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España. Tribunal Supremo

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Área de Identificación

Tipo de entidad: Institución

Subelemento: Sin determinar

Forma autorizada del nombre: España. Tribunal Supremo

Forma(s) paralela(s) del nombre:

Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:

Otra(s) forma(s) del nombre:

  • España. Supremo Tribunal de Justicia

Área de Descripción

Fecha de existencia: 1812

Lugar(es):

Función/ocupación(es):

Estatuto Jurídico:

Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):

Historia:

Con la Constitución de Cádiz de 1812, se establece un Supremo Tribunal de Justicia que, aunque no corresponde exactamente al actual, es su precedente. En 1837, con el Estatuto Real, se crea el Tribunal Supremo de España e Indias y, en 1870, por la Ley Provisional del Poder Judicial, se establece el Tribunal Supremo de ámbito nacional, como se conoce en la actualidad. Promulgada y jurada la Constitución el 19 de marzo de 1812, el 17 de abril siguiente, por Decreto quedó instaurado el Tribunal Supremo, aunque la guerra de la independencia y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la eficacia de la nueva estructuración constitucional de la justicia. Con el repliegue del invasor, dicen los documentos de la época, se trasladaron a Madrid las Cortes de Cádiz, ya con el carácter de ordinarias, reuniéndose el día 15 de enero de 1814 en el Teatro llamado de los Caños del Peral y siguiendo su labor reformadora, aprobaron el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia por Decreto de 13 de marzo de 1814, que no tuvo vigencia alguna por la inestabilidad de la situación política y porque el primer acto de gobierno del Rey Fernando VII 'el Deseado', al regresar del exilio, fue la derogación de la Constitución y de todos los decretos de las Cortes, por el llamado Manifiesto de Valencia de 4 de mayo de 1814. Ello significó la vuelta a los Consejos Reales y la confusión de los poderes administrativos y judicial como emanados del Poder Real. Con el triunfo de Riego dió comienzo el denominado 'Trienio Constitucional', que obligo a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812 y convocar Cortes Unicamerales que desarrollaron una labor legislativa paralela a las Cortes de Cádiz. Fueron abolidos durante este período los antiguos Consejos de la Corona y restablecido el Supremo Tribunal de Justicia. En 1823 con la caida de nuevo del constitucionalismo, Fernando VII declara, mediante Real Decreto de 1 de octubre, nulos todos los actos de gobierno emitidos desde el 7 de marzo de 1820, restableciéndose el Consejo de Castilla, hasta que en 1834, la Reina Isabel II suprime los antiguos Consejos de España y de Indias, e instaura por Real Decreto de 24 de marzo el Tribunal Supremo. Éste se compuso de tres Salas, una de ellas encargada de los asuntos de ultramar, recibió el nombre de Tribunal Supremo de España e Indias, y las otras dos, se designaron como el Tribunal Supremo de Guerra y Marina y el Tribunal Supremo de Hacienda, desapareciendo así definitivamente el Consejo de Castilla. El 26 de septiembre de 1835 el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia divide al Tribunal Supremo de España e Indias en tres Salas, dos para la Península e Islas adyacentes y una tercera para ultramar, compuestas por quince Magistrados, turnándose entre sí anualmente los de las dos primeras Salas. Este Reglamento favoreció la unidad del procedimiento, acabando con las prácticas y costumbres de cada Tribunal, imponiéndose tramites gratuitos en detrimento de los aranceles, se recorta el abusivo arbitrio judicial, sobre todo en los de penal, intensificando la inspección en los distintos grados de la administración, y agravando el trabajo de los Magistrados al elevarse el numero de votos necesarios para dictar sentencias. Prosigue paulatinamente la regulación de este tribunal durante los siguientes años, así, una Real Orden, no publicada, de 15 de agosto de 1836 cambia el nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA E INDIAS por el de TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, nombre que le daba la Constitución de 1812. Entre el periodo de 1840 a 1858, no transcurre un solo año sin que se dicte alguna disposición sobre la organización del Tribunal, figurando entre las más interesantes la Ley de 16 de junio 1841 que acaba con los privilegios de los Tribunales de Navarra, quedando subordinados al Tribunal Supremo. En 1863 se dirigió al Gobierno un proyecto de reorganización del Tribunal Supremo, con un Presidente, cinco Vicepresidentes y treinta y un Magistrados divididos en cinco Salas: Sala de admisión