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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Consejo de Órdenes
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 1498 / 1836
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Carácter público, como institución de la Monarquía.
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
1.Instrucción de 1588-01-06. 2.Real Decreto de 1691-07-17. 3. Real Decreto de 1707-07-15. Extinción del consejo de Aragón 4 . Decreto de 1713-11-10. Nueva planta del consejo de Órdenes. Novísima Recopilación, Libro II, Título VIII. Del consejo de las Órdenes; y su jurisdicción real y eclesiástica, regular y maestral. 5. Reales Decretos de 1834-03-24 (Decreto V). Reformas de la Administración 6. R.D. de 1836-07-30. Nueva planta del Consejo de Órdenes. 7. R.O. de 1837-05-01. Nueva denominación de la institución como Tribunal Especial de las Órdenes.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
El Consejo de Órdenes mantuvo, aún durante la época de Carlos I y a pesar de haber obtenido la Corona su incorporación a perpetuidad, la estructura independiente de las órdenes militares: un Consejo para la orden de Santiago y un Consejo común para las de Calatrava y Alcántara. Será con Felipe II cuando se unifique la estructura administrativa, dentro de un proceso general de normalización del funcionamiento de los Consejos. En este marco, el Consejo de Órdenes recibirá unas Instrucciones en 1588-01-06, por las que se pasa de un sistema de administración dúplice (un secretario para la Orden de Santiago y otro para las de Calatrava y Alcántara) a constituirse en un organismo plenamente formado, con una única administración. Además de la Secretaría, el Consejo se estructura en una Contaduría de Encomiendas, una Cancillería, dos Escribanías de cámara: una para Santiago y otra para Calatrava y Alcántara, que asumió la tramitación de los asuntos de Montesa a partir de 1707, cuando se suprimió el Consejo de Aragón que los había gestionado hasta ese momento, y el Juzgado de Iglesias. Cierta documentación considerada secreta por el Consejo como en el caso de las pruebas para la concesión del hábito de caballero, no pasaban por estos oficios tras el acuerdo del Consejo, y eran depositadas en el ''Archivo Secreto'' bajo la custodia de un consejero.
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
RELACIÓN 3
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU197
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle: Completo
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: Autor responsable: Álvarez-Coca González, María Jesús
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RELACIÓN 2
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