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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 13-05-1938
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Historia:
Con el antecedente inmediato de los Jurados Mixtos de Trabajo, establecidos por ley de 27 de noviembre de 1931 con competencia para conocer sobre juicios por despido, salarios y horas extraordinarias, el Decreto de 9 de marzo de 1938 (BOE de 10 de marzo) por el que se desarrollaba el Fuero del Trabajo disponía en su declaración VII que ""se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujección al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado"". En aplicación de este decreto, un nuevo decreto de 13 de mayo del mismo año (Ministerio de Organización y Acción Sindical, BOE de 3 de junio) procedía a la supresión de los Jurados Mixtos y Tribunales Industriales y a la creación efectiva de la Magistratura del Trabajo, designando con carácter interino a los primeros magistrados.Su organización fue regulada por Ley Orgánica de 17 de Octubre de 1940 (Ley Orgánica de la Magistratura del Trabajo, BOE de 3 de noviembre), que en su artículo 1º configuraba a la magistratura como ""única institución jurisdiccional contenciosa en la rama social del derecho"", estableciendo la provincia como base territorial de su jurisdicción (art. 6). Aunque su función era netamente judicial, las magistraturas quedaban integradas administrativa, presupuestaria y disciplinariamente en el Ministerio de Trabajo (art. 2º), dependiendo directamente del Director General de Jurisdicción del Trabajo. De sus sentencias cabía apelación ante el Tribunal Central de Trabajo (art. 14), con jurisdicción en todo el territorio nacional.Su principal competencia en este momento fue el conocimiento y la resolución de los conflictos individuales surgidos entre las empresas y los trabajadores, interpretando y aplicando la legislación, así como ejecutando sus propias decisiones. Estas competencias se verán ampliadas cuando en virtud de un Decreto de 20 de septiembre de 1962 adquieran también capacidad para conocer de los conflictos colectivos, capacidad desarrollada por textos legislativos posteriores de 17 de enero de 1963 y 21 de abirl de 1966. A estas competencias se añadirá, por último, la jurisdicción para el conocimiento de los conflictos relacionados con la aplicación del régimen de Seguridad Social en virtud de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto de 21 de abril de 1966.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU700
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle:
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: AGA. Departamento de Descripción y Conservación
RELACIÓN 1
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