regulaban los "rescates" (acciones que tenían por objeto conseguir oro u otros objetos preciosos por medio del intercambio con la población indígena) y la distribución de los metales que se obtuviesen debía realizarse ante el tesorero real y un teniente de los contadores mayores de Castilla. A estos dos oficiales se les ordenaba llevar dos libros donde queden asentados los "rescates" o mercaderías que entrasen en su poder. El 7 de junio de 1493 Bernal Díaz de Pisa fue nombrado contador de todas las Indias, como delegado de los contadores mayores de Castilla. Sebastián de Olano es nombrado tesorero.
A partir del nombramiento de Nicolás de Ovando como gobernador (3 de septiembre de 1501) empieza la sistematización en la organización de la Hacienda indiana. Se crean los oficios de tesorero, contador, factor y veedor, funcionarios que serán los encargados de la administración hacendística en Indias. Este modelo perdurará durante toda la colonización.
En 1503 se crea la Casa de la Contratación, máximo órgano ejecutivo en los asuntos indianos. Las Ordenanzas de Monzón (1510) dispusieron que todas las cuentas de las Indias debían ser enviadas a la Casa, donde quedarían asentadas en un libros específico para este fin. No debían intervenir en su revisión los contadores mayores de Castilla, a pesar de su gran influjo, siendo misión exclusiva de los oficiales de la Casa de Contratación, que eran entonces supremos directores de los asuntos indianos.
2. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
2.1. LA CONTADURÍA MAYOR
Tras la creación del Consejo de Indias, en 1524, la Casa de la Contratación pierde el protagonismo en la administración de la hacienda indiana, que quedará subordinada a la nueva institución y no al Consejo de Hacienda de Castilla. A partir de ese momento las funciones en materia hacendística de la Casa se reducirán a mantener estrecha relación con los factores de Indias, a los que remite mercancías para su venta; recibir y custodiar las remesas de oro y plata que hacen los oficiales reales cuya contabilidad ha de llevar escrupulosamente; recibir las fianzas de los funcionarios antes de pasar a Indias.
El cargo de contador de cuentas, que había surgido en el Consejo 1528 debido a la necesidad de llevar una contabilidad propia, se estabilizó desde 1567 y a partir de esta fecha encontramos contadores en propiedad. La acumulación de trabajo de estos funcionarios, a los que se encomendó la revisión de cuentas de los oficiales reales (en 1543 se estipuló la obligación de que los contadores enviasen un "tiento" de cuentas cada año y cada tres las cuentas completas), dio lugar a mediados del siglo XVI, a la creación de una oficina dentro del propio Consejo denominada Contaduría Mayor.
Para su organización interna y funcionamiento, la Contaduría no contaba con unas Ordenanzas propias. Las Ordenanzas del Consejo de Indias de 1571 (cap. 104), remitían a las promulgadas en 1554 para la Contaduría Mayor de Castilla. En 1577, se legisló específicamente en las "Adiciones para la exacta dirección de la Contaduría General del Consejo de Indias", firmadas por Juan Ledesma (vid. Contaduría, 1780), dirigido, especialmente, a la puesta al día en la revisión de cuentas mediante horas extraordinarias. En ellas se indica, la necesidad de llevar un Libro de Cargos y otro libro donde asentasen por su orden las cuentas que hubiese en la Contaduría, y las que se enviasen en lo sucesivo. Se señala también la conveniencia de que los oficiales de la Casa de Contratación dieran cuenta de lo llegado de Indias hasta entonces, procedente de bienes difuntos. Todo este trabajo condujo a que en 1578 el número de contadores aumentase a cuatro.
Las funciones de la Contaduría del Consejo de Indias eran muy extensas:
- Cuentas del Consejo de Indias.
- Revisión de las cuentas de la Casa de la Contratación.
- Revisión de las cuentas enviadas por los oficiales reales de las Indias.
- Revisión de los gastos extraordinarios que el rey hacía en las Indias.
- Envío de contadores de cuentas a las Indias.
2.2. JUNTA DE HACIENDA DE INDIAS (1595-1604)
Funcionó dentro del Consejo con la misión de procurar el aumento de ingresos en las Indias, por lo que su actividad se extendió también al comercio. Entre otros asuntos trató de la explotación de las minas de oro y plata, repartimiento de indios, administración del azogue, arrendamiento de salinas, fraudes en las fundiciones de metales preciosos, ordenanzas para que los oficiales reales no tuvieran minas ni ingenios, servicios personales de los indios, diezmos y expolios de las iglesias de Indias, contrabando y comercio, posibles ingresos (jabón, grana, cochinilla, caña de azúcar, pastel, azafrá, especias), encabezamiento de alcabalas, creación de las Contadurías Mayores en Indias, asientos entre el fisco y particulares.
