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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Junta de Dependencia y Negocios de Extranjeros
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 12-03-1714 / 23-01-1821
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Historia:
De los ""negocios"" relacionados con extranjeros (nombramientos y aprobación de cónsules, vicecónsules y jueces conservadores, reclamación de presas, exención de contribuciones, protección de presos, matrícula de extranjeros, etc.), se ocupaba el Consejo de Estado, hasta que por Real decreto de 12 de marzo de 1714 se crea una Junta para ""entender en los negocios de la Nación Francesa"" que estaban pendientes en los demás Consejos, compuesta por dos Consejeros de cada uno de los Consejos de Estado, Guerra, Castilla y Hacienda, así como de dos Fiscales y un Secretario. La creación de esta Junta no supuso que el Consejo de Estado dejase de ""entender"" en los asuntos referentes a extranjeros, pues siguió haciéndolo hasta 1717 como lo atestigua la documentación del Consejo de Estado. Esta Junta, que se intituló en un principio de Dependencia de Franceses y luego pasa a llamarse Junta de las Dependencias y Negocios de Extranjeros, funcionó por espacio de cuatro años, pues quedó prácticamente extinguida con motivo de la guerra existente en Europa. Una vez alcanzada la paz con Francia, un Real Decreto de 3 de noviembre de 1721 la restablece. Siguió funcionando hasta 1748, año en que quedó suprimida, agregándose el ""despacho"" de sus asuntos a la Junta General de Comercio y Moneda, aunque el Secretario de la extinguida Junta, don Miguel de Oarrichena y Borda, continuase encargándose del ""despacho"" de los asuntos antes tramitados por ella. Continuó el """"despacho de los negocios de extranjeros"""" de esta forma hasta el 4 de enero de 1791, en que, por muerte de su último Secretario, se encargó del citado """"despacho"""" el Secretario de la Junta de Comercio, Moneda y Minas. Y así siguió hasta que el Gobierno Intruso suprimió la Junta de Comercio, Moneda, Minas y Dependencias de Extranjeros. Fernando VII, a su regreso, restableció la Junta de Comercio y Moneda, incorporándola a la Sala de Gobierno del Consejo de Hacienda. La Junta de Dependencia de Extranjeros fue definitivamente suprimida por Real Decreto de 23 de enero de 1821 e incorporada a la Secretaría de Estado
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU635
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle: Sin determinar
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: Castro Martos, Pilar
RELACIÓN 1
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