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Junta de Dependencia y Negocios de Extranjeros

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Área de Identificación

Tipo de entidad: Institución

Subelemento: Sin determinar

Forma autorizada del nombre: Junta de Dependencia y Negocios de Extranjeros

Forma(s) paralela(s) del nombre:

Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:

Otra(s) forma(s) del nombre:

  • Junta de Dependencia de Franceses

Área de Descripción

Fecha de existencia: 12-03-1714 / 23-01-1821

Lugar(es):

Función/ocupación(es):

Estatuto Jurídico:

Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):

Historia:

De los ""negocios"" relacionados con extranjeros (nombramientos y aprobación de cónsules, vicecónsules y jueces conservadores, reclamación de presas, exención de contribuciones, protección de presos, matrícula de extranjeros, etc.), se ocupaba el Consejo de Estado, hasta que por Real decreto de 12 de marzo de 1714 se crea una Junta para ""entender en los negocios de la Nación Francesa"" que estaban pendientes en los demás Consejos, compuesta por dos Consejeros de cada uno de los Consejos de Estado, Guerra, Castilla y Hacienda, así como de dos Fiscales y un Secretario. La creación de esta Junta no supuso que el Consejo de Estado dejase de ""entender"" en los asuntos referentes a extranjeros, pues siguió haciéndolo hasta 1717 como lo atestigua la documentación del Consejo de Estado. Esta Junta, que se intituló en un principio de Dependencia de Franceses y luego pasa a llamarse Junta de las Dependencias y Negocios de Extranjeros, funcionó por espacio de cuatro años, pues quedó prácticamente extinguida con motivo de la guerra existente en Europa. Una vez alcanzada la paz con Francia, un Real Decreto de 3 de noviembre de 1721 la restablece. Siguió funcionando hasta 1748, año en que quedó suprimida, agregándose el ""despacho"" de sus asuntos a la Junta General de Comercio y Moneda, aunque el Secretario de la extinguida Junta, don Miguel de Oarrichena y Borda, continuase encargándose del ""despacho"" de los asuntos antes tramitados por ella. Continuó el """"despacho de los negocios de extranjeros"""" de esta forma hasta el 4 de enero de 1791, en que, por muerte de su último Secretario, se encargó del citado """"despacho"""" el Secretario de la Junta de Comercio, Moneda y Minas. Y así siguió hasta que el Gobierno Intruso suprimió la Junta de Comercio, Moneda, Minas y Dependencias de Extranjeros. Fernando VII, a su regreso, restableció la Junta de Comercio y Moneda, incorporándola a la Sala de Gobierno del Consejo de Hacienda. La Junta de Dependencia de Extranjeros fue definitivamente suprimida por Real Decreto de 23 de enero de 1821 e incorporada a la Secretaría de Estado

Estructura(s) interna(s)/Genealogía:

Área de Relaciones con Otros Registros de Autoridad

Área de Control

Identificador del registro de autoridad:   ES28079MCU635

Identificador(es) de la institución 

  • Archivo Histórico Nacional   ES28079AHN

Reglas y/o convenciones:  

Nivel de detalle:   Sin determinar

Estado de elaboración:   Finalizado

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuente(s):   

Notas de mantenimiento:   Castro Martos, Pilar

Relaciones con otras Entidades

RELACIÓN  1

Relaciones con otras Materias

Relaciones con otros Recursos



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