Acceso Colaboradores
Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Audiencia Territorial de Valladolid
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 26-01-1834 / 28-12-1988
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Historia:
El principio de separación de poderes, adoptado por las Cortes de Cádiz y posteriormente elevado a rango constitucional, tuvo importantes consecuencias de cara a la configuración de la administración de justicia. En la misma Constitución de 1812 se recogían las líneas fundamentales de las reformas que se emprenderían en la administración de justicia: el pilar fundamental, el principio de la unidad de fueros, conllevaba una uniformidad en la organización de los tribunales de justicia. El desarrollo de los preceptos constitucionales tuvo lugar mediante el Decreto de 9 de octubre de 1812 en el que se contenía el Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera instancia; sin embargo, las reformas gaditanas de la administración de justicia, como tantas otras, apenas llegaron a tener efectividad en la práctica por las circunstancias de la guerra.Pasado el reinado de Fernando VII se restablecieron inmediatamente las disposiciones anteriores, pero pronto se hizo manifiesta la necesidad de llevar a cabo una reorganización del territorio español en el orden judicial. La división del territorio nacional en provincias contemplada en el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 no se ajustaba a las necesidades de la administración de justicia. Por ello, el gobierno decidió uniformar las demarcaciones judiciales con las administrativas y hacer una distribución proporcionada del territorio en Audiencias. De esta manera, el Decreto de 26 de enero de 1834 dispuso que todos los Tribunales superiores de las provincias pasarían a tener la denominación de Reales Audiencias -a excepción del Consejo Real de Navarra y las Audiencias de Canarias y Mallorca-, al tiempo que se creaban dos nuevas Audiencias, en Burgos y Albacete. Así, este decreto marca la desaparición de las antiguas Chancillerías de Valladolid y Granada, que pasan a convertirse en Audiencias Territoriales.Las Audiencias así creadas quedan constituídas como tribunales de justicia de apelación, civil y criminal. La jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valladolid abarcaba las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora; durante los años 1936-1939 esta jurisdicción se extendió también a las provincias de Ávila y Segovia.La siguiente disposición reformadora en el ámbito de la organización judicial fue el Reglamento provisional para la Adminstración de justicia, de 26 de septiembre de 1835, que contenía disposiciones orgánicas relativas, entre otros organismos, a las Audiencias. Posteriormente, la Ordenanza para las Audiencias, promulgada por el Real Decreto de 19 de diciembre de 1835, regulará todas las cuestiones relativas a las competencias, miembros y personal relacionado -abogados y procuradores- con las Reales Audiencias.La Ley Provisional de Organización del Poder judicial de 15 de septiembre de 1870 especifica la formación y funciones de la Sala de Gobierno y de las Salas de Justicia (de lo Civil y de lo Criminal), determinando además que en cada Audiencia haya un Secretario de Gobierno. Por medio de esta misma ley se crea el Ministerio Fiscal.Así, hasta 1872 la Audiencias Territoriales tenían competencias sobre asuntos de naturaleza civil y criminal. A raíz de la Revolución de 1868 se empezó a plantear la posibilidad de independizar la justicia civil de la criminal: de hecho, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 planteó claramente la emancipación de la jurisdicción penal respecto de la civil. La reforma fue efímera: por Real Decrieto de 3 de enero de 1875 se suspendió la reforma de los juicios por jurado en materia criminal, traspasando nuevamente dichas competencias a los juzgados de primera instancia.La Audiencias de lo criminal, más tarde provinciales, fueron creadas por la Ley adicional a la Orgánica de 14 de octubre de 1882. Inicialmente eran 80 Audiencias, pero el Real Decreto de 16 de julio de 1892 las redujo a 34 -una por cada provincia- con lo que se pasaron a denominar Audiencias provinciales. El Real Decreto de 29 de agosto de 1893 convirtió las salas de lo criminal de las Audiencias territoriales en Audiencias Provinciales, de manera que las Audiencias provinciales quedaron incardinadas dentro de las Audiencias territoriales. Las Audiencias provinciales extienden su ámbito competencial al territorio asignado a la provincia en la que se encuentran sitas, con lo que la división provincial administrativa coincide con la judicial. Se encuentran subordinados a las Audiencias provinciales los juzgados de instrucción, los juzgados municipales y los juzgados de paz. Las Audiencias Provinciales adquirirán competencias en asuntos criminales, y más adelante ampliarán sus competencias a materia civil.Por la Ley de 13 de septiembre de 1888 y Reglamento General para su ejecución de 29 de diciembre de 1890 se incorpora la jurisdicción contencioso-administrativa a las Audiencias Territoriales.Durante la guerra civil se crea el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas. Al finalizar la guerra su competencia quedará adscrita a la Audiencia Provincial de Valladolid, aunque su jurisdicción será de ámbito regional.La Ley de Planta y Demarcación Judicial de 28 de diciembre de 1988 suprime definitivamente las Audiencias Territoriales, fija las funciones y límites de los nuevos Tribunales Superiores de Justicia y el reforzamiento y ampliación de las Audiencias Provinciales.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
RELACIÓN 1
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU40
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle:
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: Descripción elaborada por Cristina Emperador Ortega.
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