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Detalle Archivo


ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN (BARCELONA, ESPAÑA)

EAG

Área de Identificación

Identificador: ES. 8019. ACA

Forma(s) autorizada(s) del nombre: ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN (BARCELONA, ESPAÑA)

Forma(s) paralela(s) del nombre: Arxiu de la Corona d'Aragó

Tipo de Institución que conserva los fondos de archivo:

Titularidad: Archivos de titularidad publica

Categoría:

  • Archivos Generales y Centrales

Subcategoría:

Gestión: Administración Central

Ciclo Vital:

  • Archivo Histórico

Imagen

Área de Contacto

Localización y direcciones:

Area geográfica: España

País: España

CC.AA./1ª División: Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia/2ª División: Barcelona

Municipio: BARCELONA

Núcleo de Población menor:

Dirección: C. Almogàvers 77 // C. Comtes 2  

Latitud:

Longitud:

Forma de Acceso: Sede de Almogàvers: metro Línea 1, estación Marina; autobuses núm. 6, 40, 42, B20, B25, H14 y V21 // Sede del Palau de Lloctinent: metro Línea 4, estación Jaume I; autobuses núm. 45, 120, V15 y V17

Parking Público:

Teléfono, fax, correo electrónico:

Teléfono:

  • 934854285

Fax:

  • 933001252

Correo electrónico:

Página Web:

Persona de contacto:

Director:

  • Apellidos: Torra Pérez
  • Nombre: Alberto
  • Cargo: Director
  • Fecha de Nombramiento: 2021-09-15

Informante:

  • Apellidos: López De la Plaza
  • Nombre: Gloria
  • Cargo: Jefa del Departamento de Referencias
  • Fecha de Cumplimentación: 2024-02-08

Área de Descripción

Historia de la institución que custodia los fondos de archivo:

Nació como Archivo Real, y durante más de cuatro siglos estuvo albergado en el Palacio Real Mayor de Barcelona. Nació por el designio de un monarca meticuloso, que sabía esgrimir la documentación como arma legal y diplomática para incorporar territorios y jurisdicciones. Nació en 1318, cuando la cantidad de antiguas escrituras de la Casa Real, los archivos incautados a los Templarios (1307), y la complejidad de la documentación producida por su propia Cancillería, movieron al rey Jaime II (1291-1327) a destinar a archivo dos cámaras del Palacio que la construcción de la nueva Capilla habían dejado libres. En ellas permaneció el Archivo Real, hasta que los recios muros se agrietaron y amenazaron ruina, en 1770.
La práctica de anotar en libros, primero en forma resumida y luego más extensamente, las cartas y órdenes más importantes que la Cancillería Real sellaba y expedía, empezó en los últimos tiempos del rey Conquistador (1213-1276), propiciada por la extensión del uso del papel. Prosiguió bajo sus dos inmediatos sucesores, pero fue el mismo Jaime II quien ordenó la copia íntegra de los documentos en series temáticas de registros, convirtiendo la registración previa del documento real a expedir en un trámite tan obligado como el mismo sellado. Logró reunir unos 80 registros anteriores a su acceso al trono, algunos de los cuales seguían en poder de escribanos. De su reinado se conservan 330.
Además de los registros administrativos, Jaime II cuidó que ingresara en su Archivo toda la documentación de su Casa, tanto las cuentas del tesorero, los procesos sustanciados ante los jueces de la Corte, y las relaciones de embajadores y confidentes, como los contratos matrimoniales de sus hijas y las cartas familiares recibidas. Del tiempo de su reinado hoy se conservan 165 cajas de papeles sueltos, y más de 4.000 pergaminos.
Su sucesor, Alfonso el Benigno (1327-1336) siguió el ejemplo paterno, y es igualmente enorme el cúmulo de los papeles y escrituras conservados, tanto administrativos como privados. Entrado el reinado de Pedro el Ceremonioso (1336-1387), el Archivo Real decae en la consideración de archivo particular o privativo del monarca, y sube en la de archivo de la Administración Real.
Tan meticuloso y ordenancista como su abuelo, o más, Pedro el Ceremonioso se guió por el instinto de conservar la documentación que importa, tenerla a mano para cuando conviene, y desentenderse de valores transitorios. Así, mandó expresamente al Archivo, para que allí se conservaran: el Libro de Privilegios de Mallorca, incautado cuando la incorporación de este reino (1344); el Libro de Privilegios de Valencia, cancelado al derrotar la Unión (1348); el original de sus célebres Ordenaciones; los originales de las dos Crónicas que escribió, la General, y la de su propio reinado; el proceso contra Jaime de Mallorca; sus discursos a las Cortes etc. Por descontado, prosiguió la política de transferir al Archivo los registros de la Cancillería, que a su muerte ascendían a 1.800.

