Imagen de cabecera

Detalle Registro


Secretaría de Estado y del Despacho Universal

XML

Área de Identificación

Tipo de entidad: Institución

Subelemento: Sin determinar

Forma autorizada del nombre: Secretaría de Estado y del Despacho Universal

Forma(s) paralela(s) del nombre:

Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:

Otra(s) forma(s) del nombre:

  • Secretaría de Estado
  • Secretaría del Despacho de Estado
  • Secretaría de Estado y del Despacho

Área de Descripción

Fecha de existencia: 30-11-1714 / 1851

Lugar(es):

Función/ocupación(es):

Estatuto Jurídico:

Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):

Historia:

En el siglo XVIII, el cambio de dinastía trajo consigo profundas reformas en el sistema de la Administración. En lo que a la Administración central se refiere, se pretendió reducir las atribuciones de los Consejos, dejándolos sin competencias precisas. Éstas recayeron en la preexistente Secretaría del Despacho. En consecuencia, fue necesario dividir esa Secretaría, que era Universal y única desde su creación en 1621, en varias Secretarías de Estado y de Despacho que atendieran los diversos asuntos de la Administración antes encomendados a los Consejos.El primer paso será el Decreto de 11 de julio de 1705, por el que Felipe V divide en dos la Secretaría del Despacho Universal, haciendo aparecer una Secretaría de Estado y de Despacho de Guerra y Hacienda y otra de ""todo lo demás"". Pero es el Decreto de 30 de noviembre de 1714 el que esboza las características de la nueva organización administrativa.Se acuña un sistema análogo al francés, creándose cuatro secretarías del Despacho divididas por materias. Una de ellas será la del Despacho de Estado.Desde este momento hasta 1754 se produjeron varias reformas que no afectaron a la secretaría de Estado .En este año, Fernando VI establecerá la definitiva clasificación de estos organismos y los dotará de planta fija. La posterior reforma de 1787 dió lugar a un mayor fraccionamiento de las secretarías pero la de Estado , de nuevo, no se vió inmersa en los cambios.Siempre gozó de una clara autonomía en sus competencias y funciones. Desde 1812 hasta 1851 se mantuvo la sinonímia entre la voz Secretarías y Ministerios, pero a partir de este momento se impuso oficialmente la denominación ministerial. La Secretaría del Despacho de Estado pasará a ser el Ministerio de su nombre.En cuanto a sus funciones, la Secretaría del Despacho de Estado atendió la multiplicidad de asuntos que conforman el complejo entramado de la política internacional. Éste habia sido el cometido del Consejo de Estado hasta la creación de la Secretaría del Despacho. El ,hasta ahora , poderoso organismo quedará relegado a tratar de cuestiones de política exterior "" en casos muy públicos o novedades de gacetas"". Será el Secretario del Despacho quien, por orden expresa del Rey, deberá recibir directamente la correspondencia y despachos de las embajadas o representantes en el exterior de cualquier negocio o incidente que ocurra con las coronas o dominios extranjeros a fín de que los temas tratados ""los pongais vos mismo en nuestra reservada noticia"". Era el triunfo definitivo de la via reservada como forma de ejercicio político administrativo.Las competencias de este órgano abarcan dos ámbitos de las relaciones internacionales. El primero lo constituye el control y administración del aparato diplomático: nombramientos, instrucciones,credenciales, gastos y mantenimiento de embajadores, cónsules y vicecónsules etc.El segundo lo forman los despachos y correspondencia que cubren el escenario político: política internacional en sentido pleno, universal.Aunque el objeto de la correspondencia sean las relaciones bilaterales con el pais correspondiente, los temas candentes del debate internacional, que afectan a distintos paises o potencias y sus relaciones, siempre están presentes.Asi, las declaraciones de paz y guerra, acuerdos y tratados; la regulación, en el escenario económico, del comercio y la navegación y los contratos y asientos firmados a este fín ; la dirección política y control de las actividades bélicas y conflictos militares y , finalmente, la resolución de todos los problemas en los que se vieran inmersos súbditos de otros paises en el ámbito de nuestro territorio y viceversa.

Estructura(s) interna(s)/Genealogía:

Área de Relaciones con Otros Registros de Autoridad

Área de Control

Identificador del registro de autoridad:   ES28079MCU1067

Identificador(es) de la institución 

Reglas y/o convenciones:  

Nivel de detalle:   Sin determinar

Estado de elaboración:   Finalizado

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuente(s):   

Notas de mantenimiento:   Descripción realizada por Julia Rodríguez de Diego.

Relaciones con otras Entidades

RELACIÓN  1

Relaciones con otras Materias

Relaciones con otros Recursos



© Ministerio de Cultura - Gobierno de España