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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Gobierno Civil de Vizcaya
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 1812 / 14-04-1997
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Historia:
El origen de los Gobiernos Civiles se remonta a la Constitución de Cadiz de 1812, que disponía que el gobierno político de las provincias residiría en un jefe superior nombrado por el Rey. Las Leyes Provinciales de 1870 y de 1882, el Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925 y la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 fijaron y desarrollaron su función y competencias, pero fue el Decreto de 10 de octubre de 1958 del Ministerio de la Gobernación el que los dotó de un estatuto propio, estableciendo que el Gobernador Civil es el representante y delegado permanente del Gobierno en la provincia, es la primera autoridad de la misma a quien corresponde la tutela e inspección de las corporaciones, instituciones y asociaciones de carácter público y la fiscalización, orientación e impulso de todos los servicios según las directrices de los Ministerios respectivos.El reglamento provisional publicado en la Orden de 24 de julio de 1961 los hace depender del Ministerio de la Gobernación, encomendándoles así competencias especificas de dicho Ministerio.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU599
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle:
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: Mª Pilar Rodríguez Plaza
RELACIÓN 1
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