Lo más destacable de este monarca es haber convertido el Archivo en una en oficina permanente de trabajo documental. En 1346 nombró a su escribano Pere Perseya como archivero, quien acto seguido elaboró el primer inventario de las escrituras, guardadas entonces en armarios y arcas que servían de pauta para su clasificación. Estuvo siempre en contacto con los archiveros sucesores de Perseya, ordenando la búsqueda de documentos, reclamando el envío de copias u originales, mandando documentación para su custodia. En 1384 enviaba a Berenguer Segarra unas ordenanzas sobre el tratamiento que el archivero debía dar a los registros: procurar su entrega por parte de los escribanos reales, rotularlos, foliarlos, repararlos si lo necesitaban, y elaborar índices onomásticos de los beneficiarios de los documentos que contenían.
En los siguientes reinados, a pesar del cambio de dinastía (1412), la funcionalidad del Archivo respecto de la Administración Real se mantuvo sin variaciones. Sí varió su consideración social.

ARCHIVO PÚBLICO

Los registros de la Real Cancillería daban fe de los derechos y prerrogativas del monarca, como es obvio. A la vez, afectaban los intereses de sus súbditos, aquellos que en su momento habían pagado por obtener la ejecutoria de una sentencia, la exclusiva para la explotación de una mina, la legitimación de hijos naturales, etc., que allí se encontraban consignados. El Archivo Real excedía los intereses particulares de su propietario; era público.
Los Estamentos tomaron conciencia del hecho, y reclamaron la accesibilidad a los registros. Abrieron el fuego las Cortes de Valencia, consiguiendo del rey Alfonso, en 1419, que en la Cancillería se confeccionaran registros exclusivos para los asuntos regnícolas, y se custodiaran en el Real de Valencia. Más tarde, en 1461, aprovechando la revuelta de Cataluña contra Juan II, las Cortes aragonesas consiguieron lo mismo, creándose en Zaragoza el Archivo Real de Aragón.
El de Barcelona dejó de ser único, y durante los siglos XV-XVII, prácticamente sólo había movimiento en la estancia donde se guardaban los registros. Los numerosos Memoriales de los dos archiveros García, elaborados entre 1412 y 1475, se refieren todos a registros. Las escrituras y legajos de papeles del tiempo de la dinastía de la Casa de Barcelona seguían guardados en treinta armarios y dos arcas grandes, que sólo se abrían ocasionalmente; por ejemplo, cuando los historiadores Jerónimo Zurita, Francisco Diago y Pèire de Marca los examinaron. Los documentos privados de Alfonso el Magnánimo, fallecido en Nápoles (1458), nunca se enviaron a Barcelona; sólo después de su muerte, los registros. Con Fernando II, también el ingreso de los registros reales empezó a flaquear. Habiendo hecho estable la delegación de poderes en su Lugarteniente y la Audiencia, poco administraba el Rey en Cataluña, y sus secretarios fueron remisos a enviar los registros a Barcelona. La cuestión tocó fondo en tiempo de los Austria: del Emperador Carlos y sus dos inmediatos sucesores, sólo hay 101, 116 y 92 registros, respectivamente. A partir de 1621, los registros reales dejaron de transferirse. El Archivo de Barcelona sólo aumentaba por los registros del Lugarteniente o Virrey, elaborados en la misma ciudad.
La cuestión de la accesibilidad al Archivo también se manifestó en Cataluña. Las Cortes catalanas de 1481 aprobaron una Constitución por la que el archivero real estaba obligado a mostrar las cartas que afectaran a particulares, y dar traslado de ellas. Las Cortes de 1503 instaron que todos los registros, en el plazo de diez años después de su terminación, ingresaran al Archivo. Las de 1599 intentaron que los Libros de la Cabrevación, formados en 1580 a partir de la documentación del Archivo, estuvieran a disposición de cualquier particular que solicitara su examen. Las de 1702 prohibieron que el archivero sacara del Archivo libros o cartas, bajo ningún concepto, ni siquiera con licencia del Lugarteniente. Jaime II habría quedado atónito ante semejantes disposiciones intrusas sobre su Archivo.

El último paso fue dado en 1706, con los capítulos aprobados en las Cortes convocadas por el Archiduque Carlos. En siete largos capítulos dedicados al Archivo Real, los Estamentos determinaron las reformas materiales que creían necesarias, y planificaron el trabajo archivístico que se debía realizar para hacer accesible toda la documentación. Vano intento. En 1714 Barcelona se rindió a las tropas de Felipe V, y la administración borbónica cerró el paso a cualquier intervención en el Archivo Real.

