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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Distrito Notarial de Vizcaya
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 07-06-1503
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862. Reglamento notarial, por decreto de 2 de junio de 1944.
Historia:
Si bien el origen de la institución notarial se situa en Roma, es, por lo que se refiere a los reinos peninsulares, en Las Partidas de Alfonso X donde se establecen las cualidades que deben reunir los escribanos públicos y la obligatoriedad de llevar un registro en el que se inscriban los extractos de todas las escrituras que autoricen. Pero es en la Edad Moderna, con la pragmática de 7 de junio de 1503 promulgada por Isabel I, cuando se fija la estructura del protocolo tal como se ha mantenido hasta la actualidad.La institución se mantuvo sin variaciones significativas hasta la ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 en que 1º) se separaron las funciones judicial y fedataria que venían desempeñando, 2º) se creó en cada Audiencia un archivo general de protocolos formado por los de más de veinticinco años de antigüedad, y 3º) se estableció que los protocolos son propiedad del Estado.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU972
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle:
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: Mª Pilar Rodríguez Plaza
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