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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Liga de Mutilados, Inválidos y Viudas de la Guerra de España en Francia (1936-1939)
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 1938
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Historia:
La Liga, con el nombre de "Liga de Mutilados e Inválidos de Guerra del Ejército de la República" se constituyó oficialmente en el Congreso celebrado en Valencia en agosto de 1938, aunque las ideas que iban a permitir su realización surgieron antes, empezando a manifestarse a partir de 1937. En 1939, con el triunfo del franquismo, numerosos mutilados y viudas de guerra se exiliaron a Francia, al igual que la Comisión Ejecutiva de la Liga, que se instaló en París, prosiguiendo sus actividades. En 1940, con la ocupación nazi del territorio francés, la Liga y otras organizaciones similares quedan fuera de la ley, teniendo que interrumpir sus actividades. Liberada Francia de la ocupación alemana, la Liga puede proseguir sus actividades celebrándose en Toulouse un primer Congreso o Plenaria de delegados, en el que se designó una comisión a la que se dio como mandato prioritario encaminar la reorganización. El presidente de este primer comité fue Dalmau El 11 y 12 de julio de 1945 se celebró en Toulouse una reunión de carácter nacional, y el 24 y 25 de noviembre de este mismo año, un Congreso en el que se hace un balance del trabajo realizado y se procede a la redacción de los primeros estatutos, que serán revisados y aprobados en el Congreso de 1947. El primer acta que se conserva de la organización es de este momento y en ella quedan recogidos los miembros que forman el Comité: Ribas, Suárez, Puente, Navales, Trabal y Ciutat. Al Congreso asistieron 30 delegaciones Liga de Mutilados, Inválidos y Viudas de la Guerra de España, 1936/1939 departamentales representando a unos 3000 afiliados. Los estatutos aprobados en 1947 establecen en su artículo 1 como funciones primordiales de la Liga: a) Rehabilitación económica, física y social b) Superación moral e intelectual, por medio del estudio y del trabajo. La legalización de la Liga por las autoridades francesas se consiguió el 2 de marzo de 1949.En los años siguientes se celebrarán varios congresos, en 1955, 1958, 1966 y 1976, sin que se produzca ninguna reforma estatutaria y siendo elegidos prácticamente los mismos miembros en el Comité Nacional. En enero de 1979 en el Congreso Reconstitutivo celebrado en Burdeos, se decide cambiar el nombre de la Liga por Liga de Mutilados e Inválidos de la Guerra Española 1936/1939 en Francia y aprueban unos nuevos estatutos. En ellos se establece como fin fundamental de la Liga agrupar en su seno a todos, inválidos y viudas de guerra domiciliados en Francia, así como la defensa de los derechos morales y materiales de sus asociados cuales quieran que fuesen las circunstancias y los hombres que dirijan los destinos políticos de España (art.1).El artículo 2 dice: La Liga en Francia asegurará por todos los medios a su alcance la representación de los mutilados, inválidos y viudas de guerra que estén debidamente legalizados y ayudará con todo su poder a la adquisición de esta legalidad a todo compatriota que se crea con derecho a tenerla y encuentre obstáculos para obtenerla. En los días 21 y 22 de octubre de 1986, se celebra en Toulouse un Congreso en el que se aprueban unos estatutos nuevos. La Liga cambia su nombre por el de: Liga de Mutilados, Inválidos y Viudas de la Guerra de España 1936/1939 en Francia. En el artículo 1 de estos estatutos se establece como función principal de la Liga: ""la defensa de los derechos de sus afiliados, trátese de derechos materiales o de otro orden"".Las funciones que la Liga, al igual que las características de vida de los mutilados, inválidos y viudas de guerra, han cambiado totalmente desde sus inicios a la actualidad. En los primeros años las actividades de la Liga fueron encaminadas a resolver los problemas inmediatos con los que se encontraban los mutilados e inválidos en el exilio. Pretendía la incorporación de los mutilados e inválidos a la vida cotidiana en Francia concediendo, entre 1949 y 1977, subsidios regulares a sus afiliados más necesitados, procurándoles trabajo, préstamos y donativos especiales, atenciones médico sanitarias (compra de prótesis y aparatos ortopédicos) y ayuda en gestiones de carácter administrativo, como la redacción de documentos oficiales y privados. Fallecido Francisco Franco, fue consiguiéndose poco a poco que se reconocieran a los mutilados e inválidos del Ejército de la República, los derechos que les correspondían. A partir de este momento la Liga va centrar sus esfuerzos en ayudar a sus afiliados a que pudieran hacer efectivos esos derechos, ocupándose de aportar la ayuda administrativa y los consejos que le solicitan los mutilados, inválidos y viudas que presentan sus demandas de pensión o que esperan que les sean aprobadas las ya presentadas. Desde sus inicios la Liga se declara apolítica y alejada de toda orientación partidaria, esta información queda recogida en los tres estatutos que aparecen en el archivo: teniendo en cuenta el carácter heterogéneo de sus afiliados y el espíritu de respeto y de mutua comprensión que debe reinar entre los mismos, la Liga se declara apolítica y alejada de toda orientación partidista. (Artículo 4 de los estatutos de 1986). La organización interna de la Liga queda reflejada en los diferentes estatutos. En los Congresos se decidirá la composición del Comité Nacional (número de miembros, puestos de dirección, etc.), se determinará el trabajo que tiene que llevara a cabo la Liga y se renovarán los cargos del Comité Nacional. El Comité Nacional deberá convocar cada dos años una Asamblea Nacional o un Congreso. Las Asambleas Plenarias Nacionales tienen como misión controlar las actividades del Comité Nacional, aportándole igualmente la ayuda necesaria. Si no fuera posible convocarlas se someterán a referéndum los problemas relativos a obligaciones estatutarias o de interés general. La Asamblea General extraordinaria tiene poderes para decidir sobre todas las cuestiones urgentes que le sean sometidas. Podrá modificar los estatutos, decidir eventualmente la disolución de la Liga, su afiliación a una Federación, o su fusión con otras asociaciones de fines análogos. Los miembros que asistan deberán estar autorizados por su comité para participar en los debates y emitir su voto. Los mutilados e inválidos se agrupan en Comités departamentales o Interdepartamentales (regionales), cuando están compuestos por miembros de varios departamentos. Su función es asegurar la relación entre sus afiliados y el Comité Nacional. El número de afiliados imprescindibles para constituir un Comité es de 5. Sus delegados son designados en Asamblea General por la votación de la mayoría de los afiliados presentes y votantes. Los delegados del conjunto de Comités Departamentales o Interdepartamentales (Regionales) serán los encargados de designar al Comité Nacional en un Congreso. El Comité Nacional se encargará de llevar a la práctica los acuerdos de las Asambleas y Congresos, informando a los departamentos y a los afiliados regularmente de su trabajo y el desenvolvimiento de la organización. Podrá convocar reuniones plenarias, ordinarias o extraordinarias, cuando lo estime necesario. En los primeros momentos las finanzas de la Liga se basan fundamentalmente en las aportaciones realizadas por organizaciones nacionales e internacionales de solidaridad. Entre las aportaciones más importantes cabe destacar las realizadas por International Rescue and Relief Committe(I.R.R.C.) y Spanish Refugee AID (SRA).Las ayudas de estos organismos fueron más importantes en los primeros momentos de la asociación dejando muchos de ellos de aportarlas a partir de los años sesenta y setenta, aunque, algunas de estas aportaciones, como las ofrecidas por Spanish Refugee AID (SRA), continúan. Otros ingresos provienen de las cuotas de los afiliados. Estas cuotas han ido variando a lo largo del tiempo. En los primeros estatutos (1947) se establece una cuota mínima mensual para todos los miembros de la Liga de 25 pesetas. En 1980 la cuota de cotización de cada afiliado es de 100 francos. En los últimos años la Liga completaba sus ingresos con las subvenciones concedidas por el Gobierno español a las asociaciones españolas en el extranjero.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU884
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle:
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento:
RELACIÓN 1
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