ARCHIVO CERRADO

Desde el siglo XV, cuando los reyes dejaron de residir en Barcelona, el Archivo pasó a depender orgánicamente de la Real Audiencia, presidida por el Lugarteniente Real. El cargo de archivero estaba anejo a una escribanía de mandamiento, y era remunerado del fondo común de los derechos del sello.
La Audiencia instaurada por nueva planta de 1716, siguió los usos y costumbres
de la antigua. El Secretario asumió las funciones de archivero, y los registros de gobierno y justicia del Principado siguieron transfiriéndose al Archivo Real. Fue a raíz de una solicitud de la plaza de oficial del Archivo, por parte de un particular (1727), cuando la Cámara de Castilla empezó a interesarse por el Archivo Real de Barcelona.
Tras diversas consultas de la Audiencia, una de ellas de ciento veinte páginas, encareciendo la necesidad de organizar el Archivo, Felipe V firmaba una Real Cédula 'sobre la planta del Real Archivo, reglas y disposiciones que han de practicarse para la coordinación de los papeles y su conservación, y nominación de oficiales' (1738). Con otras palabras, venía a ser lo mismo que habían establecido las Cortes Catalanas en 1706, con una diferencia notable: no se preveían transferencias, y se le consideraba un archivo cerrado a nuevas incorporaciones. Y así fue: los últimos registros transferidos desde la Real Audiencia al Archivo Real son de 1727.
Los oficiales inferiores quedaron nombrados en la misma Real Cédula, y dos años después llegaba el nombramiento de D. Francisco Javier de Garma como archivero. En seguida empezaron los trabajos, emprendidos bajo la luz de la Ilustración. El fondo antiguo del Archivo se consideró como una unidad. Se vaciaron armarios, arcas y baúles, y sin respetar procedencias ni conservar pequeños fondos que todavía se hallaban intactos, los pergaminos por un lado (coleccionadas aparte las bulas pontificias), y los legajos de papeles y cuadernos por otro, todo se ordenó por la cronología de los reinados de condes de Barcelona y Reyes de Aragón, siguiendo la pauta de las series de registros.
En 1754, otra Real Cédula dictaba un Reglamento para el Archivo, sancionando los trabajos que se estaban practicando. Por primera vez en un documento firmado por un monarca, se le daba el nombre de Archivo de la Corona de Aragón. Acogiéndose al nombre, que ya se usaba desde fines del siglo anterior, Garma intentó que se le incorporaran los Archivos Reales de Valencia y Zaragoza, y también el de la Real Audiencia de Mallorca, pero no lo consiguió.
Cuando llegó la necesidad de evacuar las estancias del viejo Palacio Real, conocido entonces como Palacio de la Inquisición, en 1770, los trabajos de ordenación se podían dar por terminados. No los de índices, cuya magnitud desbordaba la capacidad de planificación y realización de Garma y sus colaboradores. El Archivo fue trasladado a unas dependencias lúgubres del Palacio de la Audiencia, el que en otro tiempo había sido Palacio de la Diputación. A la muerte de Garma, en 1783, se fundieron matrices para el sellado de los certificados, pues hasta entonces el archivero había usado su sello personal: el Archivo dejaba de ser una oficina, y con Reglamento y sello propios, tomaba el carácter de institución.