3. LA HACIENDA INDIANA. LAS CAJAS REALES Y LOS OFICIALES REALES
Los funcionarios de la Hacienda indiana tenían como función principal la administración de las rentas de la Corona, tanto ingresos como gastos. Eran denominados genéricamente oficiales reales. El contador, controlaba las entradas y salidas de la Caja, certificaba y cuidaba los papeles y ordenaba las libranzas. El tesorero recibía los ingresos y efectuaba las libranzas de lo que se pagaba. El factor tenía a su cargo la custodia de los almacenes en los que se depositaban los géneros pertenecientes al rey fuese cual fuese su procedencia. El veedor velaba por los intereses reales en lo referente a fundiciones. Los tenientes de oficiales reales dependían de los anteriores y los podían sustituir en caso de ausencia.
Además existían otros funcionarios de Hacienda que actuaban de forma transitoria o intervenían en la administración de determinados impuestos. Asimismo lo eran los escribanos adscritos a las Cajas, y otros cargos como alguaciles, porteros, intérpretes, etc.
Las funciones que llevaban a cabo quedan reflejadas en los tipos documentales que producen, minuciosamente regulados por sucesivas Instrucciones que se daba a cada nuevo oficial real que se nombraba para servir las Cajas (Libro VIII de la Recopilación de Leyes de Indias). El cumplimiento de ellas quedaba garantizado por diversas vías. Entre éstas destaca el envío por el Consejo de Indias de contadores de cuentas con la función de revisar la organización y funcionamiento de las Cajas.
Cuando en 1524 se fundó el Consejo de Indias, sólo existía un distrito fiscal único: la Isla Española, que se consideraba como Caja Real principal. Debido al progresivo descubrimiento y colonización de nuevos territorios, especialmente los de minas, el número de distritos aumentó considerablemente. La expresión más usual para referirse a estos distritos es la de Caja Real. Es el oficial real es que da personalidad a los distritos fiscales: existe un distrito en tanto que existen los oficiales reales. Su número no fue estable. Se establecían Cajas Reales donde las necesidades hacendísticas lo requerían y se suprimían o integraban en otra cuando se consideraba conveniente. Existían Cajas "principales", administradas por oficiales reales propietarios, y otras subordinadas a éstas, regidas por tenientes de los oficiales reales.
Los criterios para establecer las cabeceras de los distritos fiscales podían ser por causa relacionada con la organización territorial (sede de Audiencia, sede de gobernación...); económico (puertos, reales de minas...); o por la dificultad de la administración debido a la distancia. En estos casos surgen Cajas reales sufragáneas cuya administración correspondía a tenientes de los oficiales reales de la cabecera.
4. LOS TRIBUNALES DE CUENTAS AMERICANOS
A comienzos del siglo XVII se establecieron Tribunales de Cuentas en México, Lima y Santa Fe, organismos intermedios entre las Cajas Reales y la Contaduría del Consejo. Su jurisdicción coincidiría con la del Virreinato respectivo. Cada Tribunal se componía de tres contadores de resultas, dos oficiales para ordenar las cuentas y un portero con vara de justicia que ejecutase lo ordenado por los contadores. Para la provincia de Venezuela e isla de Cuba se nombraron contadores que residieran en Caracas y La Habana, que se entenderían directamente con el Consejo de Indias. Se les dieron Ordenanzas en 1605, ampliadas en 1609.
Sus funciones se dirigían sobre todo, a tomar y fenecer las cuentas de los oficiales reales, tesoreros, arrendadores, administradores, fieles y cogedores de las rentas reales, según se hacía en la Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla. Asimismo, debían encargarse del cobro de retrasos en el pago de deudas al fisco. Los oficiales reales debían enviar cada seis meses los cargos que tuvieran contra estos deudores y en los Tribunales habían de llevarse libros que reflejarán la situación. Además el contador más antiguo debía visitar anualmente las Cajas, hacer inventario de ellas y presentarlas ante el Virrey o Presidente de la Audiencia.
Son estos Tribunales quienes debía recibir las fianzas que los oficiales reales debían dar como garantía, al tomar posesión de su cargo. El fenecimiento de las cuentas les facultaba para dar certificaciones de ellas, aunque no eximía de la obligación de remitir, anualmente, a la Contaduría del Consejo un duplicado de las Cuentas de las Cajas Reales, sobre todo de las más importantes
Estas funciones se completaban con la obligación que tenía el Contador más antiguo, de asistir, con voz y voto, a las Juntas de Hacienda que convocara el Virrey o el Presidente de la Audiencia. Es decir funciones de asesoramiento y decisión en todo lo que afectara a la hacienda indiana.
5. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONTADURÍA
El reflejo de la estructura de la oficina y de las funciones a ellas encomendadas queda plasmado en cada una de las series que forman la sección. Esta contiene gran parte de la documentación económica que se generó y revisó en el Consejo desde el comienzo de la acción española en América.