en lo Civil, Sala de admisión en lo Criminal, Sala Primera, Segunda y Tercera. Integran la Sala de Gobierno, el Presidente del Tribunal Supremo, los cinco Vicepresidentes y el Fiscal. Desaparecen en este último proyecto la Sala de Indias y se acumulan los cargos de Relatores y Escribanos en el de Secretarios de Sala. Quedan recogidos estos proyecto en una Ley de 30 de abril de 1864 que dispuso que la Sala Primera se compusiera de dos Secciones, con un Presidente y ocho Magistrados cada una y la Sala de Indias integrada por un Presidente y seis Ministros con las mismas competencias anteriores. La Ley de Bases de 11 de abril de 1868 autoriza al Gobierno a llevar adelante una reforma gradual de la Organización de los Tribunales, el Tribunal Supremo quedaría formado de la siguiente manera: Un Presidente, cuatro Presidentes de Sala, veintiséis Ministros, un Fiscal, un Teniente Fiscal y sus auxiliares. Los gobiernos que siguieron a la Revolución de 1868, realizaron importantes reformas en la Administración de Justicia entre ellas: - El Decreto de 13 de octubre de 1868 que remite a la jurisdicción ordinaria del Tribunal Supremo el conocimiento de los asuntos contencioso-administrativos, creando una Sala para que entendiera de ellos y suprime la Sección de lo Contencioso del Consejo de Estado, que era la que venia conociendo de ellos. - El Decreto-Ley de 6 de diciembre del mismo año, que suprime los fueros especiales devolviendo a la jurisdicción ordinaria las causas civiles y criminales que conocían los Tribunales eclesiásticos, y refunde en el Supremo el Tribunal de las Ordenes Militares, que mucho más adelante volvería a tener su propia jurisdicción, y acaba con los Tribunales de Comercio y Hacienda. Coronando estas reformas fue aprobada la Ley Provisional de Organización de Tribunales de 15 de septiembre de 1870 en cuyo Título I, Capítulo V, dispone que el Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente, cuatro Presidentes de Sala y veintiocho Magistrados. Habrá una Sala de Gobierno y cuatro de Justicia: Primera de lo Civil, Segunda de admisión de lo Criminal, Tercera de casación de lo Criminal y Cuarta de recursos contra la Administración Publica. Cada Sala tendrá su Presidente y siete Magistrados. En el Capítulo VI, Título VI, regula las competencias de las Salas que conocerán de las cuestiones de competencia, de los recursos de fuerza, de los recursos de queja y de los de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley. El Tribunal reunido en Pleno, en única instancia y en juicio oral y público conocerá de causas contra Ministros, Presidente de las Cortes, Presidente del Tribunal Supremo o los de Sala, Magistrados del Tribunal o de las Audiencias y Magistrados de Sala. En 1875 por Ley de 20 de enero se volvió a confiar al Consejo de Estado la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que más adelante y por virtud de la Ley de 4 de abril de 1904 y Real Decreto de 8 de mayo siguiente volvió a encomendarse a este Tribunal Supremo. Con la República , por Decreto de 6 de mayo de 1931 se reorganiza el Tribunal Supremo en cinco Salas: Primera: para lo Civil; Segunda: para lo Criminal; Tercera y Cuarta: para lo Contencioso-Administrativo; y Quinta: para lo Social. La Constitución de 1931 crea una Sala Sexta de Justicia militar, asumiendo las competencias del Consejo Supremo de Guerra y Marina. La actual Constitución de 1978 dedica su Título VI al Poder Judicial y su articulo 123 al Tribunal Supremo reconociéndole como el órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes, con jurisdicción en toda España, siendo su Presidente nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.

Estructura(s) interna(s)/Genealogía:

Área de Relaciones con Otros Registros de Autoridad

Área de Control

Identificador del registro de autoridad:   ES28079MCU546

Identificador(es) de la institución 

  • Archivo Histórico Nacional   ES28079AHN

Reglas y/o convenciones:  

Nivel de detalle:   Sin determinar

Estado de elaboración:   Finalizado

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuente(s):   

  • www.poderjudicial.es/tribunalsupremo/

Notas de mantenimiento:   Mª Ángela Fernández Olmedo AGA. Departamento de Descripción y Conservación

Relaciones con otras Entidades

RELACIÓN  1

  • Título: Tribunal Supremo
  • Identificador:ES.28079.AHN/2.2.5
  • Tipo de Recurso: Fondo
  • Fecha del recurso y/o relación: 1874 / 1947

RELACIÓN  2

  • Título: Tribunal Supremo
  • Identificador:ES.28005.AGA/4.4.1.18
  • Tipo de Recurso: Fondo
  • Fecha del recurso y/o relación: 1902 / 1966

Relaciones con otras Materias

Relaciones con otros Recursos



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