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Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra

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Área de Identificación

Tipo de entidad: Institución

Subelemento: Sin determinar

Forma autorizada del nombre: Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra

Forma(s) paralela(s) del nombre:

Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:

Otra(s) forma(s) del nombre:

  • Secretaría del Despacho de Guerra

Área de Descripción

Fecha de existencia: 1714 / 1851

Lugar(es):

Función/ocupación(es):

Estatuto Jurídico:

Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):

Historia:

Se creó formalmente por Real Decreto de 11 de julio de 1705 cuando la única Secretaría del Despacho Universal se desdobla en una de Guerra y Hacienda y otra para el resto de materias. Pero no será hasta 1714 (R.D. de 30 de noviembre) cuando adquiera verdadero rango y dedicación exclusiva a los asuntos de la guerra. Un año más tarde (R.D. de 28 de abril de 1715) asume las competencias de la suprimida Secretaría de Marina e Indias hasta 1721 (R.D. de 14 de enero) que se separan definitivamente. En 1790 al suprimirse la Secretaría del Despacho de Indias los asuntos militares terrestres pasan a la de Guerra. Continúa como tal Secretaría durante todo el siglo XVIII y entra en el XIX sin grandes cambios en su organización y funciones. Aunque el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de 1837 empleen la voz ministro para referirse a los secretarios del despacho, ambos términos se van a usar como sinónimos hasta 1851 (R.D. de 20 de septiembre por el que ser crea el Ministerio de Fomento) que se hace oficial la denominación de ministerios y, en consecuencia pasa a llamarse Ministerio de Guerra. La ""planta"" apenas varió, salvo en el aumento del número de personal, a lo largo del tiempo: un secretario, oficiales jefes de las ""mesas"" o negociados, escribientes, archivero, portero y otros auxiliares. Al igual que el resto de las secretarías en su ámbito competencial, asume por la ""vía reservada"" los asuntos que competían al Consejo de Guerra (quedándose éste con la función judicial), define la línea política a seguir y los medios para conseguir los objetivos, responsabilizándose sólo ante el Rey. Sus funciones en general consistían en asegurar la política defensiva en el ámbito terrestre. Para ello eran importantes las comunicaciones y correspondencia con jefes militares y civiles sobre estrategia y aumento de los ejércitos; la caballería, artillería, e ingenieros, su formación en escuelas y academias; estados mayores; levas y reclutamientos; mercedes por servicios de guerra; asuntos referidos a las Órdenes Militares; hospitales y sanidad militar, etc. Estas funciones solían desarrollarse por ""mesas"" o negociados respectivos. Territorialmente, sus competencias se extendían a la Península, Islas Baleares y Canarias y Presidios del Norte de África; de 1715 a 1721 a partir de 1790 al Imperio ultramarino.

Estructura(s) interna(s)/Genealogía:

Área de Relaciones con Otros Registros de Autoridad

Área de Control

Identificador del registro de autoridad:   ES28079MCU1069

Identificador(es) de la institución 

Reglas y/o convenciones:  

Nivel de detalle:   Sin determinar

Estado de elaboración:   Finalizado

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuente(s):   

Notas de mantenimiento:   Descripción realizada por José Maria Burrieza Mateo. La descripción ha sido realizada por Mar González Gilarranz, Directora Técnica del Archivo, a partir de los instrumentos de descripción y los estudios institucionales realizados en el Archivo.

Relaciones con otras Entidades

RELACIÓN  1

Relaciones con otras Materias

Relaciones con otros Recursos



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