Pero el estudio de las series que la componen, debe completarse en otras secciones, especialmente en las de las Audiencia e Indiferente General. La creación del propio Archivo General de Indias está en el origen de este corte en la documentación, puesto que la Real Orden de 8 de mayo de 1785, que establece su creación, ordena el envío a Sevilla de toda la documentación existente en cada una de las oficinas del Consejo, Secretarías, así como la depositada en el Archivo de Simancas, anterior al año 1760. Se señala la fecha de 1760 como límite de la documentación administrativa e histórica.
La documentación de la Contaduría, custodiada en el propio archivo del Consejo, fue arreglada para su posterior traslado por el Contador General, Francisco Machado, quedando plasmado en un muy completo Inventario e Índice, realizado bajo la dirección de Juan Agustín Ceán Bermúdez, comisionado por S.M. para el arreglo de este Archivo, en 1791.
Los posteriores envíos de documentación al Archivo (1828-1829) no fueron agregados incorporados a la sección de Contaduría y agregados al Inventario existente. El entonces archivero Aniceto de la Higuera, en 1868 y bajo un criterio incorrecto que rompió la unidad de las series, las incorporó en la sección V, Gobierno, cada una en el distrito de la Audiencia correspondiente y en Indiferente General. Por lo tanto, la consulta de esta documentación debe completarse con una revisión de esta sección.
6. CLASIFICACIÓN DE LA SECCIÓN
Teniendo en cuenta las funciones encomendadas a la Contaduría, y el carácter de su documentación podemos establecer la siguiente clasificación de series que integran la Sección:
Serie 1. Papeles pertenecientes al Consejo de Indias. 1514-1778. Legajos 1-256
Serie 2. Papeles pertenecientes al Asiento de Negros. 1541-1734. Legajos 257-268
Serie 3. Papeles pertenecientes a la Casa de Contratación. 1519-1750. Legajos 269-586
Serie 4. Papeles pertenecientes a los Consulados de Sevilla y Cádiz. 1555-1760. Legajos 587-643
Serie 5. Papeles de la Depositaría de Cádiz. 1722-1753. Legajos 644-656
Serie 6. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales de Nueva España. 1521-1760. Legajos 657-965
Serie 7. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales del reino de Guatemala. 1527-1744. Legajos 966-995
Serie 8. Papeles pertenecientes a la dependencia de Azogues. 1571-1782. Legajos 996-1049
Serie 9. Papeles pertenecientes a la isla de Santo Domingo. 1520--1760. Legajos 1050-1070
Serie 10. Papeles pertenecientes a la isla de Puerto Rico. 1510-1760. Legajos 1071-1087
Serie 11. Papeles pertenecientes a la isla de Cuba. 1529-1765. Legajos 1088-1194
Serie 12. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales de las islas Filipinas. 1565-1776. Legajos 1195-1291
Serie 13. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales del Nuevo Reino de Granada. 1514-1768. Legajos 1292-1608
Serie 14. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales de la provincia de Venezuela. 1529-1777. Legajos 1609-1648
Serie 15. Papeles pertenecientes a la provincia de Cumaná. 1538-1762. Legajos 1649-1662
Serie 16. Papeles pertenecientes a la provincia de Guayana. 1624-1761. Legajo 1663
Serie 17. Papeles pertenecientes a la Isla Margarita. 1580-1763. Legajos 1664-1674
Serie 18. Papeles pertenecientes a la isla de Trinidad. 1660-1777. Legajos 1675-1678
Serie 19. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales de Perú y Buenos Aires. 1532-1775. Legajos 1679-1875
Serie 20. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales de la provincia de la Plata. 1624-1778. Legajos 1876-1951
Serie 21. Papeles de la expedición de límites al Orinoco. 1754-1769. Legajos
7. INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
7.1. Manuscritos
Inventario analítico de todos los papeles que vinieron de la Contaduría General del Consejo de Indias a este Archivo General del Consejo de Indias a este Archivo General, hecho bajo la dirección de D. Juan Agustín Ceán Bermúdez, comisionado para el arreglo de este Archivo'. Sevilla, 1791 y 1792.
"Indice alfabético de todas las personas, materias y reynos, provincias y pueblos de Indias contenidos en el Inventario de la Contaduría General del Consejo de Indias"
Ambos instrumentos siguen siendo de utilidad, por lo minucioso y completo de su descripción.
7.2. Impresos
Torres Lanzas, Pedro: Catálogo de los legajos del Archivo General de Indias, Secciones primeras y segunda. Patronato y Contaduría General del Consejo de Indias. Sevilla, 1919-1921. Separatas del Boletín del Centro de Estudios Americanistas. Años 1919-1921. Contiene únicamente los epígrafes generales de cada legajo, no la relación de contenido, del Inventario formado por Ceán Bermúdez
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción elaborada por SOCORRO PROUS ZARAGOZA
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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