ARCHIVO ABIERTO

Tras las turbaciones del dominio francés en Barcelona (1809-1814), coincidiendo con el retorno de Fernando VII, tomaba posesión del cargo de archivero un hombre con vocación, dotado de una inteligencia clara y una extraordinaria percepción del valor documental.
D. Próspero de Bofarull, en poco tiempo dio remate a la ordenación de los pergaminos y de los registros, redactando unos inventarios modélicos, para los usos de su tiempo. Emprendió el traslado sistemático de las escrituras antiguas, que llenan 34 gruesos volúmenes. Redactó valiosos índices, convirtiendo en útiles los que no lo eran. Restauró y prosiguió la encuadernación de miles de registros y volúmenes.
Reivindicó la historia antigua de Cataluña al publicar 'Los Condes de Barcelona vindicados' (1836), reveló tesoros documentales en 17 volúmenes de la Colección de Documentos Inéditos, que él fundó. Se relacionó con los eruditos de su tiempo, comunicó infinidad de noticias a historidores nacionales y extranjeros que en número creciente se acercaban al Archivo, autorizados con Orden Ministerial o recomendados por las autoridades.
Tras infinitas gestiones, consiguió la cesión de una sede muy adecuada para albergar el Archivo: el Palacio del Lugarteniente, inaugurado poco después de su jubilación (1853).
D. Próspero de Bofarull conectó perfectamente con el sentido histórico del Archivo que se le había encomendado. Rechazó considerarlo 'sepulcro de antiguas escrituras', y se esforzó en restaurarle el carácter de archivo vivo de las instituciones, al menos, de Cataluña, ya que no estaban a su alcance los demás territorios de la Antigua Corona de Aragón, si bien consiguió la transferencia desde el archivo de Simancas de los fondos del Consejo de Aragón que allí se custodiaban (1852). Es muy elocuente, en este sentido, que en 1819 procurara la incorporación de la documentación de la Junta Superior de Cataluña (1808-1812), y en 1823 los de las efímeras Universidad de Barcelona (1822-1823), y Diputación Provincial de Cataluña (1821-1823), que luego se vió obligado a ceder. En 1828 pudo incorporar en forma definitiva los fondos de la Diputación de origen medieval, extinguida en 1714. Sus esfuerzos y gestiones para salvar los archivos de los monasterios y conventos desamortizados e incendiados en 1835, no obedecían al propósito de conservarlos por su calidad de tesoros de antigüedad, sino por ser reflejos documentales, antiguos y actuales, de instituciones desaparecidas.

ARCHIVO MODERNO

La muerte de D. Próspero de Bofarull coincide con la creación del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. A partir de 1858, el Archivo pierde autonomía, y su andadura se rige por las normas que dicta el Ministerio pertinente. Algunas de las incorporaciones de fondos obedecen a disposiciones de carácter general, otras son coyunturales, otras se deben a gestiones esforzadas de ilustres Directores del Archivo. Las incorporaciones más voluminosas son, sin duda, las de la segunda mitad del siglo XX.
Ya en la última década, ha ocurrido el acontecimiento más notable, que es la construcción de la nueva sede, dotada con todos los avances actuales en instalación y seguridad. Fue inaugurada en 1993, y entró en funcionamiento al año siguiente. Su singular diseño invita a reflexionar sobre cuán lejos queda lo de 1814. Entonces, cuando D. Próspero de Bofarull tomó posesión del Archivo, un letrero puesto en la puerta advertía: 'Archivo Real, en el que no se puede entrar con el sombrero puesto'.

(Texto redactado por Jaume Riera i Sans y publicado en el folleto: 'Archivo de la Corona de Aragón' , Madrid, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 1999.)

Fundación del archivo:

  • Fecha: 1318-01-01
  • Norma(s): 1.- DEL ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN

    -Real Orden de 1318 creando de hecho el Archivo Real de Barcelona.

    -Real Ordenanza de 1384 reglamentando el funcionamiento del Archivo Real de Barcelona.

    -Real Orden de 28 de septiembre de 1738, reglamentando la plantilla y funciones del Archivo de la Corona de Aragón.

    -Real Orden de 7 de febrero de 1754, reglamentando el archivo, plantilla y funciones del Archivo de la Corona de Aragón.

    -Real Orden de 9 de noviembre de 1827, mandando que el Archivo de la Antigua Diputación de los tres estamentos del Principado de Cataluña se incorpore al General de la Corona de Aragón.

    -Real Orden de 30 de enero de 1836 mandando depositar en el ACA los archivos de todos los conventos y monasterios suprimidos en las cuatro provincias catalanas.

    - Real Orden de 29 de mayo de 1836 mandando la entrega al ACA de los fondos de la Legación de España en Turín depositados en el Archivo de Simancas por Real Orden de 27 de julio de 1835.

    - Real Orden de 2 de octubre de 1838 mandando a la Intendencia Militar de Cataluña que entregara al ACA todos los documentos históricos que no tengan relación con la administración militar, especialmente documentación de la época napoleónica.

    - Real Orden de 15 de junio de 1850 mandando la entrega al ACA de los fondos del antiguo Consejo de Aragón depositados en el Archivo de Simancas.

    - Real Orden de 3 de enero de 1881 autorizando el depósito en el ACA de los fondos del Gremio de Confiteros.

    - Real Orden de 9 de enero de 1918 mandando depositar en el ACA los archivos de conventos y monasterios suprimidos que se encontraban en las Delegaciones de Hacienda de las cuatro provincias catalanas.

    - Orden de la Dirección General de Bellas Artes de 25 de octubre de 1922, mandando la entrega al ACA de los fondos de la Casa de la Moneda de Barcelona de 1800 a 1814 depositados en el Archivo de la Delegación de Hacienda de Barcelona.

