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1. Actas de cabildo

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.21114.AGMEP/..1.1.1

Título /Nombre Atribuído: 1. Actas de cabildo

[c] 01-01-1533 / 31-12-2018

Nivel de Descripción: Serie

Área de Contexto

Historia Archivística: Desde que se fundó la ciudad y se generaron los primeros documentos surgió la preocupación por el resguardo de los mismos, de tal forma que constantemente en las sesiones de cabildo se manifestaba el interés por el resguardo de los documentos, proponiendo que se utilizara un lugar fijo donde se depositaran en la sesión de cabildo celebrada el 12 de enero de 1555 se acordó que hubiese una caja con tres llaves dentro de la casa de cabildo; una para el alcalde, otra para el regidor más antiguo y otra para el escribano del Cortejo, debiendo estar los tres presentes cada vez que la abrieran.
Debido a la pérdida de los dos primeros volúmenes de actas, se acordó el 11 de enero de 1601 no sacarlos de la casa del cabildo por ningún motivo. Posteriormente el antiguo cofre de madera se sustituyó por un cofre de hierro, no sólo para guardar documentos sino también el dinero perteneciente a las reales alcabalas.
Más adelante se compró otro cofre de hierro para guardar las cédulas, privilegios y documentos, para entonces se cambió la custodia de las llaves, una quedó a cargo del alférez mayor, otra del oficial de justicia mayor y la otra, bajo Cuidado del escribano.
Sin embargo, al crecer la ciudad y las actividades del Ayuntamiento, el cofre resultó insuficiente, surge en este momento la necesidad de designar una sala para guardarlos documentos, acordándose el 1 de junio de 1618 destinar una habitación que sirviese únicamente para el archivo dentro de la misma casa'. (Guía General, 2007, ficha 1).

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La palabra Ayuntamiento proviene del español antiguo, deriva del verbo ayuntar; y significa reunir, juntar o agregar, por lo que responde a la naturaleza de la corporación municipal hispana pues se formó en virtud de la reunión o ayuntamiento de dos partes jurídicamente diferentes: el Consejo o Cabildo, y la Justicia Mayor o Corregidor (alcalde mayor), en representación del rey, considerado como la cabeza de la corporación.
Históricamente el concejo o Cabildo apareció en la Baja Edad Media, a principios del siglo XI, acompañando el renacimiento urbano de las ciudades flamencas.
Rápidamente se extendió a gran parte de la Europa Occidental como la forma de gobierno urbano por excelencia. Se considera que esta fue la cuna del concejo municipal hispano, mismo que se trasladaría a las indias occidentales como una de las instituciones más importantes de la Nueva España.
El ayuntamiento colonial se conformó por el Alcalde Mayor, dos alcaldes ordinarios y los regidores (o cabildo).
Cuando se funda una ciudad se llevaba a cabo la elección o nombramiento del Acalde Mayor y Regidores que garantizaban la administración y el gobierno, asegurando la legalidad de la apropiación del territorio circundante.
De esta forma el Acalde y su cuerpo edilicio se reúnen para tomar diversos acuerdos en los ámbitos político, social, económico, religioso, militar, urbano, cultural, etc., concernientes al desarrollo de la ciudad.
Durante todo el periodo novohispano el Ayuntamiento fue la institución encargada del gobierno y la administración local, los acuerdos tomados se registraban, en los libros de Cabildo conocidos también como ¿libros de Becerro¿, debido a su encuadernación en piel.
De acuerdo a la ley orgánica actual, es atribución del ayuntamiento lo siguiente:
cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
Expedir Bandos de Policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, asegurando como una facultad y obligación del Secretario General del Ayuntamiento el tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal.
Asimismo, el Código Reglamentario del Municipio establece que, son obligaciones y atribuciones del Presidente Municipal, presidir las actas de cabildo, hacer la declaratoria de inició de sesión, dirigir y seguir la aprobación de las actas de cabildo'. (Guía General, 2007, ficha 1).

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Contienen las diferentes reuniones del ayuntamiento, llamadas cabildos o sesiones. Existen varios tipos de sesiones de cabildo: ordinaria, extraordinaria, secreta y solemne.
Refiere a la documentación emitida por la autoridad municipal desde el siglo XVI hasta la ac-tualidad. Refiere a temas de orden político, económico, social, cultural, administrativo, etc. de la vida del municipio.
Durante el siglo XVI, XVI y XVIII cada libro de cabildo se formaba de uno a varios años, para los siglos XIX , suele haber libros por cada semestre". (Guía General, 2007).

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Se encuentra ordenado cronológica y temáticamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción: Reproducción digital según lo permitan las condiciones físicas del material consultado

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Guía General del Archivo Histórico Municipal de Puebla. México: Fundación Afredo Harp Helú, ADABI de México, A.C., 2007.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 96 Metro(s) lineal(es)
    • En 311 volumenes


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