Año de apertura al público del archivo: 1853

Existencia de Patronato: Sí

Fecha de existencia de Patronato: 2006-11-09

Existencia de Asociación de Amigos del Archivo: No

Integración en sistema archivístico o red de archivos: Sí

Supresión del archivo:

  • Fecha:
  • Norma(s):

Contexto cultural y geográfico:

Atribuciones, fuentes legales: -Cortes de Barcelona de 1422: De les scriptures del Archiu. [Que cualquiera pueda solicitar y obtener copia o traslado de las escrituras del archivo real, salvo las tocantes a los intereses o patrimonio reales]. Art. 10. Cortes de Barcelona de 1422. Fecha de sanción: 22-04-1422.-Real Cédula del 7 de febrero de 1754 por la que Su Majestad aprueba el nuevo reglamento para el gobierno del archivo de la Corona de Aragón. Signatura: ACA, Real Audiencia, registro 385, fols. 38v-45v

Estructura administrativa del archivo:

  • Dirección
  • Subdirección
  • Departamento de Descripción
  • Departamento de Conservación
  • Sección de Reprografía
  • Laboratorio de restauración
  • Departamento de Referencias
  • Biblioteca Auxiliar
  • Administración
  • Caja pagadora
  • Sección 1ª: Real Cancillería
  • Sección 2ª: Consejo de Aragón
  • Sección 3ª: Real Audiencia
  • Sección 4ª: Real Patrimonio
  • Sección 5ª: Generalidad
  • Sección 6ª: Órdenes Religiosas y Militares
  • Sección 7ª: Protocolos Notariales
  • Sección 8ª: Hacienda
  • Sección 9ª: Diversos y Colecciones

Gestión de documentos y política de ingresos:

Total Edificio(s):

  • Superficie útil total: 14694.0
  • Superficie dedicada a depósito: 3907.0
  • Metros lineales de estantería disponibles: 7020.0
  • Metros lineales de estantería ocupados: 6160.0

Documentación:

Metros lineales de documentación: 6160

Fecha del documento más reciente: 2000-01-01

Fecha del documento más antiguo: 0889-04-24

Descripción somera de los fondos:

El Archivo de la Corona de Aragón conserva documentación de los condes de Barcelona y reyes de Aragón, Valencia y Mallorca (siglos IX-XVII) más los archivos de diversas instituciones civiles y eclesiásticas y archivos privados procedentes de los territorios españoles de la Corona de Aragón (Aragón, Baleares, Cataluña y Valencia), comprendidas entre los siglos X y XX.

Fondos y otras colecciones custodiadas:  Ver Cuadro de Clasificación

Instrumentos de descripción, guías y publicaciones:

  • Archivo de la Corona de Aragón, Madrid, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2016.
  • Archivo de la Corona de Aragón, Madrid, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 1999.
  • UDINA MARTORELL, Federico (dir.): Guía del Archivo de la Corona de Aragón. Madrid, 1986.
  • GONZÁLEZ HURTEBISE, E. Guía histórico-descriptiva del Archivo de la Corona de Aragón en Barcelona, Madrid, 1929.

Área de Acceso

Horario apertura al público: Sede de Almogàvers: Lunes a jueves de 9:00 a 19:00h. Viernes de 9:00 a 15:00h. Secretaría: lunes a viernes de 9:00 a 14:30h. // Sede del Palau del Lloctinent: lunes a domingo de 10:00 a 19:00h. Información y asuntos generales: lunes a viernes de 9:00 a 14:30h.

Cerrado al público: Sede de Almogàvers: sábados, domingos y festivos // Sede del Palau del Lloctinent: 1 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.

Condiciones y requisitos para el uso y acceso:

Restringido: No

Acreditación: Sí

Accesibilidad:

  • Facilidades para personas con discapacidad: Sí

Área de Control

Identificador de la descripción: 6

Identificador de la institución:

  • Identificador del centro responsable de la descripción:
  • Usuario Creación:
    • Login:
    • Nombre Apellidos:
  • Usuario Modificación:
    • Login:
    • Nombre Apellidos:

Reglas y convenciones:

Estado de elaboración: Publicado

Nivel de detalle:

Fechas de creación, revisión o eliminación:

  • Fechas de creación:
  • Fechas de modificación:

Lengua y escritura:

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuentes:

  • Fuente empleada:

Nota: El Archivo de la Corona de Aragón dispone de Carta de servicios, impresa y consultable en línea en https://www.cultura.gob.es/cultura/archivos/servicios-al-ciudadano/cartas-de-servicios.html

Georreferencia:



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